PROYECTO DE TP
Expediente 0397-D-2010
Sumario: EXPLORACION Y/ O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS O GASEOSOS EN EL TERRITORIO DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARITIMOS CIRCULANTES. SE ESTABLECEN SANCIONES DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA INTERVENIR EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN TERRITORIO ARGENTINO, A LAS PERSONAS FISICAS Y TURISTICAS QUE PARTICIPEN EN DICHAS ACTIVIDADES.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sancionar a
toda persona física o jurídica, de origen nacional o extranjera, que actúe tanto
directamente a través de su casa central, matrices, sucursales o filiales, o
indirectamente a través de subsidiarias, sociedades vinculadas, por
interpósitas personas o consorcios, que participe bajo cualquier modalidad en
la exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en el
territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus
espacios marítimos circundantes, aunque el acto jurídico que se trate se
hubiere celebrado en el extranjero, con la inhabilitación absoluta para realizar
actos de comercio e intervenir en contratos administrativos de cualquier
naturaleza en el territorio de la República Argentina. Se considerará también
que existe participación en la exploración y/o explotación cuando se
proporcionen recursos a quienes la realicen.
En adición a esta sanción serán
pasibles de la aplicación de una multa desde un monto mínimo equivalente al
valor de mercado de 700 barriles de petróleo crudo hasta un monto máximo
equivalente al valor de mercado de 70.000 barriles de petróleo crudo.
También serán aplicables las
disposiciones del presente artículo a toda persona física o jurídica que se
desempeñe como consultor o asesor en todo proyecto relacionado con las
actividades mencionadas. En este caso, las multas oscilarán desde un monto
mínimo equivalente al valor de mercado de 70 barriles de petróleo crudo hasta
un monto máximo equivalente al valor de mercado de 7.000 barriles de
petróleo crudo.
Artículo 2°.- La
inhabilitación que se determine implicará la cancelación de su inscripción en el
Registro de Constructores de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría
de Obras Públicas, el cese inmediato de las exenciones y facilidades
impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la
caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que
pudiera adeudar, y la inscripción de la inhabilitación en los registros públicos
que correspondan.
Artículo 3°.- Las
disposiciones del artículo anterior serán de aplicación extensiva a toda persona
física o jurídica que se desempeñe como consultor o asesor en todo proyecto
referido a la exploración y/o explotación de hidrocarburos.
Artículo 4°.- Toda persona
física o jurídica que contrate con la administración pública nacional,
centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas públicas,
sociedades del estado, sociedades por acciones con participación estatal
mayoritaria o minoritaria, deberá realizar una declaración jurada de que no se
encuentra comprendida en las causales de inhabilidad establecida en la
presente ley.
La falta de la mencionada
declaración obstaculizará la tramitación de que se trate hasta tanto no se dé
cumplimiento a la misma.
Artículo 5°.- El Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas deberá llevar un registro de las personas que
se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación establecidas en
el Artículo 1°, debiendo arbitrar los mecanismos de información necesarios a
tales efectos.
Artículo 6°.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la Nación.
Artículo 7°.- El Poder
Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los treinta días
de su promulgación.
Artículo 8º.- Invítese a los
gobiernos provinciales a adherir a la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley recoge
y reconoce como antecedentes los Expedientes del Senado de la Nación
identificados con los números 929/95, 329/98 y 401/02.
El arribo de una plataforma de
exploración de hidrocarburos a las Islas Malvinas constituye una nueva medida
de carácter unilateral por parte del gobierno británico que contraviene
expresamente los compromisos de cooperación asumidos por ambos países y
resoluciones de las Naciones Unidas.
En 1995 se firmó la "Declaración
Conjunta de Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico
Sudoccidental", la cuál disponía que la cooperación tuviera lugar en las áreas
marítimas adyacentes a las Islas Malvinas sujetas a una disputa de soberanía y
jurisdicción. Pero de inmediato surgieron importantes diferencias de
interpretación entre las partes: mientras para Argentina el área comprendida
por la Declaración era de 430.000 km2, el Reino Unido consideraba que se
limitaba a un área de cooperación especial de sólo 21.000 km2.
Producto de esta interpretación
capciosa, a los pocos días de firmada la Declaración, el Reino Unido lanzó una
licitación unilateral en el área en disputa. Cinco años más tarde, en julio de
2000, ambas partes acordaron una "pausa de reflexión" para intentar solucionar
sus diferencias de interpretación. Sin embargo, el Reino Unido continuó
adoptando medidas unilaterales, obligando a nuestro país a dar por terminada la
Declaración en 2007.
Las Naciones Unidas siempre
instaron a ambos países a negociar para encontrarle una solución pacífica al
diferendo. Ello se plamó en la Resolución 31/49 de la Asamblea General que
solicitó "a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen
la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas
están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de las
Naciones Unidas". Ese diálogo, se había iniciado luego de la resolución 2065 de
1965, pero fue interrumpido con la guerra de 1982.
A casi tres décadas del
enfrentamiento bélico, existe un mandato constitucional que nos obliga a los
argentinos a resolver esta controversia por medios pacíficos y de acuerdo con el
derecho internacional. Esa decisión de estado se vio apoyada por la Cumbre de
Jefas y Jefes de Estado de América Latina y el Caribe realizada recientemente en
Cancún, la que se sumó a otros pronunciamientos similares recientes de las
Naciones Unidas, la OEA y otros foros.
Pero, paralelamente a la
reafirmación de los derechos de la República Argentina de soberanía sobre las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes que integran su territorio nacional, es necesario tomar medidas
que, en el marco del estado de derecho, sanciones a quienes burlen dicho
reclamo.
A través del presente proyecto de
ley pretendemos sancionar a toda persona, más allá de su condición, origen o
ámbito de actuación, que de cualquier manera intervenga en la exploración y/o
explotación de hidrocarburos en el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, aún cuando el
acto jurídico se hubiere celebrado en el extranjero. Las sanciones prevén la
inhabilitación absoluta para realizar actos de comercio e intervenir en contratos
administrativos de cualquier naturaleza en nuestro territorio nacional y multas
que varían desde un monto mínimo equivalente al valor de mercado de 700
barriles de petróleo crudo hasta un monto máximo equivalente al valor de
mercado de 70.000 barriles de petróleo crudo.
Como ejemplo de la sanción y
aplicación de esta ley, de comprobarse que la empresa de origen danés Moller
Maersk participó en el transporte de la plataforma petrolera a Malvinas, podría
ser multada y sancionada con su inhabilitación para explotar la estratégica
Terminal 4 del puerto de Buenos Aires, cuyo contrato de concesión vence en
2019 y según el cual paga un canon anual de alrededor de US$ 1,5
millones.
Sin perjuicio del pronunciamiento
conseguido por parte de las Jefas y Jefes de Estado de América Latina y el
Caribe, habría que agotar todos los recursos legales posibles y pertinentes para
reforzar nuestra posición y que el gobierno argentino se ponga a la altura de las
circunstancias. Resulta agraviante y escandaloso que, en este contexto, existan
rumores que hablan del Ministerio de Planificación Federal pensando en una
sociedad en la que Maersk conserve 40% y el resto se distribuya entre
sindicatos y empresarios con manifiesta amistad y simpatía oficialista. No se
puede pensar en hacer negocios con quienes violan nuestros reclamos
soberanos.
Por todo lo expuesto, y convencido
de que con el presente proyecto estamos reforzando nuestra política de reclamo
de soberanía sobre el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, solicito a mis pares
me acompañen en la sanción de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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