PROYECTO DE TP
Expediente 0410-D-2010
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 24.156
Artículo 1°.- Sustitúyase el articulo 37 de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, que en adelante tendrá el siguiente texto:
Artículo 37.- La reglamentación establecerá
los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general
que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional
las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un
cambio en la distribución de las finalidades.
Articulo 2.- Deróguese la ley 26.124.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta evidente que la redacción impuesta en
la Ley 26124 del 2006 delega facultades de este Congreso, sobre el presupuesto nacional,
en el jefe de Gabinete de la Nación. En el 2006 se argumentó esta delegación en el Art. 100
Inc. 1 que reza que el Jefe de Gabinete ejerce la administración general del país. Una
interpretación ligera que revela por lo menos una verdad a medias. El ejercicio de la
administración no le da facultades para modificar el presupuesto.
El presupuesto es una autorización de gastos
que el Congreso concede a la Nación que de ser alterada por eventuales necesidades
requiere de acuerdo al espíritu de la Constitución Nacional de una nueva intervención
parlamentaria.
La derogación de la Ley 26124 es
imprescindible para fortalecer valores democráticos que parecen en regresión, es necesario
volver a preceptos republicanos y en este sentido el Congreso tiene entre otras funciones la
de autorizar y controlar el gasto presupuestario con respecto a endeudamiento, reasignación
de partidas de gastos corrientes y de capital y a las aplicaciones financieras en general. La
derogación de la citada ley es un ejercicio y una batalla ciudadana que debemos dar día a
día.
La permanencia en vigencia de esta ley solo
se justifica en la consolidación de una lógica nociva: la de normalizar las
excepcionalidades, administrar en lo extraordinario y consolidar un esquema fuertemente
presidencialista y una democracia hegemónica que los argentinos con responsabilidad
hemos aprendido a aborrecer. Se podrá recordar el pasado, las crisis asumidas y las
situaciones de excepcionalidad, más lo importante es volver siempre al espíritu republicano
y con él al círculo virtuoso de la normalización de las instituciones para desde allí, alguna
vez discutir el futuro.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente, que
propongo el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 |