PROYECTO DE TP
Expediente 0408-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE SANTA CRUZ DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION QUIENES LE IMPUSIERAN REPONER AL DOCTOR EDUARDO EMILIO SOSA EN EL CARGO DE AGENTE FISCAL ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE DICHA PROVINCIA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por el incumplimiento por
parte del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz de la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que le impuso la carga de reponer al Dr. Eduardo Emilio Sosa en el
cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Dr. SOSA se desempeñaba como
Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Santa
Cruz; cargo que ocupó hasta el año 1995, cuando fue dictada la ley provincial Nº 2.404.
Mediante aquella ley se dispuso el desdoblamiento del cargo de Procurador General ante el
Tribunal Superior. De este modo, las funciones ejercidas hasta el momento por un solo
funcionario -el Dr. SOSA-, pasaron a ser realizadas por dos: el Agente Fiscal ante el TSJ
y el Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces del TSJ.
Así, la ley estableció que "Implicando los
arts. 1º, 4º y 7º de la presente la supresión de la procuración General ante el Tribunal
Superior, el Tribunal deberá declarar la no subsistencia del cargo y reglar en los términos
establecidos las subrogancias respectivas, de conformidad a lo oportunamente dispuesto por
Acuerdo del T.S.J. Nº 2004 de fecha 10 de abril de 1984, dentro de aquél plazo (90 días),
dando así por establecido que, a partir de entonces, ya no debía cumplir función alguna."
(art. 9).
De este modo, el Dr. SOSA fue
destituido y apartado de su cargo, sin la celebración del jury de enjuiciamiento (1) -
conforme lo exige la Constitución de la provincia-, violando de este modo los principios
de inamovilidad de los magistrados y funcionarios públicos consagrados por la
Constitución local para garantizar la independencia del Poder Judicial. Con la excusa de
una reestructuración de las funciones del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa en la
justicia santacruceña, se dispuso el relevamiento del cargo del Dr. Eduardo Emilio SOSA,
desoyendo las garantías constitucionales en la materia.
La Argentina presenta una organización
federal por la cual cada provincia tiene competencia para dictar su propio diseño
institucional, y, en tal sentido, el de la administración de justicia. De este modo, la
provincia de Santa Cruz, por medio de su Constitución local, optó por el modelo tradicional
del derecho público de organizar un Ministerio Público ubicado dentro de la esfera del
Poder Judicial. El Ministerio Público es un órgano con autonomía que tiene por función
promover la actuación de la justicia y es un actor fundamental con capacidad de
intervención en la definición de políticas sobre protección de derechos, acceso a la justicia,
persecución penal o violaciones a los derechos fundamentales. Sin perjuicio de reconocer
las facultades que tienen los gobiernos provinciales de darse su propia estructura
organizativa, ello no implica que, al hacerlo, puedan arbitrariamente violentar los
mecanismos institucionales previstos.
Ahora bien, luego del dictado de la ley 2.404,
el entonces Procurador SOSA se vio obligado a acudir a la justicia para revertir el ilegítimo
e inconstitucional acto que lo apartara de su cargo. Así, desde el año 1995 se ha envestido
en una incesante búsqueda para que sea reparada la violación a sus derechos fundamentales
y se normalizara la afectación institucional producida con la remoción de un funcionario
con garantía de inamovilidad. Sin embargo, y como veremos a continuación, el Dr. SOSA
debió acudir primero a la justicia local y luego a la justicia federal para reclamar por la
reincorporación a su cargo. Así, tras interponer una acción de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de la ley se vio compelido a acudir a la Corte Suprema de Justicia Nacional,
en reiteradas oportunidades, para lograr efectivizar su reclamo. Pese a la resolución del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -haciendo lugar a la inconstitucionalidad de la
norma en el año 1997- y otra de la CSJN en el año 1998 -por medio de la cual el
máximo tribunal descalificó una sentencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia
de Santa Cruz por arbitraria y resolvió enviar a los tribunales correspondientes para que
completaran el pronunciamiento-, a más de 9 años de esta última aún no se han
resguardado, como corresponde, los derechos conculcados del peticionario.
A continuación, y tras un relato detallado
sobre el recorrido procesal seguido por el peticionario, analizaremos de qué manera la
provincia, desoyendo un contundente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación -por el cual ordenó a la Justicia santacruceña reincorporar al Dr. SOSA en el
cargo- ha violado los derechos y garantías del peticionario y ha mantenido una situación
que implica la afectación de la independencia del Poder Judicial y de debilitamiento del
Estado de Derecho.
Asimismo, demostraremos que el Estado
argentino ha violado los derechos a la protección judicial y a contar con un recurso
efectivo, en tanto no ha garantizado el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso, todo ello, en un plazo
razonable.
II. 1. Síntesis de los hechos que se
denuncian
El Dr. Sosa ha debido sortear un extenso y
engorroso recorrido hasta obtener una resolución que, aún cuando reconoce y declara la
inconstitucionalidad de la norma que dispusiera su remoción sin las garantías
constitucionales, omite subsanar la violación cometida y reponerlo en su cargo.
Lamentablemente, y luego de más de 11 años de litigio, la provincia continúa
incumpliendo la sentencia dictada por el máximo tribunal argentino que dispuso
"restituir al actor en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía
antes de la sanción de la ley 2404."
Primera acción judicial ante
la Justicia local de Santa Cruz
Con fecha 22 de septiembre de 1995, el Dr.
SOSA entabló demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 2.404 -por
medio de la cual se ordenara la no subsistencia del cargo de Procurador General- en tanto
resulta violatoria de los principios de independencia judicial y separación de poderes,
tendientes a asegurar la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales. Al
mismo tiempo, solicitó como medida cautelar la suspensión de los mandatos que suplen
su cargo y la restitución en sus funciones.
El 20 de noviembre de 1995, el Tribunal
Superior de Justicia de Santa Cruz dispuso no hacer lugar a la medida cautelar y mediante
Acuerdo N° 2.584 declaró la no subsistencia del cargo de Procurador General. SOSA
interpuso un recurso de reconsideración contra el Acuerdo, que fue rechazado el 12 de
diciembre de 1995.
A su vez, la demanda de inconstitucionalidad
e inaplicabilidad de la ley quedó pendiente de resolución hasta el año 1997.
Primeros recursos ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Con posterioridad presentó dos recursos
extraordinarios, uno por la denegación del recurso de reconsideración, y el otro por el
rechazo de la medida cautelar. Luego de acudir en queja, ambos fueron denegados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, por razones formales.
Es importante destacar que al rechazar la
queja por la medida cautelar, la Corte consideró que no había un gravamen irreparable, ya
que la Provincia había dicho que "si la sentencia definitiva, en una hipótesis que desde ya
descarto, decretara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad pretendida del artículo 9 de la
ley 2.404, es obvio que deberá retrotraerse todo lo actuado a consecuencia del mismo,
reponiéndose al actor en el cargo suprimido o dejando sin efecto las designaciones
posteriores que fueran consecuencia de dicha previsión legal" (ver fallo CSJN del 17 de
diciembre de 1996) (2) .
Segundo recurso ante el
Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.
El 29 de abril de 1997, el TSJ
provincial resolvió de manera definitiva la acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad
de la ley 2.204 -interpuesta originalmente el 22 de septiembre de 1995-, declarando la
inconstitucionalidad del art. 9, segundo párrafo, de la ley 2.404. Sin embargo, no ordenó
la reincorporación de SOSA al cargo del que fuera removido. Contrariamente a lo
sostenido por la provincia al denegar la medida cautelar presentada, la sentencia del TSJ
omitió indicar que la consecuencia obvia de la declaración de inconstitucionalidad
implicaba la reposición en el cargo del Dr. SOSA, y la consiguiente invalidación de las
designaciones posteriores. En efecto, el Tribunal Superior declaró la nulidad de la
separación del Procurador General de sus funciones (3) y aclaró que, al hacerlo, tiene en
cuenta las consecuencias de esta declaración (4) .
Sin embargo, en la parte dispositiva, se omite
ordenar la reposición del peticionario. Interpuesto oportunamente por SOSA el recurso de
aclaratoria, éste fue rechazado por el TSJ.
Nuevo recurso ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
Ello determinó que el caso pasara nuevamente
a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 30 de junio de 1998 la Corte
estableció que el planteo sobre la omisión incurrida por el TSJ constituía una cuestión
federal -requisito que hace a la viabilidad del recurso extraordinario ante el máximo
tribunal en argentina-, en la medida que "tal como se desprende de lo resuelto por esta
Corte en una previa intervención en el caso, la reposición del actor en el cargo que
ocupaba con anterioridad a la aplicación del art. 9º de la ley 2404, dejándose sin efecto
las designaciones posteriores que fueran consecuencia de dicha previsión legal,
constituyen -en virtud del expreso reconocimiento formulado por la parte
demandada- no sólo cuestiones que necesariamente deben considerarse
incorporadas al marco de la presente litis, sino consecuencias de natural admisión a
raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la norma indicada". De este modo
ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que "se complete el
pronunciamiento conforme a lo expuesto".
Sin embargo, este mandato de la Corte
Suprema no fue acatado por la provincia. Por ello, el 11 de abril de 2000, la Corte volvió a
intervenir en el caso al resolver el recurso interpuesto por denegación de justicia. A raíz de
este nuevo trámite, el máximo tribunal conminó al TSJ de la Provincia de Santa Cruz a
que se pronuncie en la causa sin dilación alguna, tras considerar que la demora en que
se estaba incurriendo afectaba las garantías constitucionales del peticionario.
Tribunal superior de Justicia
santacruceño
A pesar de aquel expreso mandato, con fecha
26 de julio de 2000, el TSJ (integrado por jueces subrogantes, miembros del Poder Judicial
Provincial) resolvió limitar el alcance del pronunciamiento sobre la cuestión de fondo a
los efectos originados por la declaración de inconstitucionalidad y no hacer lugar a la
reincorporación peticionada por el actor.
