PROYECTO DE TP
Expediente 0410-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD PUBLICA COMO CONSECUENCIA DE LA TRAZA DE UN NUEVO GASODUCTO DESDE TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA, HASTA CHILE.
Fecha: 09/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, que a través del Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y en
consideración a la reglamentación del artículo 21 de la ley 24.076, la
Resolución 186/95 (Norma NAG 100)Punto 2.1.2.7 (Cruce de Caminos
principales etc y la Resolución Nro.597-98, informe:
Art. 1° En relación al
Punto II de las Cuestiones Técnicas de la Resolución 597/98, cual es el
trazado definitivo que incluye entre otros puntos, ubicación de
viviendas, escuelas, cruces especiales (rutas, vías férreas, ríos, líneas
de alta tensión etc) indicando las distancias al Gasoducto según NAG-
100, tabla 3261
Art.2° En relación al
Punto III de la mencionada Resolución 597/98, y respecto al
requerimiento del cumplimiento obligatorio posterior a la habilitación
de las líneas, cual es la información existente con respecto a la
seguridad establecida por NAG 102 y el Manual de contingencia.
Art. 3° Cual es el estado
de las cañerías conductoras de gas, mantenimiento de las mismas, y
todo lo referente a la Guía NAG-PR-001, que han sido auditadas por
ENARGAS.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 21 de la Ley
24.076, obliga a los sujetos activos de la industria del gas natural a
operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no
constituyan peligro para la seguridad pública y cumplir con las
reglamentaciones del Ente Nacional Regulador del Gas.
Por
lo tanto estas instalaciones y equipos estarán sujetos a inspecciones,
revisiones pruebas periódicas que decida realizar el ente, el que
tendrá las facultades para ordenar la suspensión del servicio y la
reparación o reemplazo de instalaciones y equipos tendiente a proteger
. El Ente según corresponda, podrá delegar el control de
cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que dicte.
La
Transportadora de Gas del Norte S.A.(TGN) propietaria y operadora del
Gasoducto Norte con cabecera en la Cuenca Campo Durán, ha recibido
de GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. (GNOA) una solicitud
de servicio de transporte con punto de entrega en la frontera argentino
chilena.
Para satisfacer dicha solicitud, es necesaria la extensión del Sistema
Norte, desde las proximidades de Tartagal (Provincia de Salta) hasta la
frontera argentino chilena, en las inmediaciones de la Salina de Jama
con destino a Tocopilla y Mejillones, ambas en la Región de la
República de Chile. Las empresas han arribado a un Acuerdo en torno
a la construcción, propiedad, operación y mantenimiento de un nuevo
Gasoducto.. Por supuesto este servicio de transporte de gas esta
regulado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y sometido
a la Ley 24.076 y sus reglamentaciones., a su vez ambas empresas
asumen frente al Estado Nacional y Enargas, la responsabilidad
respecto de la operación en condiciones de seguridad y del
mantenimiento del Gasoducto., todo será regido por la Ley 24,976
Decretos y modificaciones, resoluciones de Enargas, etc y las que en el
futuro complementen, modifiquen o reemplacen
GNOA, suscribió un
Contrato de operación y mantenimiento con TGN que garantiza que la
operación técnica del Gasoducto GNOA se desarrollara dentro de los
niveles de idoneidad, requeridos internacionalmente en esta
materia..
En tal sentido han
expresado sus opiniones ante esta Autoridad Reguladora, los
Gobiernos de las provincias de Salta y Jujuy, Intendencias locales,
instituciones intermedias y representantes de la Comunidad Kolla de
Humahuaca, manifestando su conformidad con la traza del
emprendimiento y
por la final adopción de
un criterio demostrativo de formal anuencia por parte de
ENARGAS a la traza proyectada
Entre los
requerimientos de cumplimiento obligatorio posterior a la autorización
de inicio de obras existen los puntos de la Resolución 598/98 que
determinan::
El Punto II de
Cuestiones Técnicas de las Resolución 598/98 exige la
presentación entre otras de planos de trazado definitivo que incluyan
como mínimo, calidad diámetro y espesor de la cañería a instalar,
ubicación de válvulas de bloqueo de línea, sistema de control y
medición progresivas desde el punto de la conexión, principales cruces
especiales (rutas vías, férreas, ríos canales, líneas de alta tensión) etc,
clases de trazado, ubicación de viviendas, escuelas, fábricas etc,
indicando las distancias al gasoducto según NAG 100-Tabla 3251 y
presentación del Cronograma de ejecución de tareas previsto para la
obra etc
EN el Punto
III, TGM deberá cumplimentar en tiempo y forma la entrega de la
siguiente información posterior al cumplimiento de habilitación de la
línea, en el plazo limite de 30 días corridos;.entre otras: acta de
habilitación, planos, flujo regular y continuo de información operativa,
en los formatos y soportes establecidos por ENARGAS, Flujo de
información, sobre aspectos de seguridad por la NAG 102, Manuales de
operación y mantenimiento del operador. Manual de Contingencias etc
e Informes de Auditoria Ambiental post.-construcción
En todos los
casos la documentación deberá estar firmada por un
profesional de la especialidad, acreditado como responsable
del operador
En relación a lo
expuesto, la Cámara de Diputados de mi Provincia, me ha hecho
llegar un Proyecto de Resolución , transmitiendo su inquietud, en el
sentido de que existe un establecimiento educativo "Jesús de
Nazareth, inaugurado en el año 1985, en el denominado Cruce de
Pichanal, en el Municipio del mismo nombre, Departamento Oran, de
mi provincia, en vecindad a este gasoducto, considerándose que es
zona sísmica.
Por tal motivo es
que estoy solicitando esta información, relacionada sobre el estado de
cañerías conductora de gas, mantenimiento de las misma, y sobre
todo las auditorias que ha efectuado ENARGAS.
Además todo lo
referente a la Guía NAG-PR-001 que en la Resolución 597/98
establece : entre El Oculto y Abra de Zenta deberá cumplimentarse
además, lo establecido en el Informe de Consultoría "Análisis del
impacto ambiental, consecuente de la construcción y posterior
operación del
gasoducto
NordAndino en la zona de Yungas", como así también si se da
cumplimiento a la Resolución 186/96 de ENARGAS que establece "LA
GUIA PRACTICA ECOMENDADA PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS
PARA GAS Y SU POSTERIOR OPERACION
En base a las
razones expresadas, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto, todo ello a título de prevención y protección y no como
ocurre últimamente en nuestro país, que suceden las catástrofes y
luego nos arrepentimos de no haber tomado las prevenciones
correspondientes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |