PROYECTO DE TP
Expediente 0398-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241); MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE NUEVO PLAZO PARA SOLICITAR EL RETIRO POR INVALIDEZ.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Incorpórase como punto 7 del artículo 49 de la ley 24.241 -------------------- el siguiente texto:
7. Pasados doce meses de agotada la vía administrativa o judicial, o vencidos los plazos para interponer recursos y cuando el beneficio fuere denegado, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de retiro por invalidez, término de espera que se reducirá a la mitad si la incapacidad laborativa que se le dictaminara fuere del 65% o superior.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad dejar plasmado en la Ley una nueva instancia para aquellas personas que habiendo padecido una discapacidad inhabilitante para desempeñarse laboralmente, y que luego de haber iniciado los trámites para obtener el beneficio jubilatorio por invalidez, tras la realización de los correspondientes estudios y exámenes se determina que no llegan al porcentaje de incapacidad requerido para dejar la actividad y por ende no acceden al beneficio.
La realidad nos indica que la tramitación de una jubilación de este tipo, mas allá de la brevedad de los plazos que la normativa vigente impone hasta que recaiga una resolución definitiva, demanda en la práctica un tiempo considerable, como así también que en los casos en que se trata de una afección de carácter permanente la discapacidad que afecta a la persona le causa trastorno en otras funciones que por lo común no hacen más que acentuar la dificultad para desempeñarse en el ámbito laboral.
En consecuencia, creemos conveniente establecer un plazo de un año entre el fin de la tramitación de un pedido de jubilación por incapacidad y la iniciación de un nuevo trámite en tal sentido por el mismo solicitante. Acortando a la mitad ese término cuando la disminución de la capacidad laborativa fue finalmente dictaminada en un punto o menos para obtener el beneficio.
Por los motivos expuestos solicitamos a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |