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PROYECTO DE TP


Expediente 0399-D-2008
Sumario: PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES AUDITIVAS, REMOCION DE BARRERAS COMUNICACIONALES.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°: La presente ley tiene por objeto remover las barreras comunicacionales de las personas con necesidades especiales auditivas, en pos de lograr la igualdad real de oportunidades y de trato en todas las esferas de la sociedad.
Artículo 2°: Se reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como la lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, en todo el Territorio Nacional.
Articulo 3°: El Estado debe garantizar a las personas sordas e hipoacúsicas la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.
Articulo 4°: Los establecimientos y dependencias del Estado Nacional deberán contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, así como señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas o hipoacúsicas.
Articulo 5°: El Estado Nacional velará porque los sistemas de servicios públicos y de datos informatizados sean accesibles a las personas sordas e hipoacúsicas y promoverá y apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión de la Lengua de Señas Argentina.
Articulo 6°: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de esta Ley.
Articulo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad la Comunidad Sorda Argentina comprende a más de 3.000.000 de personas con dificultades auditivas (sordos e hipoacúsicos). Los sordos constituyen una comunidad lingüística minoritaria y el lenguaje de señas es su lengua natural que, al reunir las características y cumplir las funciones propias de cualquier otra lengua, debe ser valorada y utilizada como instrumento válido para su comunicación y educación.
La educación bilingüe y bicultural derivadas de la concepción socio antropológica de la sordera y de la persona sorda, han venido planteando un conjunto de acciones que conducen a valorar en toda su amplitud la necesidad de las dos lenguas: la lengua de señas y la lengua hablada y escrita por la comunidad oyente. Ello, para que lograr una verdadera igualdad de oportunidades, para interactuar tanto con sus iguales sordos, como con otros miembros de la comunidad mayoritaria.
El desarrollo lingüístico del sordo es posible únicamente a través de su lengua natural, retomando la importancia de la interacción del sujeto con su entorno, para la construcción del mundo y de los conocimientos académicos.
En este orden de ideas los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
Las personas con necesidades especiales auditivas, sordos e hipoacusicos, deben poder ejercer los derechos civiles y políticos en un pie de igualdad con los demás ciudadanos.
Para ello, la Ley que se propone tiende a remover las barreras comunicacionales reconociendo la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de las personas sordas e hipoacúsicas, permitiéndoles la expresión cultural y el pleno acceso a la educación, a la información y a la comunicación.
A su vez implementa el servicio de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en la atención a la persona sorda e hipoacúsica, en sus establecimientos y organismos nacionales.
Convencida que las fundamentaciones expuestas serán compartidas por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEGUIZAMON, MARIA LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1310-D-10