PROYECTO DE TP
Expediente 0397-D-2008
Sumario: RELACIONES LABORALES DE LOS ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY 12981: INCORPORACION DE UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 6 (DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, CONSERVACION DE LA VIVIENDA POR PARTE DEL TRABAJADOR HASTA QUE SE ABONE LA DEUDA SALARIAL E INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA).
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase como
párrafo final del art. 6° de la Ley 12.981, el siguiente agregado:
"En los casos de despido sin justa
causa, el empleador no podrá exigir al trabajador, la entrega de la unidad
inmueble que este habitare, hasta tanto no se le abonen la totalidad de los
rubros salariales e indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales
vigentes. Este requisito podrá ser dejado sin efecto por acuerdo de partes,
homologado por la Autoridad Administrativa o Judicial competente".
Artículo 2°.- Que derogada
toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Ley que
hoy se somete a consideración de esta Honorable Cámara, agrega un párrafo
final en el artículo 6 de la Ley 12.981, norma que rige las relaciones laborales
de los Encargados de Casas de Renta y Propiedad Horizontal,.
La Ley 12.981 prevé la
imposición de una sanción indemnizatoria al empleador que decide extinguir la
relación de trabajo sin justa causa de los empleados
La llamada protección contra el
despido es una medida adoptada por las legislaciones para evitar el despido
arbitrario del trabajador, en concordancia con la garantía incorporada en el art.
14 bis de la Constitución Nacional.
A fin de velar por este derecho
constitucional, las leyes laborales imponen indemnizaciones tarifadas con el
objeto de reparar los daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores, ante
un despido sin justa causa. La indemnización tiene una triple función: resarce
en forma parcial los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento
antijurídico del empleador, sanciona o castiga ese comportamiento antisocial y
disuade futuras conductas similares al establecerle un costo económico.
Sin embargo, nada se ha
previsto respecto de la reparación de los daños y perjuicios de los trabajadores
con vivienda que son despedidos en forma arbitraria, sin el pago de la
indemnización prevista en la Ley, los cuales a su vez deben desocupar la
vivienda que habitan con su familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos,
sin techo y en un contexto de desamparo total.
El presente proyecto de Ley
subsana esta omisión y desalienta el comportamiento antisocial del empleador
en el convencimiento que se protegerán la persona y los bienes de los
trabajadores con vivienda y de su familia, intereses esenciales que deben ser
protegidos en las circunstancias sociales y económicas actuales.
Convencida que la
fundamentación expuestas serán compartidas por los integrantes de esta
Honorable Cámara, solicito la aprobación del
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1308-D-10 |