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PROYECTO DE TP


Expediente 0404-D-2013
Sumario: PATRONATO DE LIBERADOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. TRASPASO DE SUS FUNCIONES A LA DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE LA EJECUCION PENAL.
Fecha: 07/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal
ARTÍCULO 1. Las funciones previstas en los artículos 13, 27 bis y 53 del Código Penal, 502, 509, 510, del Código Procesal Penal de la Nación, 29, 31, 33, 51, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175 y 184 de la Ley Nº 24.660, así como toda otra que sea actualmente encomendada al Patronato de Liberados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pasarán a ser ejercidas, desde la sanción de esta ley, por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal.
ARTÍCULO 2. La Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal dependerá de la Cámara Federal de Casación Penal y será conducida por una persona con el cargo de Director o Directora, designada, con acuerdo del senado, a través de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice su idoneidad.
ARTÍCULO 3. La Cámara Federal de Casación Penal adoptará las medidas pertinentes para garantizar la continuidad de la prestación de las funciones que hoy ejerce el Patronato de Liberados y dentro de los 180 días de la sanción de esta ley establecerá el esquema y las funciones de la Dirección.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde su creación en el año 1918 y su inscripción en la Inspección General de Justicia un año después el Patronato de Liberados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido la entidad encargada de asistir a aquellas personas que retornan al medio libre luego de haber sufrido encarcelamiento.
Con el transcurso de los años y tras sucesivas reformas legislativas hemos atribuido al Patronato algunas funciones de supervisión y control adicionales a las originalmente pensadas. Incluso, se le ha otorgado el control de medidas cuyo seguimiento compete a la justicia penal y que exceden lo que podríamos definir como "asistencia post-penitenciaria".
El Patronato tiene su sede en el Palacio de Tribunales pero es una asociación civil solventada, actualmente, en forma conjunta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que durante este último año han aportado a su funcionamiento $5.874.000 (1) y $6.297.000 (2) pesos, respectivamente.
De acuerdo a un relevamiento realizado por mi despacho, el Patronato de la CABA "Jorge H. Frías" constituye una de las dos únicas asociaciones, junto con el Patronato de La Pampa, que continúa a cargo de la asistencia post-penitenciaria a nivel nacional (ver anexo). En efecto, hoy casi la totalidad de las provincias cuentan con un organismo oficial, en la órbita del Poder Ejecutivo o Judicial, al que encomiendan el cumplimiento de esta tarea (3) . Así sucede, por ejemplo, en las provincias de Buenos Aires desde 1977, Córdoba desde 1909 (4) , Santa Fe, Catamarca, Misiones, Formosa, Jujuy, La Rioja, Corrientes, Entre Ríos, y Río Negro, entre muchas otras.
Si consideramos que el Servicio Penitenciario Federal es el segundo en importancia del país, con 9.693 internos (5) (superado únicamente por el de la provincia de Buenos Aires), la situación es peculiar. Del total de internos del SPF, además, 1.787 se encuentran alojados en unidades de la CABA y más de la mitad de su población del SPF tuvo último domicilio en la ciudad, antes de ser detenida.
Las limitaciones que supone delegar en una asociación civil tareas públicas propias del estado, son fácilmente reconocibles por todos. Incluso las autoridades del Patronato de La Pampa han presentado un proyecto de ley para pasar a depender del Ministerio de Gobierno de dicha provincia (6) , en una provincia con una población penal de 151 internos (7) .
Este proyecto pretende, en consecuencia, modificar esta situación hoy atípica, que contrasta con lo que hace años viene sucediendo en las provincias. Buscamos involucrar genuinamente al Estado Nacional en la tarea de asistir a liberados, en cualquier modalidad de egreso, y a todas aquellas personas que se encuentran sometidas a supervisión por disposición judicial. Incluso dejando de lado las dificultades operativas y de escala que supone el esquema actual.
Por otro lado, el sistema actual devino obsoleto frente a las mayores exigencias de nuestra democracia y resulta deficitario hoy desde el punto de vista de la transparencia y el debate público, la rendición de cuentas, la elección de autoridades o la determinación de los criterios de intervención. El abordaje de la problemática de los liberados no puede ser definido por una institución que, por seria que fuere y aunque financiada con fondos públicos, elige a sus autoridades mediante una asamblea de socios, no se encuentra sujeta a muchos de los controles e instancias de rendición de cuentas de los organismos públicos y define sus acciones sin necesidad de articulación orgánica con la justicia o el SPF.
Frente a ello, proponemos para el debate una nueva institución bajo la órbita de la Cámara Federal de Casación Penal (ex Cámara Nacional de Casación Penal, en virtud de la ley 26.371), que es hoy el cuerpo judicial que ejerce efectivamente funciones de superintendencia sobre los juzgados penales de grado con competencia sobre los institutos penales y penitenciarios que interesan aquí. Esa Cámara, además, es todavía la única con funciones de casación para los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en justicia ordinaria como federal, dado que, aunque la ley 26.371 dispuso la creación de la "Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Nación, aún no ha entrado en funciones. Nos parece plausible entonces que una Dirección como la propuesta funcione bajo la órbita de la Cámara Federal de Casación Penal. De este modo se garantiza el control efectivo, y la debida articulación entre justicia y servicio penitenciario.
Nuestra propuesta, esto es lo central, apunta a habilitar un debate más amplio y democrático para la definición de la política penitenciaria. Como sabemos, una gran parte de los habitantes de nuestras prisiones sufrieron enormes privaciones a lo largo de su vida, como consecuencia de la negligencia estatal o de la insuficiencia de recursos. Las condiciones de alojamiento, la interrupción de los vínculos familiares y sociales que supone el encierro y las dificultades que allí existen para educarse, trabajar y participar de actividades recreativas, nos exigen repensar cómo estamos planificando nuestro futuro y el de ese grupo. En definitiva, si buscamos una democracia sólida, inclusiva y plural, debemos asumir sus cargas. Entre ellas, consolidar un compromiso más serio con sus problemas y necesidades.
Invitamos a los colegas diputados y diputadas a acompañarnos en esta propuesta.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias
11/12/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0415/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL, ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 15/07/2014
Diputados Orden del Dia 1630/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 15/12/2014
Senado Orden del Dia 0472/2014 08/10/2014
Senado Orden del Dia 0588/2014 CON MODIFICACIONES 06/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 27/08/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014
Senado MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 29/10/2014
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 03/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 16/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 16/12/2014 SANCIONADO