PROYECTO DE TP
Expediente 0400-D-2008
Sumario: SISTEMA DE VOTO ELECTRONICO: DEFINICION, IMPLEMENTACION, MECANISMO.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
VOTO ELECTRONICO
ARTICULO 1º.- Por medio de la
presente ley, se fija el marco normativo para el establecimiento del mecanismo de votación
electrónica para los ciudadanos de la Nación Argentina.-
ARTICULO 2º.- Se entenderá por
sistema de voto electrónico aquel que reemplaza al sistema de urnas tradicionales por
terminales electrónicas y que permitan identificar con precisión y en idénticas condiciones a
todos los partidos políticos como así también a sus candidatos.-
ARTICULO 3º.- Las urnas tradicionales
deberán ser sustituidas por registros en base de datos y los dispositivos como así las
restantes herramientas tecnológicas deberán garantizar el voto de manera tal que el ejercicio
electoral sea consolidado, cumpliéndose debidamente con la Constitución Nacional y demás
leyes electorales.
ARTICULO 4º.- El sistema de votación
electrónica a implementarse deberá contar con la totalidad de los requisitos exigidos que se
encuentran establecidos para el sistema de votación tradicional, contemplando que dicho
mecanismo incluya como requisito indispensable la lectura automática del documento de
identidad, captura de la huella dactilar o cualquier otro método de identificación idóneo que
garantice la identidad de la persona al momento de sufragar.
ARTICULO 5º.- La Cámara Nacional
Electoral será la autoridad de aplicación y tendrá la misión de elaborar y señalar los
mecanismos necesarios para que el sistema de votación electrónica pueda ser aplicado a
todas aquellas personas discapacitadas, no videntes o cualquier otro ciudadano con
impedimentos físicos.
La Autoridad de Aplicación deberá propiciar la
implementación de un mecanismo electrónico de inscripción y votación para aquellos
ciudadanos argentinos que residan en el extranjero a fin de facilitar su participación en los
actos eleccionario
ARTICULO 6º.- La implementación del
sistema de voto electrónico deberá establecerse en un plazo de cinco años de entrada en
vigencia la presente ley.
La Autoridad de Aplicación deberá dar inicio a
pruebas piloto del nuevo sistema, sin perjuicio de las ya existentes en las distintas
jurisdicciones electorales.-
ARTICULO 7º.- El mecanismo de
votación electrónica deberá asegurar el secreto e inviolabilidad del voto.-
ARTICULO 8º.- La Autoridad de
Aplicación podrá autorizar la continuidad del sistema de votación tradicional, siempre y
cuando en algunas jurisdicciones no esté garantizada la estructura tecnológica adecuada para
la implementación del sistema de votación electrónica.-
ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar las normas necesarias para la constitución, organización e
instrumentación del sistema de voto electrónico.-
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- A nivel mundial, nos encontramos con
que existe a la actualidad una evolución veloz de las nuevas tecnologías en lo que a
informática y telecomunicaciones se refiere y ello conlleva a grandes transformaciones.
La evolución de Internet y de las nuevas
tecnologías incide claramente en los procesos de decisión de las democracias. Con intención
de conseguir con confianza y con seguridad retos que ya se plantean en la actualidad,
diversas organizaciones, empresas y gobiernos ya están desarrollando medios para poder
lleva a cabo, en un futuro no muy lejano, una democracia electrónica con la que ganar
rapidez, ahorrar costos y hacer una democracia más directa y participativa.
En los últimos tiempos, mucho se ha discutido
sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento del sistema político en nuestro país.
Por ello, la democracia no debe ser concebida
sólo como un procedimiento electoral la cual tampoco puede ser reducida a la
institucionalización del voto, sino que debe ser vista desde una óptica integral, vale decir, que
un acto eleccionario debe ser acompañado del derecho a participar en la definición de las
cuestiones de la agenda pública en el marco de las instituciones.
La reforma del sistema electoral contribuiría por
sí misma a solucionar algunos de los principales problemas del sistema político. Es en este
contexto que debe impulsarse el reemplazo del uso de las urnas por el voto electrónico.
Quienes sostenemos esta posición consideramos
que con su implementación, se daría mayor transparencia y rapidez al proceso electoral, se
abaratarían los costos globales del mismo y no se necesitarían fiscales para controlar la
emisión y el recuento de votos.
Es dable señalar que una verdadera reforma
política debe aspirar a modificar algunos comportamientos nocivos de los partidos políticos y
de sus dirigentes y deberá contar con el compromiso del elector para llevar adelante una
elección razonada, comprometida y responsable.-
Hay que matizar sobre lo que entendemos por
voto electrónico; se puede considerar como el sistema que ya se está implementando en
muchos lugares mediante urnas electrónicas, que mejorará la fiabilidad y la rapidez en unas
elecciones convencionales; hacia el voto del futuro; por otro lado, también puede englobarse
en este término una votación utilizando los distintintos medios tecnológicos apropiados.
Los sistemas de voto electrónico han de tener
las siguientes características mínimas:
-Precisión: no se pueden ignorar votos válidos,
contar votos inválidos o manipular los mismos.
-Privacidad: Todo ha de ser anónimo, para
poder evitar la coerción y el resultado tiene que ser totalmente privado, refiriéndonos a quien
ha emitido los votos.
-Verificabilidad: Tiene que ser posible que el
votante pueda comprobar que su voto ha sido tomado en consideración.
Asimismo, existe una amplia acepción del
concepto voto electrónico, que incluye el registro de los habilitados a votar, la gerencia,
administración y logística electoral, el ejercicio del voto en sí mismo, recuento provisorio de
votos y su certificación.
Por voto electrónico podemos entender también
al acto de votar, entendiendo por tal a la modalidad de emitir el voto por medio de
equipamiento informático.
Ahora bien, si bien existen una diversidad de
posibilidades tecnológicas que proponen distintos sistemas de votación electrónica,
corresponde señalar que el voto electrónico mediante el Sistema de Urna Electrónica, debe
ser entendido como la aplicación de medios electrónicos en el proceso de emisión de sufragio
y escrutinio.
El sistema garantiza el carácter secreto del voto
y asegura la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, con el soporte de nuevas
tecnologías de información.
Por otra parte, corresponde señalar que la
implementación del sistema de voto electrónico en cuanto al modo de su uso, características
y consecuencias en su aplicación no terminan de agotarse en esa instancia, sino por el
contrario, hay otras cuestiones que giran en torno a dicho sistema y que deben ser tenidas
en cuenta y analizadas al momento de emprender un proyecto de tamaña envergadura. Ello,
implica diseñar por ejemplo un plan estratégico previo, proceso de auditoría y certificación de
sistemas., sin dejar de lado los requerimientos legales, contexto político y la idiosincrasia
propia de cada país.
II. Es importante mencionar en este
punto la gran cantidad de países que han implementado el sistema o realizado experiencias
de votación electrónica, entre ellos podemos citar a: Brasil, Venezuela, Paraguay, Costa Rica,
Panamá, México, España, Japon, Estados Unidos, India, Bélgica, Holanda, Filipinas, Francia,
Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda, entre otros.
Ahora bien, en el ámbito local, cuadra señalar
que a la actualidad se han realizado distintas pruebas pilotos en algunas provincias
argentinas utilizando el novedoso sistema de "voto electrónico", como ser la prueba realizada
en la Ciudad de Ushuaia; Provincia de Tierra del Fuego, en el año 2003, la efectuada en la
Provincia de Mendoza, la llevada a cabo a principios de 2004 en la localidad de Villa Mailin, la
de Chaco.
Uno de los casos más novedosos sean tal vez los
llevados a cabo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que estableció el sistema de
voto electrónico en el capítulo XXVII de la ley 13.082, modificatoria de la ley 5.109.
La primera de estas pruebas se llevó a cabo en
la séptima sección electoral de la Provincia de Buenos Aires y se aplicó al padrón de
extranjeros durante las elecciones desarrolladas en el mes de octubre de 2003.
Asimismo, podemos citar como ejemplo la
implementación del sistema de voto electrónico en la consulta no vinculante que se llevó a
cabo en la ciudad de Junín para la elección de delegados municipales.
En la orbita de las instituciones de la sociedad,
merece destacarse la elección de autoridades del Centro de Estudiantes y de Claustros
Universitarios representativos de los mismos, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional de La Plata, siendo relevante que las mismas se efectuaron bajo el
marco normativo del Código Electoral Nacional.
Por último, son del caso destacar, por una parte,
la prueba piloto de voto electrónico que se desarrollada en la Ciudad de Buenos Aires y, por
la otra, la elección de autoridades provinciales y municipales por parte de los ciudadanos
registrados en el padrón de extranjeros de los Municipios de Berisso y General Pueyrredon de
la Provincia de Buenos Aires, ambas en ocasión de las elecciones desarrolladas el día 23 de
octubre de 2005.
Por todo lo expuesto, considero que el presente
proyecto de ley es de suma trascendencia ya que coadyuvará al fortalecimiento democrático
sirviendo como herramienta para una mejor calidad de las instituciones democráticas, por lo
que solicito de mis pares la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1311-D-10 |