PROYECTO DE TP
Expediente 0402-D-2010
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DOCTOR ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 53 Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 03/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover juicio político contra el
Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Domingo Fernández, por mal desempeño
en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de
conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Jefe de Gabinete de Ministros
Aníbal Fernández, ha cometido actos incompatibles con nuestro sistema
republicano. La actuación del funcionario implica un avasallamiento de los
poderes y una clara afectación al principio de independencia del Poder Judicial.
Se trata de una violación a la división de poderes y al principio republicano de
gobierno, intolerable en un sistema democrático como el que establece nuestra
Constitución Nacional.
Hechos:
Los hechos contrarios al sistema
republicano en los que ha incurrido Aníbal Fernández consisten en
afectaciones al principio de independencia del Poder Judicial:
Los
embates contra en Poder Judicial se han incrementado paulatinamente en el
transcurso de los gobiernos de Cristina Fernández y Néstor Kirchner, tal como
fuera denunciado por algunos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y la Asociación que agrupa a los magistrados y funcionarios nacionales y
federales. En ese sentido, se pueden advertir como con motivo de sus
declaraciones públicas, el presidente de esa entidad -el juez Ricardo Recondo-
mereció diversas críticas y solicitudes ante el Consejo de la Magistratura para
promover su destitución. Así, deliberadamente y sistemáticamente se
desprestigia el Poder Judicial frente a la opinión pública cuando un magistrado
resuelve adoptar, conforme a su interpretación razonable del derecho una
decisión contraria con los intereses políticos del Ejecutivo. Como modus
operandi, y encontrando en Aníbal Fernández, el vocero de tal operación, se
procede a presiones para precipitar la renuncia a los cargos o bien se utiliza el
Consejo de la Magistratura como forma de coerción.
Todo esto no hace más que
descalificar arbitrariamente a todos aquellos jueces que se atreven a emitir
fallos con criterios que perturban los intereses personales, políticos o
económicos de quienes ejercen la máxima magistratura del país y sus
funcionarios. Esta descalificación de los jueces a título personal o del contenido
de sus sentencias, no hace más que corroer la estructura de un Poder Judicial
que pretendemos independiente.
A) Un antecedente de
pedido de juicio político por presiones al Juez López Biscayart:
Ya en 2007, cuando Aníbal
Fernández se desempeñaba como Ministro, la Diputada Nacional Marcela
Rodríguez, había pedido el juicio político del funcionario por el hecho de que en
sus funciones de Ministro, ejerció presión sobre el Juez López Biscayart, quien
se encontraba investigando hechos de corrupción, en los que estarían
comprometidos funcionarios del Gobierno del cual forma parte Aníbal Fernández
(1) .
B) La intromisión en la
orden judicial del Juez Sudera:
Recientemente, en Diciembre de
2009, y en sus actuales funciones de Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal
Fernández ha ordenado a la Policía que le prohíba a un juez cumplir con una
orden judicial en el marco del conflicto sindical interno en la Asociación
Argentina de Aeronavegantes (A.A.A.). El funcionario del Ejecutivo Nacional
instruyó a la Policía no acatar la orden del juez José Sudera en la causa por las
irregularidades en la elección del gremio de la A.A.A..
Aníbal Fernández violó la división
de poderes y el Código Penal al entrometerse en una jurisdicción que no es
propia, ya que la Policía no depende del Jefe de Gabinete sino del Ministro de
Justicia. El Jefe de Gabinete habría incurrido en una presunta violación de los
artículos 246 y concordantes del Código Penal. Fernández se erigió a sí mismo
como una suerte de intérprete sumarísimo de la Constitución, violando
claramente atribuciones propias del Poder Judicial.
El juez Sudera intentó cumplir un
fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, que ordenó poner en
funciones a la Comisión Directiva del gremio, de la lista opositora, pero un
grupo de personas armó una barrera humana y bloqueó las puertas del
sindicato. Los policías a cargo de hacer cumplir la orden judicial no brindaron su
apoyo y le sugirieron al magistrado que llamara al Jefe de Gabinete.
Finalmente, Sudera se retiró del lugar sin lograr su objetivo (2) .
De esta forma, a través de un
mecanismo no institucional, un importante representante del Poder Ejecutivo
Nacional ordena desobedecer a un Magistrado del Poder Judicial de la Nación.
