PROYECTO DE TP
Expediente 0403-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS EXTRAVIADAS (RENAPAE) EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1-Crease el Registro Nacional
de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) en el ámbito del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 2- El Registro tendrá como
objetivo unificar la información de todo el país de Personas Adultas Extraviadas de
quienes se desconozca el paradero y de aquellos que se encuentren en
establecimientos de atención y resguardo, en todos los casos que se desconociesen
sus datos de filiación y de identificación de aquellas personas adultas que fuesen
localizadas.
Artículo 3- El Registro Nacional de
Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) tendrá como función:
a) Recibir denuncias e informes sobre
Personas Adultas Extraviadas.
b) Confeccionar y mantener
actualizado un legajo por cada Persona Adulta Extraviada en el cual constaran los
datos enumerados en el artículo 5.
c) Inscribir altas y bajas de Personas
Adultas Extraviadas que informen los Registros Provinciales y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires competentes en la materia.
d) Llevar un listado completo y
actualizado de las Personas Adultas Extraviadas.
e) Publicar en una página Web
habilitada a tal fin, el listado completo y actualizado de Personas Adultas Extraviadas,
con los datos personales necesarios para su fehaciente individualización.
Artículo 4- Toda fuerza de seguridad o
autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravío de personas
adultas, o de cualquier modo tomare conocimiento de esta situación, deberá dar
inmediata comunicación al Registro en la forma que establezca la reglamentación de
la presente ley.
Artículo 5- La comunicación
establecida en el artículo 4 deberá ser por escrito y contener, en caso que se contara
con ellos, los siguientes datos:
Respecto de la Persona Adulta
Extraviada:
a) Apellido y Nombre
b) Fecha de nacimiento
c) Número de Documento Nacional de
Identidad u otro documento oficial que la identifique.
d) Domicilio y teléfono
e) Información acerca de algunas
discapacidad motriz o psíquica que sufriere la persona extraviada .
f) Detalle del lugar , fecha y hora que
se lo vio por última vez o lugar donde hubiera sido encontrado
g) Fotografía y descripción física
actualizada.
h) cualquier otro dato que se
considere de importancia para su identificación.
Respecto del denunciante:
a)Datos de al autoridad pública que
genere la denuncia.
Si el denunciante fuere una persona
física será necesario consignar:
a)Nombre y Apellido
b)Número de Documento Nacional de
Identidad u otro documento oficial que la identifique
c)Domicilio y Teléfono
d)Los mismos datos de identificación
de los inc a),b) y c) del presente apartado con respecto al curador en el caso de
personas incapaces extraviadas.
Artículo 6- El Registro Nacional de
Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) funcionará todos los días, hábiles,
inhábiles y feriados las 24 horas (veinticuatro) y se destinará una línea telefónica
directa y gratuita para los usuarios para recibir denuncias, pedidos de informes y
todo dato que aporte información a la causa.
Artículo 7- Los Registros Provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Personas Extraviadas y los Organismos
Judiciales informaran periódicamente las altas y bajas de Personas Extraviadas que
se encuentren en sus asientos.
Artículo 8- La Autoridad Competente
implementará los mecanismos necesarios para la difusión de datos e identificación de
las personas extraviadas en la vía pública y medios de comunicación públicos
,privados, gráficos, radiales y de televisión nacional y/o provincial.
Así mismo podrá requerir asistencia
del Comité Nacional de radiodifusión u otro organismo a los efectos del cumplimiento
de los objetivos de la presente ley. Para ello será aplicable el artículo 72 inciso f) de
la Ley Nacional de Radiodifusión. La utilización de los espacios de difusión tendrá
carácter de urgente.
Artículo 9- En caso que la persona
buscada fuera un incapaz declarado , el Registro Nacional de Personas Adultas
Extraviadas (Re.Na.P.A.E.) solicitará por medio de la autoridad competente la
autorización judicial correspondiente para difundir y publicar sus datos y fotografías a
través de los medios de comunicación.
Artículo 10- Invítese a los Gobiernos
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a los términos de la
presente ley y a suscribir los convenios necesarios para la integración de las bases de
datos al Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.)
Artículo 11- La Reglamentación de la
presente ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información
existente en el Registro Nacional de Personas Adultas Extraviadas (Re.Na.P.A.E.), de
forma de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.
Artículo 12-La presente ley es de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 13- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley en el termino de 60 días.
Artículo 14- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente nos encontramos ante
una situación fáctica de la cual ,considero, debemos hacernos eco y proponer por
medio de este proyecto una alternativa de unificación de información acerca de
aquellas personas de las cuales se desconoce su paradero en situación de extravío o
desamparo.
Existen Registros regionales que
llevan en sus asientos las denuncias de personas que se encuentran con paradero
desconocido. Es imperiosa la necesidad de un Registro Nacional que unifique esta
información y otorgue a la sociedad y a sus órganos de control una herramienta
eficaz para agilizar las búsquedas, no solo a nivel
Regional sino a nivel Nacional.
El Re.Na.P.A.E. viene a cumplir con
esta necesidad de la implementación de las políticas de gestión enunciadas en la
presente ley. No solo recibirá las denuncias sino que confeccionará un legajo por
cada individuo extraviado llevando así un control personalizado de cada
situación.
Este accionar es fundamental para
llevar adelante con éxito cada búsqueda o cada encuentro.
Será de vital importancia la fluida
comunicación que ,en cada caso, se establezca entre el Re.Na.P.A.E y los Registros
que actúan en diferentes jurisdicciones , como así también la capacitación que las
personas que formen parte de el deban recibir.
El extravío de una persona ,en la
mayoría de los casos, es denunciada por un ser allegado a la misma y muchas veces
en un estado emocional que limita su testimonio y es en este espacio donde enfatizo
la debida capacitación de quienes deban atender ya sea personalmente o
telefónicamente al denunciante con la debida cautela y contención.
La tecnología es una herramienta que
hoy en día no debemos dejar de lado y debemos darle la utilidad que en este caso
establece la presente ley , creando una página web donde refleje los datos de
aquellas Personas Adultas Extraviadas que pueda ser consultada por todos los
usuarios no solo a nivel Nacional sino Internacional en aquellas búsquedas que
traspasan las fronteras.
De igual manera no debemos limitar
su difusión y hacer parte de la misma a los medios de comunicación públicos,
privados, gráficos, radiales y televisivos .
Seamos concientes de la importancia
de esta difusión en los medios y sus consecuencias. Concientizando a la sociedad y a
cada individuo podemos lograr que mediante su accionar se conviertan en nuevos
receptores y potenciales actores en la tarea de la búsqueda.
Con la creación del Re.Na.P.A.E.
estaremos dando un paso al frente en un tema que requiere sin dudas una solución
en cuanto a su ordenamiento y brindará a la sociedad una herramienta dinámica que
ella necesita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1314-D-10 |