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PROYECTO DE TP


Expediente 0410-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA TRAZA DE UN NUEVO GASODUCTO DESDE TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA, HASTA CHILE.
Fecha: 09/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y en consideración a la reglamentación del artículo 21 de la ley 24.076, la Resolución 186/95 (Norma NAG 100)Punto 2.1.2.7 (Cruce de Caminos principales etc y la Resolución Nro.597-98, informe:
Art. 1° En relación al Punto II de las Cuestiones Técnicas de la Resolución 597/98, cual es el trazado definitivo que incluye entre otros puntos, ubicación de viviendas, escuelas, cruces especiales (rutas, vías férreas, ríos, líneas de alta tensión etc) indicando las distancias al Gasoducto según NAG- 100, tabla 3261
Art.2° En relación al Punto III de la mencionada Resolución 597/98, y respecto al requerimiento del cumplimiento obligatorio posterior a la habilitación de las líneas, cual es la información existente con respecto a la seguridad establecida por NAG 102 y el Manual de contingencia.
Art. 3° Cual es el estado de las cañerías conductoras de gas, mantenimiento de las mismas, y todo lo referente a la Guía NAG-PR-001, que han sido auditadas por ENARGAS.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 21 de la Ley 24.076, obliga a los sujetos activos de la industria del gas natural a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública y cumplir con las reglamentaciones del Ente Nacional Regulador del Gas.
Por lo tanto estas instalaciones y equipos estarán sujetos a inspecciones, revisiones pruebas periódicas que decida realizar el ente, el que tendrá las facultades para ordenar la suspensión del servicio y la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos tendiente a proteger . El Ente según corresponda, podrá delegar el control de cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que dicte.
La Transportadora de Gas del Norte S.A.(TGN) propietaria y operadora del Gasoducto Norte con cabecera en la Cuenca Campo Durán, ha recibido de GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. (GNOA) una solicitud de servicio de transporte con punto de entrega en la frontera argentino chilena.
Para satisfacer dicha solicitud, es necesaria la extensión del Sistema Norte, desde las proximidades de Tartagal (Provincia de Salta) hasta la frontera argentino chilena, en las inmediaciones de la Salina de Jama con destino a Tocopilla y Mejillones, ambas en la Región de la República de Chile. Las empresas han arribado a un Acuerdo en torno a la construcción, propiedad, operación y mantenimiento de un nuevo Gasoducto.. Por supuesto este servicio de transporte de gas esta regulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y sometido a la Ley 24.076 y sus reglamentaciones., a su vez ambas empresas asumen frente al Estado Nacional y Enargas, la responsabilidad respecto de la operación en condiciones de seguridad y del mantenimiento del Gasoducto., todo será regido por la Ley 24,976 Decretos y modificaciones, resoluciones de Enargas, etc y las que en el futuro complementen, modifiquen o reemplacen
GNOA, suscribió un Contrato de operación y mantenimiento con TGN que garantiza que la operación técnica del Gasoducto GNOA se desarrollara dentro de los niveles de idoneidad, requeridos internacionalmente en esta materia..
En tal sentido han expresado sus opiniones ante esta Autoridad Reguladora, los Gobiernos de las provincias de Salta y Jujuy, Intendencias locales, instituciones intermedias y representantes de la Comunidad Kolla de Humahuaca, manifestando su conformidad con la traza del emprendimiento y
por la final adopción de un criterio demostrativo de formal anuencia por parte de ENARGAS a la traza proyectada
Entre los requerimientos de cumplimiento obligatorio posterior a la autorización de inicio de obras existen los puntos de la Resolución 598/98 que determinan::
El Punto II de Cuestiones Técnicas de las Resolución 598/98 exige la presentación entre otras de planos de trazado definitivo que incluyan como mínimo, calidad diámetro y espesor de la cañería a instalar, ubicación de válvulas de bloqueo de línea, sistema de control y medición progresivas desde el punto de la conexión, principales cruces especiales (rutas vías, férreas, ríos canales, líneas de alta tensión) etc, clases de trazado, ubicación de viviendas, escuelas, fábricas etc, indicando las distancias al gasoducto según NAG 100-Tabla 3251 y presentación del Cronograma de ejecución de tareas previsto para la obra etc
EN el Punto III, TGM deberá cumplimentar en tiempo y forma la entrega de la siguiente información posterior al cumplimiento de habilitación de la línea, en el plazo limite de 30 días corridos;.entre otras: acta de habilitación, planos, flujo regular y continuo de información operativa, en los formatos y soportes establecidos por ENARGAS, Flujo de información, sobre aspectos de seguridad por la NAG 102, Manuales de operación y mantenimiento del operador. Manual de Contingencias etc e Informes de Auditoria Ambiental post.-construcción
En todos los casos la documentación deberá estar firmada por un profesional de la especialidad, acreditado como responsable del operador
En relación a lo expuesto, la Cámara de Diputados de mi Provincia, me ha hecho llegar un Proyecto de Resolución , transmitiendo su inquietud, en el sentido de que existe un establecimiento educativo "Jesús de Nazareth, inaugurado en el año 1985, en el denominado Cruce de Pichanal, en el Municipio del mismo nombre, Departamento Oran, de mi provincia, en vecindad a este gasoducto, considerándose que es zona sísmica.
Por tal motivo es que estoy solicitando esta información, relacionada sobre el estado de cañerías conductora de gas, mantenimiento de las misma, y sobre todo las auditorias que ha efectuado ENARGAS.
Además todo lo referente a la Guía NAG-PR-001 que en la Resolución 597/98 establece : entre El Oculto y Abra de Zenta deberá cumplimentarse además, lo establecido en el Informe de Consultoría "Análisis del impacto ambiental, consecuente de la construcción y posterior operación del
gasoducto NordAndino en la zona de Yungas", como así también si se da cumplimiento a la Resolución 186/96 de ENARGAS que establece "LA GUIA PRACTICA ECOMENDADA PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS PARA GAS Y SU POSTERIOR OPERACION
En base a las razones expresadas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto, todo ello a título de prevención y protección y no como ocurre últimamente en nuestro país, que suceden las catástrofes y luego nos arrepentimos de no haber tomado las prevenciones correspondientes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)