PROYECTO DE TP
Expediente 0401-D-2008
Sumario: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, MODIFICACION A LA LEY 25877 DE REGIMEN LABORAL: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 25 (REALIZACION DE UN BALANCE SOCIAL PARA LAS EMPRESAS CON MAS DE 300 TRABAJADORES) Y 26 (CARACTER PUBLICO DEL BALANCE).
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIA
Articulo 1. - El objeto de esta ley es
establecer el marco jurídico de la responsabilidad social empresaria (RSE) al cual
se deben ceñir las empresas que actúan en el país y establecer normas de
transparencia y control de las empresas con su público de relacionamiento. Esta
ley se debe cumplir en forma obligatoria para las empresas comprendidas en el
artículo 2. Para el resto de las empresas su aplicación es voluntaria.
Artículo 2.- Sustituyese el artículo art.
25° de la ley de Régimen Laboral nro. 25877, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 25.- Las empresas que
cuenten con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar un
balance social. Además deberán contar con un balance social aquellas empresas
o grupo de empresas que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener
créditos públicos.
Los balances sociales de las empresas
descriptas en este inciso deberán ser validados por una auditoría social
externa."
Artículo 3. - Sustituyese el artículo art.
26° de la ley de Régimen Laboral nro. 25.877, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 26.-El balance social de las
empresas se hará público con el balance y memorias anuales con igual
tratamiento, transparencia y difusión que el balance económico del ejercicio.
El Balance social contendrá conceptos
relacionados con el ejercicio de la actividad de la empresa de aspectos que no son
solo de carácter financiero o económico, sino que tiene como objetivo mostrar el
esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de su personal, la comunidad y el
ambiente; y la magnitud del mismo.
La autoridad de aplicación determinará
los indicadores a ser incluidos en el Balance Social. Las empresas podrán tomar
como marco de referencia la Guía para la elaboración de reportes de
sostenibilidad de Global Reporting Initiative (GRI) G3 , los indicadores del Instituto
Ethos de Brasil o aquellos que considere adecuados para cubrir los aspectos
enunciados anteriormente.
Artículo 4.- La Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de lo establecido en la
presente ley.
Artículo 5. - Las empresas pueden
obtener la certificación de responsabilidad social cuando su accionar se ajuste a
las especificaciones que se establezcan por una norma aprobada por entidades de
normalización acreditadas oficialmente, tengan declarado formalmente su código
de conducta, se haya verificado su cumplimiento y no hayan incurrido en alguna
causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad
social de las empresas debe considerar como mínimo, la evaluación de los
aspectos contemplados por las guías de elaboración de los reportes sociales sin
perjuicio de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación de
calidad, medio ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de
responsabilidad social extendido por una entidad de certificación acreditada, exige
una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y
requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado.
Artículo 6.- La certificación de
responsabilidad social otorga el derecho a la empresa que la haya obtenido a
utilizar públicamente el distintivo de "Socialmente Responsable" con la
identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.
Artículo 7.- El incumplimiento por parte
de la empresa de la confección del Balance Social, en los casos de que sea
legalmente obligatorio, o si se omitiere o falseare información relevante para los
grupos de interés, queda tipificado como una infracción.
Artículo 8.- Se crea el premio anual a la
excelencia de las empresas socialmente responsables.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Responsabilidad Social Empresaria
es un concepto que implica que las empresas - agentes importantísimos de la
sociedad moderna - integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus
operaciones y en sus interacciones con los empleados, los accionistas, los
inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se
encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la
creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y
sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de
la RSE como parte de la identidad nacional.
Entre los cambios ocurridos en la
sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente importancia adquirida por
los valores sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del
ambiente y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las
próximas generaciones un mundo, al menos, en las mismas condiciones que en
las cuales lo habitamos hoy.
La creciente complejidad del contexto
global en lo referido a lo económico y social, las presiones que sobre las empresas
ejercen cada vez más consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no
gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer
negocios plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la
empresa moderna debe involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es
que cobra suma importancia la RSE como medio de contribuir al desarrollo de la
comunidad de la cual es parte la empresa.
El espíritu de esta ley es contribuir al
fortalecimiento de la sociedad a través de la consolidación de las instituciones
privadas y públicas. De este modo, se pretende abrir un cauce para la discusión
de las ideas sobre el rol de cada actor en la sociedad.
Esta ley pretende dar respuesta a las
exigencias de transparencia y ética en los negocios que la sociedad reclama de la
empresa argentina.
La ética y la responsabilidad social
deben internalizarse en la gestión de la empresa de manera de definir objetivos
teniendo como visión la sostenibilidad, la cual contempla la generación de riqueza
-o rentabilidad del negocio- y al mismo tiempo remarcando los valores de equilibrio
ambiental y equidad social. Este enfoque está basado en cumplir con este triple
objetivo a través de mejorar el relacionamiento tanto con el público interno como el
externo, los cuales incluye los empleados accionistas, consumidores,
proveedores, ambiente, comunidad, gobierno y sociedad.
Esta ley espera ser el puntapié inicial
para el desarrollo de una cultura empresaria basada en la ética y la
responsabilidad social, destacando los valores internos de la organización. Una
buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es
mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y
determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo
económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas que
actualmente realizan balances sociales y menos las que lo hacen público. El
balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que
hace y lo que efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente
responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino
también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos
de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa hace, más que de lo
que la empresa produce. Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a
los accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama
de grupos relacionados con la compañía, son complementarias e indispensables
para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto. Para dar validez
a este Balance Social es una buena práctica que el mismo sea auditado por un
ente público o privado.
Mientras que en otras sociedades la
responsabilidad social empresaria es un concepto esencial al momento de hacer
negocios, en Argentina tenemos un largo camino que recorrer para hacer de esto
la regla, y no la excepción. Es nuestro objetivo empezar con esta ley a desandar
este camino.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1312-D-10 |