PROYECTO DE TP
Expediente 0407-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 26020, DE REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, SOBRE TRANSFERENCIA DE TAREAS DE FISCALIZACION Y DEMAS FACULTADES A LAS PROVINCIAS, EN ESPECIAL A LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 09/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de la Secretaría de Energía, dependiente
del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios a la
Nación ,proceda a delegar a la provincia de Salta, las tareas de
fiscalización, control técnico y demás facultades, mediante la
suscripción de un acuerdo particular, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 8 de la Ley N° 26020 de Régimen Regulatorio de la
Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020, establece
el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado
de petróleo, ese marco regulatorio, constituye un objetivo esencial,
que asegura el suministro regular, confiable y económico de gas
licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos
recursos, que no cuentan con servicio de gas natural por redes.
Para ello
la Autoridad de Aplicación está facultada para ejercer todas las
atribuciones previstas en dicha ley, y todas las medidas conducentes
para asegurar dicho objetivo, en su artículo 8".
El
artículo 8" de la mencionada ley determina como Autoridad de
Aplicación a la Secretaría de Energía de la Nación, que está autorizada
para ejercer todas las atribuciones previstas en dicha ley y todas las
medidas conducentes para asegurar su objetivo, la que podrá delegar
en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) las tareas de
fiscalización y control técnico, pero, según el mencionado artículo
también podrá delegar en las provincias, el ejercicio de sus
facultades mediante acuerdos particulares con cada una de
ellas .
Es
esto lo que estamos solicitando, es decir que la Secretaría de Energía
de la Nación, proceda a delegar a la provincia de Salta, las tareas de
fiscalización control técnico y facultades de referencia, mediante la
suscripción del pertinente acuerdo particular, ya que, la Autoridad de
Aplicación, fijó precio testigo para las garrafas cilindro, sin embargo,
no son respetados por los comerciantes, que las venden mucho mas
caro, lo que implica que están violando la ley, y son pasibles de
sanción, de este modo los usuarios están desprotegidos y esto se debe
precisamente porque el organismo que debe fiscalizar y controlar las
condiciones de venta y de kilos con que cuentan las garrafas, esta a
gran distancia, y no existe en la Provincia un organismo de control y
de fiscalización, este control, implicaría, no solo la defensa a los
usuarios, sino también un ingreso al patrimonio provincial, por multas
que se aplicarían a quienes no cumplen con la ley.
Asimismo tengo conocimiento de que la ley Nacional 26.020 surgió
por iniciativa popular que fuera presentada por los usuarios de gas
envasado, y en este marco, en Salta se juntaron veintisiete mil firmas
al respecto. Si bien es cierto que la ley de defensa del consumidor
sancionada por la Legislatura Salteña, es una herramienta de defensa
de los usuarios, la firma de este convenio agilizaría los trámites.
Si
bien es cierto que la ley 26020 es una ley de orden público, y ya esta
vigente en todo el país, por lo que no necesita la adhesión de las
provincias, pero si, se debe solucionar el tema del control, fiscalización
y
ventas, y podremos
lograrlo mediante un trabajo conjunto con el gobierno nacional.
Es por
eso que solicitamos la transferencia de las facultades que le permitan a
la provincia controlar y fiscalizar las condiciones de venta y
comercialización de las garrafas
Es
digno mencionar que la Constitución Nacional de 1994, establece, que
corresponde a las provincias el dominio de los recursos en su territorio,
por lo que a pesar de esto en una Provincia productora como Salta es
doblemente frustrante, a) que se controle a la distancia y b) que no
tengan gas natural, poblaciones vecinas a los pozos y gasoductos,
teniendo en cuenta la inversión que está realizando la Nación, - con
ejecución en la provincia-, en gasoductos que permitirán que varias
localidades como Las Lajitas, Joaquín V. González, etc, tengan gas
natural
Por las
razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/07/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2725/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 23/08/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 07/11/2007 | APROBADO |