PROYECTO DE TP
Expediente 0399-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL SOBRE CAPACIDAD PARA TESTAR.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
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Proyecto
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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone una modificación al articulo 3651 y la adecuación en consecuencia del artículo 3658 del Código Civil, los que aún mantienen la redacción original dada en el año 1869 por el Dr. Dalmacio Vélez Sársfield, y que tras la sanción de la ley nacional número 340 entró en vigencia en el año 1871.
El referido artículo 3651 establece que : "El sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto público." Evidentemente la sana intención del jurista por aquel entonces ha sido la de brindarle una protección a estas personas evitando el abuso de terceros aprovechándose de su discapacidad. Es más por aquel entonces teorías médicas sostenían que el sordomudo al carecer del sentido auditivo no había podido adquirir la aptitud para hablar, además que ese estado de incomunicación provocaba una atrofia del sistema intelectivo de quien la padecía por no tener estímulo externo que le permitiera generar ideas, transmitirlas y así cultivar la inteligencia. Esto explica la tendencia doctrinaria y legislativa de vincular el tratamiento de la sordomudez con el de la demencia.
Pero en los tiempos que corren su situación es distinta y tanto el sordo, como el mudo y el sordomudo, gracias al desarrollo de nuevas técnicas de comunicación pueden hoy expresar su voluntad y comprender correctamente por otros medios idóneos, amén de la forma escrita.
Entonces lo que hace casi un siglo y medio se estableció como una protección para los hipoacúsicos en la actualidad no hace mas que sumirlos en una situación francamente discriminatoria.
Pero nos parece interesante analizar la norma ya que su redacción se desliza un error que subsistió en el tiempo. Ocurre que a la persona muda se la incluyó entre las que no podían testar por acto público en el art. 3651, lo que resulta por demás curioso, pero se explica si analizamos la fuente citada por el codificador cual es el art. 972 Código Francés, que exige que el testamento sea dictado por el testador al notario que lo escribe, por lo que el mudo no puede testar en forma auténtica. Pero ello carece de razón de ser en nuestro derecho donde no se requiere que el causante dicte el testamento, ya que puede entregar sus instrucciones por escrito conforme lo dispuesto por el art. 3656 del Código Civil.
En cuanto a la persona sorda la imposibilidad de testar radica en la imposición del art. 3658 en cuanto que el testamento debe serle leído al testador. Esta prohibición ya era eliminada en el anteproyecto de Bibiloni, como en el Proyecto del 1936, y se mantenía solamente para los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito.
La propuesta para salvar estas situaciones son las contenidas en el cuerpo del presente proyecto y que obviamos reproducir por considerarlas suficientemente claras en si mismas, constituyendo la eliminación de resabios de una legislación arcaica y un paso adelante en la eliminación de barreras impuestas oportunamente pero que hoy no tienen razón de existir.
Para finalizar cabe dejar en claro que el texto propuesto para incorporar al inicio del artículo 3658, es sólo para que armonice con el artículo 3651, evitando posibles interpretaciones que posibilitarían aplicar nulidades ante la diversidad de procedimientos para testar por acto público.
Por las razones expuestas solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |