PROYECTO DE TP
Expediente 0410-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, LEY 23966 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL ARTICULO 24 (MINIMO EXENTO) Y DEROGACION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 21 DEL TITULO VI DE LA MISMA NORMA.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.Incorporase el
artículo 24 del Título VI de la ley 23966, de Impuesto a los Bienes
Personales, modificado por las leyes 24468, 25560, , 26072 y 26317
MINIMO EXENTO
ARTICULO 24º - No estarán
alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17
cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23,
resulten iguales o inferiores a TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000.-)
ARTICULO 2º. Derogase el
inciso i) del artículo 21 del Título VI de la ley 23966, de Impuesto a los
Bienes Personales, modificado por las leyes 24468, 25560, , 26072 y
26317
ARTICULO 3º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a los bienes personales
fue creado por la ley 23966 publicada en el Boletín Oficial el 20 de Agosto de
1991, se aplica a los bienes personales existentes al 31 de Diciembre de cada
año situados en el país y en el exterior.
La ley 23966 determino que no se
encontraban alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes resulten iguales
o inferiores a $ 100.000.-, este importe fue actualizado por la ley 25239 de fecha
31 de Diciembre de 1999, elevando dicho importe a $ 102.300.-
Desde la fecha mencionada han
ocurrido hechos económicos que determinaron un devaluación de la moneda de
curso legal, y por consiguiente una revalorización de los bienes objeto del
impuesto a los Bienes Personales.
Los Bienes que constituyen la base
imponible del impuesto esta compuesto en su mayoría por inmuebles y
automotores, bienes que han sufrido un incremento en sus precios y que por lo
general se comercializan utilizando el valor dólar.
Recientemente la Administración
Federal de Ingresos Públicos sanciono las resoluciones Nº 2159 y 2168, las que
tienen como objetivo transparentar la transferencia de inmuebles, imponiendo
requisitos para que dichas transferencias se realicen por su valor real.
Estas medidas deberían ser
acompañadas por una actualización de los mínimos no imponibles, de forma tal
que los contribuyentes, tengan una carga impositiva acorde el valor real de los
bienes.
El 10 de Diciembre de 2007 se
sanciono la ley Nro 26317, mediante la cual se establece como exentos a los
bienes inferiores a $ 305.000.- , y cuando el valor de los bienes supere la
mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados
del sujeto pasivo del tributo. En la misma ley se modificaron las tasas
sustancialmente argumentándose que de esa forma se mantenía la recaudación
del tributo.
Es decir que se beneficia a quienes
tienen un activo inferior a $ 305.000.- pero quienes lo superan deben pagar mucho
más que antes, se incrementado la progresividad del impuesto, de tal forma que
en los primeros tramos de la tabla se incrementa en un 50% el impuesto.
Entendemos que se debería mantener
la suma no alcanzado por el tributo como lo establecía la ley que le dio origen al
impuesto es decir, se paga a partir del $ 305.000.-.
Por lo expuesto, entendemos se debe
actualizar el monto imponible establecido en el art. 24 de la ley de Impuesto a los
Bienes Personales.
Estas medidas no tendrían que resentir
las finanzas del Estado Nacional, si se continúan y profundizan las medidas de
fiscalización iniciadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por lo expuesto solicito a los Señores
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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