Configura un claro mecanismo de presión política, que avasalla la
independencia que debe caracterizar al Poder Judicial de la Nación y que los
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a respetar por
mandato constitucional. La Constitución Nacional, en su artículo 109 establece
que "En ningún caso, el presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las
fenecidas". Menos aún un ministro del Poder Ejecutivo puede invadir la esfera
del Poder Judicial.
C) La intimidación a la
Jueza Sarmiento:
La Presidenta Cristina Fernández
suscribió un Decreto de Necesidad y Urgencia (18/2010) donde ordenó la
remoción del titular del Banco Central Martín Redrado. El mismo, firmado por
todos los ministros, señala en su artículo 1°: "Remuévase del cargo de
presidente del BCRA al licenciado Hernán Martín Pérez Redrado por incurrir en
mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público". En el
artículo 2° se exceptúa la aplicación del segundo párrafo del artículo 9 de la
Carta Orgánica del BCRA que marca que es necesario contar con el consejo de
una comisión del Honorable Congreso de la Nación. El artículo 3º del DNU, por
su parte, le ordena al Procurador General de la Nación a "proceder a presentar
la denuncia respectiva ante la autoridad judicial", y en el artículo 4º establece
que se dé cuenta de ello a la comisión bicameral permanente del
Congreso.
El titular removido del BCRA había
presentado un amparo solicitando la nulidad del DNU 18/2010 el viernes 8 de
enero antes del mediodía, y posteriormente en el mismo día resolvió la jueza su
restitución.
El motivo al que obedece la actitud
expeditiva de la Magistrada se encuentra contemplado en el artículo 6 del fallo.
Allí, Sarmiento sostuvo que "el peligro de la demora" en restituir a Redrado está
relacionado con los efectos de "liberar el obstáculo que su presencia
constituye" a la hora de evitar el uso de reservas para pagar la deuda.
Tal operación fue suspendida por otra decisión judicial previa de la misma
jueza.
Ahora bien, ante tal decisión de la
jueza, aparece el Jefe de Gabinete Aníbal Fernández nuevamente valiéndose de
la misma fuerza de seguridad con la que se había interpuesto en la decisión
judicial del juez Sudera, "apostando un patrullero en el domicilio particular de la
Dra. Sarmiento y haciéndola seguir en la calle -en lo que no puede sino ser
considerado un grotesco intento de intimidación-, y comisionando a un efectivo
policial para intentar realizar una presentación judicial en la persona de la
magistrada y en la vía pública, cuando el procedimiento que garantiza la validez
de la presentación se encuentra claramente regulado, estableciendo el lugar -
juzgado- y tiempo -día hábil o habilitado, de 7,30 a 13,30 hs.- idóneos para
ello. El acierto o corrección de las resoluciones judiciales sólo puede ser
cuestionado a través de los múltiples recursos procesales legalmente regulados,
pero no mediante inadmisibles presiones sobre los magistrados que las
emitieron o los destinados a revisarlas. Sólo un Poder Judicial independiente
garantiza el funcionamiento de las instituciones republicanas y los derechos de
los ciudadanos" (3) .
Pues bien, no sólo existió
el hecho del patrullero como instrumento de presión, sino una serie de
declaraciones por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las cuales dio
cuenta la prensa. A modo de ejemplo, citamos los siguientes extractos de
artículos periodísticos:
- El jefe de Gabinete calificó la
actitud de la jueza como "perversa" y que la misma "dista mucho de tener una
justificación jurídica". "La jueza nos había informado que el plazo para
presentar las apelaciones respectivas a los fallos emitidos por ella, vencía
mañana y cómo se negó a recibirnos en su casa y que debíamos esperar hasta
el lunes, para ese entonces los plazos de apelación habrían vencido", remarcó
Aníbal Fernández.
(http://www.elciudadanoweb.com/?p=19595)
- "Vamos a seguir buscando a la
jueza [Sarmiento] durante el sábado y el domingo", señaló. "El título de esta
novela se tendría que llamar "Jueza de feria se busca"", ironizó. "La Presidenta
me dio instrucciones para presentar una demanda. La vamos a presentar ahora,
el sábado o domingo, no el lunes. La estamos buscando a la jueza", enfatizó.
(http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1220166)
- "Estamos buscando a la Jueza,
pero no la encontramos. Le pedimos a la Policía Federal que la busque para que
le de al Estado la misma posibilidad que le dio a Redrado", manifestó en una
comunicación telefónica con el canal de noticias C5N.
