PROYECTO DE TP
Expediente 0406-D-2013
Sumario: CREACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO PARA LA TERCERA EDAD EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Créase en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto para la
Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías
tutelados en la Constitución Nacional y demás leyes de la Nación que amparen a
los adultos mayores.
Artículo 2°- Incorpórese como artículo
13 bis del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Del Defensor del Pueblo Adjunto
para la Tercera Edad. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral
prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley, designará a uno de los adjuntos
como Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la
defensa y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores, pudiendo
actuar de oficio o a petición de cualquier interesado."
Artículo 3°- Incorpórese como artículo
13 ter del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Se requiere para ser designado
Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además de los requisitos
previstos en el artículo 4°, el siguiente:
Acreditar estudios especializados o
activa participación en congresos, conferencias y/o charlas relacionadas con el
Derecho de la Ancianidad y/o Gerontología y/o Derecho Previsional o cualquier otra
temática que involucre y garantice la seguridad y asistencia social de los adultos
mayores".
Artículo 4º - Incorpórese como
artículo 29 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Actuaciones del Defensor del Pueblo
Adjunto para la Tercera Edad. Además de lo establecido en los artículos 28 y 29 de
esta ley, el Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad deberá
semestralmente elevar informes al Defensor del Pueblo, dando cuenta de sus
labores. Al efecto, será de aplicación el artículo 32".
Artículo 5°- Incorpórese como tercer
párrafo del artículo 33 de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"El Defensor del Pueblo de la Nación
deberá contemplar las necesidades del Defensor del Pueblo Adjunto para la
Tercera Edad y asignarle el personal necesario para el cumplimiento de la presente
ley".
Artículo 6º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley es
reproducción del expediente 2547-D-2011, de mi autoría cuyos fundamentos son
los siguientes:
Las personas mayores tienen que
seguir siendo ciudadanos de derechos y de deberes, y no caer en el abandono y la
marginalidad, una situación sobre la que existe un alto riesgo incluso para quienes
cuentan con familiares. Por lo enunciado y debido a que la labor como legisladores
nos permite brindar herramientas para mejorar la calidad de vida de los
argentinos, proponemos en esta oportunidad que puedan contar con un Defensor
del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad.
El número e importancia de las
cuestiones atinentes a los adultos mayores que atiende anualmente la Defensoría
del Pueblo amerita la creación de un área especial, dentro del organismo, que se
aboque específicamente a la citada temática y que pueda promover acciones
administrativas y judiciales en todos los fueros. No es nuevo que los reclamos de
los adultos mayores se centran fundamentalmente en tramitaciones de acceso a
algún beneficio social, pero no podemos soslayar otras problemáticas relacionadas
con asesoramientos sobre derechos y cómo pueden hacerlos valer.
Se estima que la población mayor a
60 años representa más del 10 por ciento de los habitantes de la Argentina, es por
ello que creemos superador e imprescindible proteger directamente a dicha franja
de la sociedad, mediante la atención adecuada que requieren.
Consideramos que con esta iniciativa
contribuimos con los requerimientos de la Constitución Nacional en su art 75,
inciso 23; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos 2, 22
y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en sus
Artículos 2, 7, 10 y 17 y el Protocolo de San Salvador, además de reforzar todos
aquellos compromisos internacionales que los gobiernos argentinos adquirieron
con el fin de mancomunar esfuerzos en pos de una cooperación global.
Por todo lo expuesto solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES |