PROYECTO DE TP
Expediente 0411-D-2006
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 1750/2005 DE FINANCIAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, QUE EXCLUYE LA APLICACION DEL DECRETO 1061/2003 Y LA APLICACION DEL ARTICULO 18 DEL DECRETO 408/1993
Fecha: 09/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1- Derógase el Decreto N° 1750/05 que excluye la aplicación del Decreto N° 1061/01 y la aplicación del Art.18° del Decreto N° 408/93.
Art. 2- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Nacional de las Artes, organismo autárquico y descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, fue creado el 3 de febrero de 1958, con el propósito de instituir un sistema financiero para prestar apoyo y fomentar las actividades artísticas y literarias de todo el país.
El Fondo Nacional de las Artes, verdadero Banco Nacional de la Cultura, representa un sistema financiero especializado, estructurado en base a diversas líneas de créditos y otros beneficios de ayuda económica con destino a estimular, desarrollar y salvaguardar las actividades artísticas y literarias en la República Argentina y su difusión en el exterior.
La creación del Fondo Nacional de las Artes significó, en su momento, una innovación nacional en el campo de la legislación en financiamiento cultural sin precedente similar en ningún país del mundo.
El ámbito de aplicación del Organismo, específicamente establecido en la Ley Orgánica, abarca las siguientes disciplinas: Arquitectura y Urbanismo, Artes Aplicadas, Artes Plásticas, Cinematografía, Danza y Ballet, Diseño Gráfico e Industrial, Expresiones Folklóricas, Fotografía y Audiovisuales, Letras e Industria Editorial, Música e Industria Fonográfica, Radiofonía, Teatro y otras Artes del Espectáculo, Televisión y Video.
El Fondo Nacional de las Artes otorga beneficios a: artistas y escritores argentinos y extranjeros con determinada residencia en el país, instituciones que bajo la forma de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, desarrollen actividades artístico-culturales, empresas comerciales e industriales dedicadas a la producción, distribución y consumo de bienes culturales (libros, discos, films, expresiones plásticas, etc), cooperativas para la producción artística y artesanal y organismos oficiales de cultura.
De acuerdo con su Ley de creación el Fondo Nacional de las Artes realiza las siguientes operaciones: créditos a personas e instituciones, subsidios a entidades culturales, becas nacionales e internacionales, premios, muestras.
En el Boletín Oficial del 13 de Enero de 2006, se asigna al Presidente del Fondo Nacional de las Artes el rango y la jerarquía de subsecretario y se excluye a su presidente y a los doce vocales de los catorce de los alcances del Art. 18 del decreto 408/93, en relación al carácter ad-honorem con que desempeñan sus funciones.
El Poder Ejecutivo ha caracterizado a la presente situación como de "Emergencia Económica". La mencionada conceptualización constituye el fundamento de las atribuciones que se ha otorgado el Ejecutivo para la asignación y distribución del presupuesto aprobado por el Congreso.
Llama la atención que en plena "Emergencia Económica" se aumente innecesariamente el gasto público, creando una partida para el sueldo del presidente del Fondo Nacional de las Artes, equivalente al de un subsecretario de Estado y la asignación de una remuneración mensual de $2000 para cada uno de los doce vocales restantes.
El fomento de las artes en este gobierno no ha encontrado respaldo; así lo demuestra la partida presupuestaria asignada en el presente ejercicio. Se verifica este desamparo en las múltiples demandas que provienen desde los distintos quehaceres de la cultura y en las dificultades económicas que obstaculizan su desarrollo. Como ejemplo, cabe mencionar la suspensión de la programación del Teatro Nacional Cervantes y en la provincia de Santa Fe la clausura de distintos proyectos culturales; como el cierre del Centro Cultural La Tramoya, La casa del mono, El Centro Cultural Los Espejos, entre otros, por mencionar solo casos testigos acaecidos en la ciudad capital de esta jurisdicción.
Por último, es de destacar, en la implementación de las políticas públicas, la participación de la sociedad civil, tanto en su planificación como en su instrumentación. Esta participación enriquece y dinamiza la acción del Estado. Muy distinta es la situación cuando los
representantes de la sociedad trocan en empleados públicos, cuya acción deriva en la imposición-aceptación de las lógicas de las burocracias de siempre.
No tiene justificación el incremento de mas de medio millón de pesos anuales en sueldos, en un organismo que tiene la misión de fomentar el desarrollo de las artes y no distraer recursos para su propio mantenimiento, desvirtuando el objetivo que se tuvo en cuenta en su dilatada historia y que ha motivado que otros países, como es el caso de Brasil, adoptaran su propia normativa a organismos similares al Fondo Nacional de las Artes, con igual formato al que durante varios años se mantuviera en el país, con representantes del quehacer artístico a los que solamente los motorice el objetivo altruista de apoyo y fomento a los creadores culturales de nuestra sociedad.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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