(http://adnargentina.com/contenidos/economia/anibal-
fernandez_redrado_restitucion_banco_central_cristina_kirchner_fallo_e_090110
.html)
- "...el jefe de Gabinete no sólo se
encargó de contar lo mucho que le había costado apelar al Gobierno, sino que
también sembró sospechas sobre la jueza: "tuvo una conducta casi perversa, se
le negó el derecho de defensa a todos los argentinos". Siguió así la línea de su
líder, Néstor Kirchner, quien durante el acto que encabezó en Santa Teresita
denunció una "conspiración" en la que, según él, estaría involucrada la
Sarmiento: "Estemos atentos a que hay una conspiración en marcha. Y sino
vean !que vergüenza lo de la jueza¡, que en solo dos horas resolvió una
situación y después no la podíamos ubicar para poder tener la misma
oportunidad que le dio al ex presidente del Banco Central. Se tienen que poner
en marcha los mecanismos judiciales correspondientes", se enojó... "El jefe de
Gabinete, Aníbal Fernández, contó en una entrevista televisiva cómo fue que el
Gobierno intentó apelar las decisiones de la jueza María José Sarmiento.
Admitió que él ordenó que un patrullero la busque en su casa: "A las 7:30 salió
a pasear el perro, y un agente de la comisaría 19 se le acercó para decirle que
tenía que presentarle un escrito, tampoco tenía que conocer los términos
adecuados jurídicamente", detalló, y siguió su relato: "la jueza le contestó que
no tenía problema, que volvía y lo hacían en su casa antes del mediodía. Pero
cuando volvió de sacar al perrito, el oficial le dijo que había charlado con el
subjefe de la Federal y que él lo había hecho conmigo, y que lo que tenía que
presentarle eran los recursos de apelación del Gobierno. Cuando escuchó eso,
dijo que no podía recibirlos en su casa y que teníamos que presentarnos el
lunes a las siete de la mañana en su juzgado".
(http://www.clarin.com/diario/2010/01/10/elpais/p-02117058.htm)
Acerca de la violación a
la independencia judicial
El principio de la independencia del
Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización
institucional. La posibilidad que nuestro sistema institucional brinda para que
cualquier habitante pueda promover el proceso de remoción de magistrados,
constituye una herramienta esencial a fin de garantizar el normal y buen
funcionamiento de las instituciones democráticas. Asimismo, los jueces pueden
ser denunciados por el contenido de sus sentencias, pero cuando estamos en
presencia de un caso, como el presente, en el que el Juez ordenó presencia
policial en la Asociación de Aeronavegantes, el Jefe de Gabinete puede no
acordar con la decisión del magistrado, pero de ninguna manera puede
justificar el pedido de desobediencia de lo ordenado por el juez del modo en
que lo hizo, ni tampoco puede disponer de un patrullero de la policía federal en
el domicilio de una jueza en un fin de semana y perseguirla, en una clara
actitud de intimidación (para el caso detallado en el punto C).
El fin último de la independencia
de los magistrados es lograr una administración imparcial de justicia y
garantizar los derechos humanos de todas y todos y el sistema democrático.
Este presupuesto necesario de la función judicial se vería lesionado si los jueces
carecieran de plena libertad de decisión en los casos sometidos a su
conocimiento.
La posible afectación de la
independencia judicial es aún mayor cuando quien frena la decisión de un juez
o quien intimida y presiona a una jueza por no compartir el criterio sostenido en
la causa que le toca resolver es un funcionario con el alto cargo de Jefe de
Gabinete de Ministros.
Como Poder del Estado, el
Congreso Nacional, y, en esta instancia, la Cámara de Diputados, tiene la
obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder
Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político.
Análisis de la cuestión
planteada:
- El control de los actos
de gobierno:
"Es necesario que el poder
detenga al poder" decía Montesquieu en su obra "El espíritu de las leyes". Esa
frase sienta las bases del derecho constitucional moderno que encuentra en la
forma republicana de gobierno la forma más eficaz para que mediante la
división de poderes y el control entre ellos se eviten abusos afecten el bien
publico.
En este sentido, los diferentes
poderes dividen funciones y se controlan mutuamente, constituyendo un
verdadero sistema de frenos y contrapesos destinado a evitar la acumulación de
poder y la consecuente violación de derechos y garantías individuales.
Precisamente, uno de los objetivos principales de este sistema es dotar al
diseño institucional de garantía contra la excesiva concentración por parte de
alguno de sus órganos.
Así afirma Ekmekdjian que, ... "el
control público de los gastos y recursos de los dineros del Estado es
fundamental para el sistema republicano" (4) .