Recurso ante la Corte
Suprema Nacional por incumplimiento del Tribunal Superior de Santa Cruz.
Contra dicho pronunciamiento el Dr. SOSA
interpuso un nuevo recurso extraordinario por la falta de acatamiento del TSJ a lo
resuelto por la Corte Suprema en las sentencias del 30 de junio de 1998 y 11 de abril de
2000. Finalmente, el 2 de octubre de 2001 la CSJN se pronunció y, en la parte resolutiva
de dicho pronunciamiento, condenó a la provincia a "restituir al actor en el cargo de
Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404,
dentro del plazo de treinta días de notificada la presente." En efecto, consideró que "el
tribunal provincial había incurrido en un palmario apartamiento de lo dispuesto por la Corte
en su anterior decisión, cuyo acatamiento era obligatorio ya que se trataba de aplicar lo
resuelto en y para estos autos".
Recurso de la Fiscalía de
Estado de la Provincia y pedido de intimación del Dr. Sosa. Nueva sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa
Cruz interpuso un recurso de reposición contra la sentencia de la CSJN del 2 de octubre de
2001. Finalmente, el 14 de mayo de 2002, la Corte Suprema desestimó la presentación de la
Fiscalía de Estado de la Provincia.
Estando pendiente de resolución el citado
recurso, el Dr. Sosa le solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intime al
Tribunal Superior de Justicia para que en el plazo de quince días disponga la reposición en
el cargo, bajo apercibimiento de las acciones penales y medidas de coerción que
correspondan.
Con fecha 16 de octubre de 2002, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el pedido efectuado "sin perjuicio de
lo que en su caso corresponda decidir una vez que se pronuncie el tribunal de la causa sobre
los pedidos que en orden al cumplimiento de la sentencia pudiera formular el
peticionario".
Incidente de ejecución ante
el Tribunal Superior de Santa Cruz
De este modo, la sentencia de la Corte
Suprema del 16 de octubre de 2002 dio lugar al inicio de un incidente de ejecución en la
provincia de Santa Cruz. En este trámite la Fiscalía de Estado de la provincia solicitó que
"se sustituya la reposición en el cargo por el pago de la indemnización que corresponda". El
21 de abril de 2005 el TSJ de Santa Cruz dictó sentencia haciendo lugar al pedido de
sustitución propuesto por la Fiscalía y fijó una indemnización a favor del Sosa de
$1.216.182,16. De este modo, pese a la sentencia dictada por la CSJN y pese al gravamen
institucional que implicó la destitución del cargo de Procurador General -reconocida por
la provincia al dictar la inconstitucionalidad de la norma-, la Justicia santacruceña
continuó incumpliendo el mandato de la Corte, en clara violación a las garantías esenciales
de todo Estado de derecho.
Último recurso ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación por incumplimiento del Tribunal Superior de Santa
Cruz.
Con fecha 7 de octubre de 2005, el
peticionario interpuso una vez más un recurso ante la CSJN para lograr la ejecución
efectiva de sus decisiones, en la medida que consideró que la indemnización pecuniaria no
resultaba una respuesta adecuada.
Finalmente, el 20 de octubre de 2009
resolvió, otra vez, de manera favorable el planteo de Sosa y estableció,en el punto 17 de su
pronunciamiento, de manera contundente un procedimiento preciso para la reposición del
Dr. Sosa en el cargo de Agentes fiscal. El apartado mencionado dice:
17) Que, como consecuencia de lo expuesto,
el demandante
Eduardo Emilio Sosa deberá ser repuesto en
el cargo
de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de
Justicia de la
Provincia de Santa Cruz. Por su parte, los
jueces de la causa
deberán pronunciarse sobre la situación de la
persona que
estuviese desempeñándose en dicho cargo,
teniendo en cuenta
que a los fines del cumplimiento de esta
sentencia no será
oponible la estabilidad o inamovilidad que
pudiera invocar
quien se desempeñe actualmente como
Agente Fiscal".
Sin embargo el Gobernador Peralta, imitando
el comportamiento que se había seguido desde la gestión Kirchner ha desconocido el claro
mandato del máximo tribunal y ha enviado a la Cámara de Diputados de la Provincia un
proyecto de ley para desdoblar el cargo de Agente Fiscal en dos fiscalías, una civil y otra
penal, para designar al Dr. Sosa en la primera de ellas. Se trata de un claro intento de evitar
que un funcionario judicial independiente intervenga en la investigación de casos de
corrupción que podrían involucrar a funcionarios actuales y pasados.
Además, el Poder Ejecutivo de la provincia
envió el pliego del Dr. Sosa para su acuerdo por parte de la legislatura en evidente
contradicción con lo resuelto por la Corte Suprema. En efecto. Tal como surge de la
sentencia, lo que se ordena es la reposición en su cargo del funcionario separado
ilegalmente y no una nueva designación.
El pronunciamiento de esta Honorable
Cámara adquiere mayor relevancia porque de aceptarse el proceder del Gobernador
Peralta, este caso podría servir de antecedente para que, por procedimientos similares, se
produzca un grave avance sobre el principio de inamovilidad de los magistrados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |