PROYECTO DE TP
Expediente 0411-D-2015
Sumario: DESCANSO OBLIGATORIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN GUARDIAS MEDICAS. REGIMEN.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE DESCANSO
OBLIGATORIO PARA PROFESIONALES DE LA SALUD EN GUARDIAS MÉDICAS
Artículo 1.- La presente ley regula el
régimen de descanso obligatorio para los profesionales de la salud que ejercen
funciones de guardias médicas en condición de empleados en relación de
dependencia pública o privada, en todo el territorio nacional.-
Artículo 2.- Las guardias médicas a
cargo de los profesionales de la salud deberán observar un límite diario de ocho
horas corridas de servicio y un límite semanal de veinticuatro horas. Asimismo
quienes presten tales servicios, deberán gozar de un descanso continuado de
cuarenta y ocho horas entre la finalización de una guardia y el comienzo de otra.
Los establecimientos empleadores deberán arbitrar los medios personales y
técnicos necesarios para organizar los turnos de guardia y los reemplazos
correspondientes.
Artículo 3.- Fijase la obligatoriedad de
todo centro asistencial (público o privado) donde la guardia medica se lleve
adelante en cualquier modalidad de contratación, de garantizar al profesional de
referido en la presente norma, un lugar separado del área de internación o
consultorio, para el alojamiento y aseo del mismo. El obligado proveerá también al
médico de guardia ropa de labor adecuada, y en la cantidad necesaria. Asimismo
se les proporcionaran las cuatro comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y
cena), en un lugar adecuado, según corresponda a los distintos turnos de guardia.-
Artículo 4.- Los profesionales de la
salud comprendidos en la presente ley como trabajadores en relación de
dependencia, quedan de pleno derecho incluido en la Ley 24.557 de Riesgos del
Trabajo, debiendo contar obligatoriamente con un seguro provisto por una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a cargo del empleador.
Artículo 5.- Los empleadores de los
profesionales de la salud afectados al cumplimiento de guardias médicas, deberán
brindarles un seguro de
Responsabilidad Civil Profesional
Médica, con un asegurador a elección del profesional.-
Artículo 6.- La autoridad de aplicación
de la presente Ley, será El Ministerio de Salud de la Nación quien dentro de los
sesenta días de aprobada la presente ley establecerá los mecanismos y sanciones
para el funcionamiento del sistema establecido en la misma.-
Artículo 7.- Invitase a las Provincias y
a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.-
Artículo 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Trabajo de
la Nación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
contemplar dos objetivos. El primero de ellos el PACIENTE, y el segundo el
MEDICO.
Todo paciente tiene derecho a la vida,
a la salud, a recibir tratamiento adecuado, a la buena praxis médica, derechos
consagrados en nuestra Carta Magna Arts 33, 42 75 inc 22, Ley 26.529,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art 11.;
derecho que se ve soslayado en todos los casos en los que el paciente pone su
vida en manos de médicos de guardia que no han descansado lo suficiente para
estar con la debida lucidez que su profesión le exige. No son pocos los casos de
yerros médicos debido al agotamiento que arrastran por cumplir con numerosas
guardias y en muchos casos con desenlaces fatales. Pues quien en su sano juicio
querría que lo atienda un médico que hace 24 horas no duerme. El paciente tiene
derecho a que sea atendido por galenos bien descansados capaces de realizar o
desplegar su profesión con la debida lucidez y responsabilidad que les compete. A
su vez el medico tiene derecho a una jornada digna y al debido descanso.
Tal como lo mencionara supra, el otro
y no menos importante objetivo que tiene este proyecto es tutelar al médico de
guardia.
En numerosos casos los médicos de
guardia son llevados por numerosas razones a cumplir guardias médicas que rozan
lo inhumano. Algunos de estos motivos que se pueden mencionar son: a)
económicos, las guardias supuestamente pagan "bien". b) Por querer un
perfeccionamiento profesional "rapido". c) Por ordenes emanadas de jefes de
servicios. Según investigaciones efectuadas por esta parte los médicos mas
"explotados" por el sistema y/o por sus propios colegas son los RESIDENTES Y
CONCURRENTES quienes a su vez son el "motor" de todas las guardias médicas.
Jóvenes médicos movidos por deseos de ganar experiencia lo antes posible y de
ganar un sueldo o remuneración "digna", pasan de una guardia a su jornada
diurna de trabajo habitual sin dormir, imaginemos ese medico atendiendo
pacientes, diagnosticando, prescribiendo medicamentos, operando, todo ello con
una deuda de sueño enorme. A ello hay que agregar el tiempo académico que el
residente dedica a su formación y/o especialización prfesional.
"En la noche, la necesidad de dormir
es un hecho fisiológico del que no podemos escapar" explica el doctor Daniel Perez
Chada, director de la Clínica del Sueño
del Hospital Universitario Austral. Uno
no duerme de noche porque no tiene otra cosa que hacer, sino porque el ciclo del
sueño y vigilia está fuertemente influido por la luz. Al caer el sol, aumentan los
niveles de las hormonas inductoras del sueño, como la melatonina". "Todos
dormimos menos de lo que convendría- dice Perez Chada- Hay grupos mas
expuestos que otros, pero en algunos la deuda de sueño tiene mas trascendencia
social. en un neurocirujano puede tener las mismas consecuencias catastróficas
que la de un conductor de transporte de carga o de pasajeros".
Pues surge a las claras que la falta de
un descanso correcto en los médicos de guardia pueden convertirse en un factor
muy importante para la salud y seguridad de los pacientes, provocando con ello un
riesgo cierto de cometer negligencias profesionales.
Sin perjuicio de lo antes mencionado
en lo referente a la defensa irrestricta del paciente y sus derechos, el presente
proyecto también es un humilde homenaje a los médicos de guardia, a sus vidas
sacrificadas, a sus permanentes desvelos, a su amor por la vida.
Por todo lo antes manifestado solicito
a mis pares me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0690-D-17 |