Una característica de la
democracia como régimen político es la existencia de diversas formas de control
de los gobiernos. En definitiva, el control sobre los gobiernos es lo que
diferencia a la democracia de los regimenes autoritarios o dictatoriales.
En ese contexto, la democracia
puede ser definida como aquel régimen político donde los gobernantes tienen la
obligación de rendir cuenta de sus actos de gobierno. Los diversos controles
democráticos constituyen instrumentos validos a fin de garantizar que, de una u
otra forma, se produzca la mencionada rendición.
James Madison-ex presidente de
los Estados Unidos- lo definió así "... Si los ángeles fueran gobierno no se
necesitaría control externo ni interno. La dependencia del pueblo es, sin duda,
el primer control del gobierno; pero la experiencia indica que el genero humano
necesita de precauciones auxiliares" (5) .
Estas precauciones auxiliares,
están previstas en los controles establecidos por nuestra Carta Magna.
Así, los controles no son otra cosa
que reglas, estructuras y mecanismos ideados para obligar y contribuir al
ejercicio responsable y ordenado del Poder. Un funcionario responsable en el
ejercicio de su mandato es aquel que se sujeta a la norma, muestra lo que hace
y se hace cargo de sus resultados.
En un Estado constitucional y
democrático el gobierno tiene dos obligaciones básicas: 1) actuar dentro del
marco de la legalidad vigente; 2) rendir cuentas a los ciudadanos sobre el
manejo de los recursos públicos y la administración del gasto.
La responsabilidad de los
funcionarios públicos es una pieza fundamental del sistema republicano. Cada
uno de los integrantes del gobierno debe responder por sus actos, dando
respuestas adecuadas a las obligaciones que emergen de sus cargos
(responsabilidad funcional).
Para algunos
funcionarios, tal como es el caso del Jefe de Gabinete de Ministros, la fuente de
responsabilidad deriva de la propia Constitución Nacional. "... Tal es el caso de
los ministros del presidente de la Nación, quienes, sin integrar el Poder
Ejecutivo-unipersonal en la Republica Argentina- tienen asignada una
responsabilidad política y jurídica por los actos que legalizan o acuerdan con sus
colegas del gabinete". (6)
- El control judicial de
los actos de gobierno:
Así como lo describiéramos
precedentemente, la democracia ha consagrado la división de poderes como
forma de establecimiento de los controles republicanos.
Una de las formas en que este se
manifiesta es el control judicial de constitucionalidad de las leyes sancionadas
por el Poder Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo, así como también, de
los Decretos emitidos por el Ejecutivo.
Es facultad del Poder Judicial
considerar si determinadas leyes o decretos son contrarios, o no, a lo
establecido por la Constitución Nacional. De tal modo que, de acuerdo a
nuestro régimen constitucional, son los Jueces quienes hacen lugar a
presentaciones impulsadas por los ciudadanos que ven afectados sus derechos
y garantías fundamentales.
La función judicial es una
atribución estatal exclusiva. Aún en la concepción restrictiva del Estado, este
debe prestar y asegurar a todos los ciudadanos un servicio de composición de
conflictos y garantía de los derechos en todas las formulaciones.
Así pues, la inamovilidad de los
jueces como la intangibilidad de sus remuneraciones no deben considerarse
privilegios sino garantías del buen funcionamiento judicial a fin de resguardar
los derechos de los judiciales, mediante el dictado de sentencias ajustadas a
derecho. El alcance de ambas garantías hacen a la independencia que se busca
asegurar. La independencia de los jueces con autonomía y libertad de
deliberación resulta medular en para el sistema constitucional argentino.
El avasallamiento de este poder
perpetrado por el Dr. Aníbal Fernández, conforme los hechos descriptos en el
presente pedido generan no sólo un atropello del sistema republicano sino que
lesionan de manera irreversible la confianza de los ciudadanos en las
instituciones y el ordenamiento jurídico de nuestro país.
- De la institución Juicio
Político:
El artículo 53 de nuestra Carta
Magna establece, junto con el artículo 59 y 60, el proceso excepcionalísimo de
juicio político. La finalidad de este proceso consiste en la inmediata
investigación por parte del Congreso de la conducta del funcionario denunciado
a fin de determinar si el mismo incurrió en alguna de las causales previstas para
la remoción; el objetivo inmediato es el ejercicio de uno de los controles
políticos inter-órganos. En este caso, el efectuado por el Poder Legislativo sobre
el Poder Ejecutivo.
