PROYECTO DE TP
Expediente 0404-D-2013
Sumario: PATRONATO DE LIBERADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. TRASPASO DE SUS FUNCIONES A LA DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE LA EJECUCION PENAL.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Dirección de Control y
Asistencia de la Ejecución Penal
ARTÍCULO 1. Las funciones previstas en los
artículos 13, 27 bis y 53 del Código Penal, 502, 509, 510, del Código Procesal Penal
de la Nación, 29, 31, 33, 51, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175 y 184 de la Ley Nº
24.660, así como toda otra que sea actualmente encomendada al Patronato de
Liberados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasarán a ser ejercidas, desde la
sanción de esta ley, por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal.
ARTÍCULO 2. La Dirección de Control y
Asistencia de la Ejecución Penal dependerá de la Cámara Federal de Casación Penal y
será conducida por una persona con el cargo de Director o Directora, designada, con
acuerdo del senado, a través de un procedimiento público, abierto y transparente que
garantice su idoneidad.
ARTÍCULO 3. La Cámara Federal de Casación
Penal adoptará las medidas pertinentes para garantizar la continuidad de la prestación
de las funciones que hoy ejerce el Patronato de Liberados y dentro de los 180 días de
la sanción de esta ley establecerá el esquema y las funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde su creación en el año 1918 y su
inscripción en la Inspección General de Justicia un año después el Patronato de
Liberados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido la entidad encargada de
asistir a aquellas personas que retornan al medio libre luego de haber sufrido
encarcelamiento.
Con el transcurso de los años y tras
sucesivas reformas legislativas hemos atribuido al Patronato algunas funciones de
supervisión y control adicionales a las originalmente pensadas. Incluso, se le ha
otorgado el control de medidas cuyo seguimiento compete a la justicia penal y que
exceden lo que podríamos definir como "asistencia post-penitenciaria".
El Patronato tiene su sede en el Palacio de
Tribunales pero es una asociación civil solventada, actualmente, en forma conjunta por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos que durante este último año han aportado a su funcionamiento $5.874.000
(1) y $6.297.000 (2) pesos, respectivamente.
De acuerdo a un relevamiento realizado por
mi despacho, el Patronato de la CABA "Jorge H. Frías" constituye una de las dos
únicas asociaciones, junto con el Patronato de La Pampa, que continúa a cargo de la
asistencia post-penitenciaria a nivel nacional (ver anexo). En efecto, hoy casi la
totalidad de las provincias cuentan con un organismo oficial, en la órbita del Poder
Ejecutivo o Judicial, al que encomiendan el cumplimiento de esta tarea (3) . Así sucede,
por ejemplo, en las provincias de Buenos Aires desde 1977, Córdoba desde 1909 (4) ,
Santa Fe, Catamarca, Misiones, Formosa, Jujuy, La Rioja, Corrientes, Entre Ríos, y Río
Negro, entre muchas otras.
Si consideramos que el Servicio
Penitenciario Federal es el segundo en importancia del país, con 9.693 internos (5)
(superado únicamente por el de la provincia de Buenos Aires), la situación es peculiar.
Del total de internos del SPF, además, 1.787 se encuentran alojados en unidades de
la CABA y más de la mitad de su población del SPF tuvo último domicilio en la ciudad,
antes de ser detenida.
Las limitaciones que supone delegar en
una asociación civil tareas públicas propias del estado, son fácilmente reconocibles
por todos. Incluso las autoridades del Patronato de La Pampa han presentado un
proyecto de ley para pasar a depender del Ministerio de Gobierno de dicha provincia (6)
, en una provincia con una población penal de 151 internos (7) .
Este proyecto pretende, en consecuencia,
modificar esta situación hoy atípica, que contrasta con lo que hace años viene
sucediendo en las provincias. Buscamos involucrar genuinamente al Estado Nacional
en la tarea de asistir a liberados, en cualquier modalidad de egreso, y a todas aquellas
personas que se encuentran sometidas a supervisión por disposición judicial. Incluso
dejando de lado las dificultades operativas y de escala que supone el esquema
actual.
Por otro lado, el sistema actual devino
obsoleto frente a las mayores exigencias de nuestra democracia y resulta deficitario
hoy desde el punto de vista de la transparencia y el debate público, la rendición de
cuentas, la elección de autoridades o la determinación de los criterios de intervención.
El abordaje de la problemática de los liberados no puede ser definido por una
institución que, por seria que fuere y aunque financiada con fondos públicos, elige a
sus autoridades mediante una asamblea de socios, no se encuentra sujeta a muchos
de los controles e instancias de rendición de cuentas de los organismos públicos y
define sus acciones sin necesidad de articulación orgánica con la justicia o el
SPF.
Frente a ello, proponemos para el debate
una nueva institución bajo la órbita de la Cámara Federal de Casación Penal (ex
Cámara Nacional de Casación Penal, en virtud de la ley 26.371), que es hoy el cuerpo
judicial que ejerce efectivamente funciones de superintendencia sobre los juzgados
penales de grado con competencia sobre los institutos penales y penitenciarios que
interesan aquí. Esa Cámara, además, es todavía la única con funciones de casación
para los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
tanto en justicia ordinaria como federal, dado que, aunque la ley 26.371 dispuso la
creación de la "Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Nación, aún
no ha entrado en funciones. Nos parece plausible entonces que una Dirección como la
propuesta funcione bajo la órbita de la Cámara Federal de Casación Penal. De este
modo se garantiza el control efectivo, y la debida articulación entre justicia y servicio
penitenciario.
Nuestra propuesta, esto es lo central,
apunta a habilitar un debate más amplio y democrático para la definición de la política
penitenciaria. Como sabemos, una gran parte de los habitantes de nuestras prisiones
sufrieron enormes privaciones a lo largo de su vida, como consecuencia de la
negligencia estatal o de la insuficiencia de recursos. Las condiciones de alojamiento, la
interrupción de los vínculos familiares y sociales que supone el encierro y las
dificultades que allí existen para educarse, trabajar y participar de actividades
recreativas, nos exigen repensar cómo estamos planificando nuestro futuro y el de ese
grupo. En definitiva, si buscamos una democracia sólida, inclusiva y plural, debemos
asumir sus cargas. Entre ellas, consolidar un compromiso más serio con sus
problemas y necesidades.
Invitamos a los colegas diputados y
diputadas a acompañarnos en esta propuesta.
ANEXO
ANEXOFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias |
11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0415/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL, ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/07/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1630/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 15/12/2014 |
Senado | Orden del Dia 0472/2014 | 08/10/2014 | |
Senado | Orden del Dia 0588/2014 | CON MODIFICACIONES | 06/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | 27/08/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | 29/10/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | 03/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | 16/12/2014 | SANCIONADO |