PROYECTO DE TP
Expediente 0399-D-2008
Sumario: PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES AUDITIVAS, REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: La presente ley tiene por
objeto remover las barreras comunicacionales de las personas con
necesidades especiales auditivas, en pos de lograr la igualdad real de
oportunidades y de trato en todas las esferas de la sociedad.
Artículo 2°: Se reconoce a la Lengua
de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural de las personas sordas e
hipoacúsicas, en todo el Territorio Nacional.
Articulo 3°: El Estado debe garantizar
a las personas sordas e hipoacúsicas la expresión cultural y el pleno acceso
a la educación, a la información y a la comunicación.
Articulo 4°: Los establecimientos y
dependencias del Estado Nacional deberán contar con intérpretes de Lengua
de Señas Argentina, así como señalización, avisos, información visual y
sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas
sordas o hipoacúsicas.
Articulo 5°: El Estado Nacional velará
porque los sistemas de servicios públicos y de datos informatizados sean
accesibles a las personas sordas e hipoacúsicas y promoverá y apoyará las
actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas
Argentina.
Articulo 6°: Invitase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de
esta Ley.
Articulo 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la
Comunidad Sorda Argentina comprende a más de 3.000.000 de personas con
dificultades auditivas (sordos e hipoacúsicos). Los sordos constituyen una
comunidad lingüística minoritaria y el lenguaje de señas es su lengua
natural que, al reunir las características y cumplir las funciones propias de
cualquier otra lengua, debe ser valorada y utilizada como instrumento válido
para su comunicación y educación.
La educación
bilingüe y bicultural derivadas de la concepción socio antropológica de la
sordera y de la persona sorda, han venido planteando un conjunto de
acciones que conducen a valorar en toda su amplitud la necesidad de las
dos lenguas: la lengua de señas y la lengua hablada y escrita por la
comunidad oyente. Ello, para que lograr una verdadera igualdad de
oportunidades, para interactuar tanto con sus iguales sordos, como con
otros miembros de la comunidad mayoritaria.
El desarrollo
lingüístico del sordo es posible únicamente a través de su lengua natural,
retomando la importancia de la interacción del sujeto con su entorno, para la
construcción del mundo y de los conocimientos académicos.
En este orden de
ideas los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la
adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena
participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
Las personas con
necesidades especiales auditivas, sordos e hipoacusicos, deben poder
ejercer los derechos civiles y políticos en un pie de igualdad con los demás
ciudadanos.
Para ello, la Ley que
se propone tiende a remover las barreras comunicacionales reconociendo la
Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de las personas
sordas e hipoacúsicas, permitiéndoles la expresión cultural y el pleno
acceso a la educación, a la información y a la comunicación.
A su vez implementa
el servicio de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en la atención a la
persona sorda e hipoacúsica, en sus establecimientos y organismos
nacionales.
Convencida que las
fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta
Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1310-D-10 |