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PROYECTO DE TP


Expediente 0402-D-2008
Sumario: PROFESION DE MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO, LEY 20266: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 36 (OBLIGACIONES DEL CORREDOR) Y 38 (SANCIONES POR INFRACCION).
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyase el art. 36 de la Ley 20.266 por el siguiente texto:
"Art. 36. - Son obligaciones del corredor:
a) Llevar el libro que establece el artículo 35;
b) Comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos;
c) Deberá comprobar, además, la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente;
d) Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se deberá dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquél;
e) Proponer los negocios con la veracidad, exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, las relativas al objeto, y al precio de mercado. Cuando se trate de bienes inmuebles, a pedido de los interesados, deberá recabar de un profesional técnico, idóneo y matriculado, un informe completo del bien objeto del negocio, que determine la existencia o no de factores que lo hagan impropio para su destino y/o puedan disminuir el uso de él. Este informe será agregado e integrará el contrato que se firme en virtud de lo establecido en la cláusula d) del presente artículo.
f) Guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga: sólo en virtud del mandato de autoridad competente, podrá atestiguar sobre las mismas;
g) Asistir la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere;
h) En las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, deberá identificarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión, sobre la calidad de las mercaderías;
i) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga;
j) En los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los que no requieran la forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del Libro de Registro;
k) Respetar las prohibiciones del artículo 19 en lo que resulten aplicables;
l) Cumplir las demás obligaciones que impongan las leyes especiales y la reglamentación local.
Artículo 2°.- Sustitúyase el art. 38 de la Ley 20.266 por el siguiente texto:
"Art. 38. - El corredor que no cumpliere las obligaciones a su cargo establecidas en el artículo 36º, o por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar."
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el honor de someter a consideración de mis pares un proyecto de ley por el cual se modifican las obligaciones de los corredores inmobiliarios, incorporando la de recabar de un profesional técnico, idóneo y matriculado, un informe completo del bien objeto del negocio, que determine la existencia o no de factores que lo hagan impropio para su destino y/o puedan disminuir el uso de él, cuando los interesados así lo requieran. A su vez, se establece que este informe será agregado e integrará el contrato que se firme entre los interesados.
Con este proyecto se procura prevenir problemas atinentes a los vicios redhibitorios de los bienes objeto de transacción inmobiliaria, dando seguridad al adquirente respecto de la aptitud del bien que compra y la ausencia de defectos ocultos, los cuales en muchos casos son conocidos por el corredor y deben ser puestos en conocimiento del consumidor, para que libremente decida o no, efectuar la operación inmobiliaria.
Como el agente inmobiliario actúa en cierta medida como elemento tipificante de la compraventa mercantil, resulta correcto que algunos aspectos -en este caso sus obligaciones- deban ser considerados por la legislación nacional, en resguardo de los derechos de los usuarios y consumidores.
Sabemos lo importante que es informarse sobre todos los aspectos de la operación antes de adquirir un inmueble. La medida preventiva para evitar el fraude inmobiliario es la información. El agente inmobiliario al igual que el Escribano, tienen la obligación de informar al comprador en aras de la ejecución del principio constitucional de seguridad jurídica.
Aunque resulte obvio, la apreciación directa de la situación física del inmueble es fundamental, incluso la puede realizar el interesado asistido de un profesional (Arquitecto, Ingeniero, por ejemplo) pero ello a veces no alcanza para conocer aquellos defectos del bien inmueble que no se advierten a simple vista; que son graves y que hacen que el bien que se adquiere sea inservible para su uso o destino.
Si bien el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto del contrato y de los vicios o defectos ocultos que tuviere (art.1.414 del Código Civil) y el art. 1.646 del Código Civil establece la responsabilidad del contratista y del arquitecto por daños y perjuicios derivados de la ruina del edificio, lo conveniente es tener la posibilidad de conocer estos defectos en forma previa a la formalización del contrato de compraventa.
Si consideramos que los agentes inmobiliarios son asesores en el mercado de los inmuebles, no sólo deben ocuparse de solucionar el problema de encontrar vivienda o un terreno, sino que también nos deben poner de manifiesto la conveniencia de la adquisición, asesorándonos en orden al camino que hemos de tomar.
Dada la importancia y naturaleza de la actividad que desarrollan los corredores en las operaciones de compraventa inmobiliaria, se han revisado sus funciones y responsabilidades incorporando la obligación de pedir la confección de los informes técnicos atinentes al estado físico de la propiedad en transacción, siempre que el potencial comprador así lo solicite.
Finalmente se establece la sanción para el supuesto que el corredor incumpla con las obligaciones a su cargo, perdiendo el derecho a percibir el honorario por la gestión de la venta mas los gastos.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1313-D-10