Tal como lo establece nuestra
Constitución Nacional, el proceso se sustancia cuando la Cámara de Diputados,
a instancias de alguno de sus miembros, actúa como acusador fiscal (7)
encuadrando la conducta del funcionario en alguna de las causales por mal
desempeño contempladas en la norma.
Así debe entenderse al Juicio
Político como parte del control político, con propósitos políticos, promovido por
culpas políticas, cuya consideración incumbe a un cuerpo político. Se trata,
entonces, de una institución política y por ende no se encuentra sujeta a
normas estrictas de carácter judicial.
Ahora bien, entendemos que si
bien el Juicio de remoción es considerado político y por ende diferente de los
procesos criminales; que exista un grado de discreción en la causal de mal
desempeño, no debe entenderse como una omisión del debido proceso y la
defensa en juicio.
Es nuestra intención que se arbitre
una profunda investigación de los hechos denunciados, se profundice en la
obtención de las pruebas y se cite al Dr. Aníbal Fernández a efectos de dar por
producida la causal de remoción.
La finalidad del Juicio Político se
dirige a hacer efectivo el principio de responsabilidad del funcionario público y
proceder a la separación del cargo del "servidor indigno". Según Raúl Cárdenas
"... la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos no delictuosos y
concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario
publico que ha perdido la confianza publica; por lo tanto es ajeno a la actividad
judicial".
Las causales previstas en la
Constitución que encuadrarían en la conducta del Jefe de Gabinete de Ministros
Dr. Aníbal Fernández son mal desempeño y delito en el ejercicio de sus
funciones, establecidas en el artículo 53 de la Constitución Nacional:
- Respecto del mal desempeño:
Esta causal tiene especificad propia según se trate de funcionarios públicos.
En el caso de juicio político al Jefe
de Gabinete de Ministros, el mal desempeño supone una valoración político
institucional teniendo a la vista los resultados y consecuencias de su obrar para
las instituciones o para la confianza publica. Esta causal permite una valoración
amplia pues se trata de la falta de idoneidad no solo profesional o técnica, sino
también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina
un daño a la función, o sea a los intereses generales de la Nación.
En el caso de referencia vale
recordar el caso del presidente Nixon, en los Estados Unidos, donde la Cámara
de Representantes entiende a la obstrucción de la justicia ejercida por el
mandatario como la causal principal para su destitución.
- Respecto del Delito en el
ejercicio de sus funciones: Éste necesita la incriminación legal de la conducta
siendo en esta Instancia su juzgamiento solamente a los fines de la remoción.
En este sentido, entendemos que la conducta de Aníbal Fernández habría
incurrido en los delitos de "Atentado y Resistencia contra la Autoridad Publica"
(8) , "Usurpación de Autoridad Títulos y Honores" (9) , "Abuso de Autoridad y
Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos" (10) , y /o cualquier otro que
surja de la investigación de los hechos denunciados en el presente pedido.
Pruebas:
Por lo expuesto, y a fin de evitar
que la prueba esencial para dilucidar los hechos denunciados sufra alguna
alteración o pérdida, es que solicitamos se arbitren las siguientes medidas:
o Solicitar
copia de los expedientes por los que tramitaron los Decretos 2010/09 y
18/2010.
o Solicitar
copia de las actas del B.C.R.A. en relación a los Decretos 2010/09 y 18/2010.
o Solicitar al
Consejo de la Magistratura copias de los pedidos de juicio político a jueces
formulados desde funcionarios vinculados con el Poder Ejecutivo Nacional
desde el año 2003 a la fecha.
o Se cite a
declarar a los Sres. Jueces: Sureda, Sarmiento y Recondo.
o Solicitar
copia del Expediente que tramita ante el juez Canicoba Corral (que subroga el
juzgado federal 10 de Ercolini), por la causa promovida contra el Diputado
Pinedo.
o Solicitar
copias del Expediente que tramita ante el Juez Oyarbide por la denuncia del
gobierno contra Redrado.
Conclusión
En un Estado de derecho, las
actitudes contrarias a la división de poderes descriptas no pueden pasar
desapercibidas por los representantes del pueblo ni por la sociedad en su
conjunto. El avasallamiento de la Justicia que implican actos como los llevados
a cabo por el Jefe de Gabinete Fernández, no puede quedar impune. La Cámara
de Diputados tiene que asumir su responsabilidad de investigar estas causas y
acusarlo ante el Senado de la Nación, a fin de que destituya a Aníbal Fernández
de su cargo y lo inhabilite para el cumplimiento de funciones públicas.
Por estos motivos, solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |