PROYECTO DE TP
Expediente 0412-D-2013
Sumario: LEY 23349, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, T.O DECRETO 280/97 Y SUS MODIFICATORIAS: SUSTITUCION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS. DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26151 (MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA).
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyase el inciso f) del Artículo 7° de la Ley 23.349 ordenado por
decreto 280/97 y sus modificaciones, el cual a partir de la sanción de la
presente quedará redactado de la siguiente manera redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 7.-... Inciso f) Todos
los productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo
que pudiera reemplazarlo en el futuro, las harinas y premezclas libres de
gluten y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de
su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados
por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan
tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el
importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la
fabricación por encargo."
ARTÍCULO 2°.-
Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 26.151.
ARTÍCULO 3°.- Será
autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación.
ARTICULO 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Impuesto al Valor Agregado
(IVA) rige en Argentina desde 1975, y vino a sustituir al impuesto a las
ventas y el impuesto a las actividades lucrativas, antecedente del actual
impuesto a los ingresos brutos.
La característica fundamental
del IVA es que grava el consumo, recayendo todo el peso del tributo sobre
el consumidor final, lo cual lo convierte en un impuesto regresivo que grava
proporcionalmente más a los que menos tienen.
De allí que constituye un acto
de estricta justicia eximir de esta carga tributaria a los alimentos básicos
que componen la Canasta Básica de Alimentos (CBA) elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a saber: aceite, arroz,
azúcar, batata, soda, bebidas gaseosas edulcoradas, café, carnes, dulces,
fideos, frutas, galletitas dulces, galletitas saladas, harina de trigo blanca,
hortalizas, huevos, leche, legumbres secas, pan blanco, papa, polenta,
queso, sal fina, sal gruesa, te, vinagre y yerba mate.
En la mayor parte de los
países de América Latina, los alimentos incluidos dentro de la canasta
básica alimentaria se encuentran totalmente exentos o se les aplica una
tasa diferencial notablemente inferior.
A pesar del relato oficial, el
sistema impositivo argentino, al recaudar sustancialmente más por
impuestos sobre el consumo que por los impuestos a la renta, conforma una
estructura tributaria altamente regresiva.
Los impuestos constituyen un
mecanismo de financiamiento del gasto público mediante el cual el Estado
redistribuye ingresos entre los diferentes sectores sociales. Por ende, una
política tributaria realmente progresiva debería ser, horizontal y
verticalmente, equitativa, es decir, promover la igualdad. Y para que un
impuesto en particular sea equitativo, un contribuyente de mayores
ingresos debería pagar absoluta y proporcionalmente más que uno con
menores ingresos.
Si tenemos en cuenta que los
hogares de menores ingresos consumen todos sus ingresos y los hogares de
mayores ingresos tienen cierta capacidad de ahorro, queda claro que los
primeros tienen todos sus ingresos gravados, mientras que los segundos
solo una parte de ellos.
Ello generó un aumento
notable de los indicadores de pobreza e indigencia, por lo que podría
expresarse que el impuesto inflacionario también castiga en forma
diferencial a los hogares de ingresos fijos, básicamente asalariados y
jubilados.
El IVA del 21% de Argentina
sólo es superado o igualado por nueve países en todo el mundo, de los
cuales la mitad son nórdicos -los de mayor equidad tributaria- y la otra
mitad tiene amplias exenciones y alícuotas diferenciales para los productos
primarios.
En la Argentina, el IVA
representó alrededor del 30% de los ingresos tributarios de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el 2012. Si bien
es cierto que durante la década del '90 el IVA representaba alrededor del
40% de la recaudación tributaria total, la caída en el peso de este impuesto
sobre el total recaudado se explica por la ganancia de participación de otros
tributos como los Derechos de Exportación y la recaudación de la Seguridad
Social.
Dado que la proporción que
una familia consume sobre el total de sus ingresos se reduce al aumentar el
nivel de ingreso del hogar, e inversamente se incrementa cuando los
ingresos son inferiores, resulta necesario reducir la presión impositiva sobre
los consumos de estos sectores para producir una verdadera transferencia
de ingresos hacia los mismos y colaborar concretamente con medidas que
contribuyan a controlar el proceso inflacionario que más afecta a quienes
menos tienen.
Proponemos también en este
proyecto la exención de las harinas y premezclas libres de gluten dado que,
en el caso de los enfermos celíacos constituyen su único tratamiento médico
posible, resulta de estricta justicia que estos productos alimenticios gocen
de la misma exención que la Ley 20.631 otorga a las especialidades
medicinales.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |