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PROYECTO DE TP


Expediente 0412-D-2008
Sumario: INCLUSION EN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 24043 Y 24411, A AQUELLAS PERSONAS QUE, ENTRE EL 16 DE JUNIO DE 1955 Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1983, HAYAN ESTADO DETENIDAS, HAYAN SIDO VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA, O HAYAN SIDO MUERTAS EN ALGUNA DE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN LAS CITADAS NORMAS.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Inclúyase en los beneficios establecidos por las Leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias, a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas.
Articulo 2º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a las victimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
Artículo 3º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/ baja de la fuerza.
Artículo 4º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.-
Artículo 5º: Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
Artículo 6º: En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las leyes 24.411 y 24.823.
Artículo 7º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 8º: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaria de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del año de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Sociedad argentina está en un camino firme de reconstrucción de su historia y su tejido social, lacerado reiteradamente en los últimos cincuenta años con violaciones flagrantes a los derechos humanos.
Quizá por la cercanía en el tiempo, o porque los actores políticos de los últimos treinta años vivimos plenamente tales acontecimientos, en esta revisión ha tenido preponderancia el análisis, de los actos generados por la dictadura militar instaurada en marzo de 1976.
Tales actos han tenido una respuesta por parte de las sucesivas autoridades democráticas, la que no siempre resultó coherente y progresiva, pero que se fue perfeccionando en el tiempo logrando una mayor identificación de los hechos aberrantes cometidos, y resarcir en algo a los damnificados.
Podemos así destacar, con el restablecimiento de la democracia en 1983, la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep) y el juicio a las juntas militares impulsados por el entonces presidente Doctor Raúl Alfonsín.
La defección respecto a las reivindicaciones de los derecho humanos que representaron las Leyes sancionadas y promulgadas en diciembre de 1986, número 23.492 y 23.521 conocidas como leyes de Punto Final y Obediencia Debida, fue parcialmente corregida mediante la Ley 24.952 de marzo de 1998 que derogó dichas Leyes.
Asimismo, mediante la Ley 24.043 sancionada en noviembre de 1991, se otorgó beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos de actos emanados de tribunales militares.
Y por medio de la Ley 24.411, de diciembre de 1994, se establecieron los beneficios que tendrán derecho a percibir los causahabientes de personas en situación de desaparición forzada.
La Ley 24.823, de mayo de 1997, reguló aspectos de la indemnización dispuesta por la Ley 24.411, estableciendo su carácter, forma de percibirla y sus beneficiarios.
Posteriores normas ampliaron los plazos originalmente establecidos para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes citadas, y/o reglamentaron la aplicación de las mismas, pero de toda la normativa aplicada surge que ha quedado sin consideración el reconocimiento a las mujeres y los hombres cuyos derechos fueron flagrantemente violados con anterioridad al año 1976.
Baste recordar que el 16 de junio de 1955, el bombardeo a la Plaza de Mayo con la intención de matar al Presidente Perón, dejó como luctuoso saldo más de trescientos cincuenta muertos y el doble de heridos, casi todos ciudadanos sin actividad militar.
Esa es la fecha donde pretendemos anclar el reconocimiento a tantos hombre y mujeres de la resistencia popular, muertos, perseguidos y encarcelados por la ilegítima acción llevada adelante en representación parcial o plena del Estado Nacional, a través de integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales, o por organizaciones de civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
Se sucedieron así , como hechos relevantes, el levantamiento del 16 de septiembre de 1955,la puesta a disposición de los consejos de guerra instrumentada por el decreto 4.661, de 1995, la intervención de gremios y declaración de zonas militarizadas con autorización para realizar allanamientos y detenciones, dispuesta por el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y la Ley 20.840.
Resultaron víctimas también de esta accionar, militares que por no plegarse a los levantamientos contra el gobierno constitucional, fueron marginados, difamados o dados de baja.
Es indudable que desde mayo de 2003, con la presidencia del Doctor Néstor Kirchner y gracias a la impronta impuesta por él, la defensa de los derechos humanos y la construcción de una nueva Argentina, con memoria, verdad y justicia, tiene un devenir sin dobleces, iniciados con la renovación de la cúpula militar y la iniciativa presidencial, aprobada por este Congreso, declarando a través de la ley 25.779 de agosto de 2003, insanablemente nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
En ese marco, merece destacarse también el reciente pronunciamiento de esta Honorable Cámara de Diputados, impidiendo la incorporación al cuerpo del tristemente célebre ex subcomisario Patti.
Pero no sería completa e integral nuestra vocación reparadora, vinculada a una revisión positiva de la historia reciente de nuestra Argentina, si dejamos sin consideración a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir del 16 de junio de 1955.
Ya ha habido iniciativas en tal sentido en esta Cámara, a través del expediente 3014/04 impulsado por los Diputados López Arias, Roggero y otros, y también el el Senado con el expediente 424/05 del Senador Cafiero y otros señores Senadores, los que han sido debidamente considerados en la elaboración del presente Proyecto de Ley.
Aspiramos a ampliar el rango temporal de aplicación de las leyes 24.043 y 24.411, estableciendo su alcance desde el 16 de junio de 1955, tal el desarrollo del articulado que conforma el proyecto que ponemos a disposición solicitando su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
DERECHOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
19/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
20/11/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1372/2008 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO 03/12/2008
Senado Orden del Dia 0644/2009 CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; UN ANEXO CON DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 18/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL.
Diputados MOCION DE TRATAMIENTO EN PRIMER TERMINO (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados MANIFESTACIONES SOBRE LA INCLUSION EN EL PLAN DE LABOR 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS ACOSTA Y SOLANAS 03/12/2008
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 25/11/2009 SANCIONADO