PROYECTO DE TP
Expediente 0404-D-2006
Sumario: SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - LEY 25798 -: REASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA QUE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA OTORGUE CREDITOS A LARGO PLAZO Y CON TASA PREFERENCIAL A DEUDORES HIPOTECARIOS.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Autorícese al Jefe de Gabinete de Ministros a coordinar acciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, si fuera necesario, a reasignar partidas presupuestarias a los efectos de posibilitar que el banco otorgue créditos a largo plazo y con tasas preferenciales a deudores acogidos al Sistema de Refinanciación Hipotecaria en los términos del artículo 16 de la ley Nº 25.798.
ARTICULO 2º.- El BANCO DE LA NACION ARGENTINA podrá efectuar pagos en juicios de ejecución hipotecaria por mora en el cumplimiento de un mutuo admitido en el sistema del artículo anterior, subrogándose en los derechos, acciones y garantías del acreedor hasta el monto de dichos pagos.
ARTICULO 3º.- Declárase la emergencia en relación con los juicios mencionados en el artículo segundo por el término de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 4º.- Durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, los deudores del artículo primero podrán interponer un recurso de apelación ordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra las sentencias definitivas que recaigan o hayan recaído en las mencionadas causas. El plazo de interposición respecto de las sentencias previas a la sanción de esta ley, comenzará a correr a partir de su vigencia. Los recursos se concederán con efecto suspensivo.
ARTICULO 5º.- A los efectos de la decisión de las causas mencionadas en esta ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se integrará con conjueces que cubran las vacantes existentes.
ARTICULO 6º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional ha generado una ruptura de contratos entre particulares al decretar la emergencia económica y la llamada "pesificación". Es necesario encontrar soluciones prácticas a los problemas derivados de los litigios trabados en consecuencia, especialmente para aquellos casos en que estén involucradas como garantía de mutuos las viviendas familiares únicas.
No encontramos admisible que se dicten leyes que traben o impidan la acción regular del Poder Judicial. Ello vulnera de forma dramática la seguridad jurídica que es una obligación del Estado preservar.
Buena parte de los problemas existentes obedece a la falta de definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los alcances y efectos de la pesificación dispuesta por ley, situación que se viene extendiendo desde 2002.
No somos partidarios de aumentar las competencias de la Corte Suprema, sino de lo contrario. Pero a grandes problemas corresponde dar soluciones equivalentes. Por eso propiciamos crear un recurso ordinario con efecto suspensivo, para evitar remates innecesarios mientras la Corte defina su jurisprudencia. El mecanismo respeta íntegramente las facultades y deberes del Poder Judicial de la Nación. La seguridad jurídica se resguarda, además, por el limitado plazo de la emergencia que habilita esos recursos.
Mientras tanto es necesario dar respuestas a los deudores y acreedores que se busca proteger. Para ello proponemos que intervenga el Estado Nacional por medio de su agente financiero, el Banco de la Nación Argentina. Para no vulnerar la autonomía y sana conducción del banco, propiciamos que el Jefe de Gabinete pueda aportar las partidas necesarias para la asignación de créditos de largo plazo a tasas razonables.
El resultado de las operaciones propuestas es que, si bien los acreedores se perjudicarán con una demora en sus ejecuciones, se verán beneficiados por importantes pagos del Banco de la Nación. Los deudores, por su parte, se verán beneficiados por el recurso contra las sentencias definitivas, que les asegurarán que lo que se decida será la jurisprudencia del superior tribunal. Además sus finanzas se verán aliviadas por los pagos que en su nombre haga el Banco de la Nación, lo que les permitirá salir ordenadamente de sus deudas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1353/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1353/06 | 16/11/2006 |