PROYECTO DE TP
Expediente 0394-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA, PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO, EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES" (LEY 26476).
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que resulten
competentes, se sirva informar sobre los siguientes puntos que se relacionan
con el "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del
empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales", aprobado por
Ley 26.476:
1) A cuánto asciende la
nómina de contribuyentes y responsables de impuestos y de recursos de la
seguridad social que adhirieron al régimen de regularización de deudas
tributarias y de la seguridad social en los términos del artículo 1º de la Ley
26.476. Se requiere que en cada caso sean precisados los datos relativos al tipo
de obligación; monto; en su caso instancia administrativa, contencioso
administrativa o judicial en la que se encontrare; y forma de cancelación
adoptada.
2) A cuánto
asciende la nómina de trabajadores registrados y/o regularizados en el marco
del "Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción
y protección del empleo registrado" contemplado en el título segundo de la Ley
26.476.-
3) Cuáles son los recaudos
presupuestarios adoptado por el PEN, exigidos por el artículo 16 de la Ley
26.476, a fin de evitar que las reducciones de las contribuciones vigentes con
destino a la seguridad social -previstas en ese mismo artículo- afecten a su
financiamiento ni a los derechos conferidos a los trabajadores.
4) A cuánto asciende el
monto total de fondos y/o bienes resultante de las exteriorizaciones de la
tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la
tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, efectuadas
en el marco de lo normado por Titulo III de la ley de referencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 26 de noviembre de 2008 el
Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley
que preveía la implementación de un Régimen de regularización impositiva,
promoción y protección del empleo registrado, y exteriorización y repatriación
de capitales.
En el mensaje
enviado por el PEN, luego de admitirse el impacto de la crisis financiera
internacional desatada en el 2008 en la economía nacional, se sostenía la
necesidad de "la adopción de medidas locales tendientes a promover políticas
macroeconómicas contra cíclicas, para atemperar las consecuencias de una
posible fuerte y prolongada recesión de la economía mundial."
Con esa inteligencia, el proyecto
elaborado por el Gobierno nacional, contempló la regularización de deudas
tributarias y de la seguridad social asociada a la exención de intereses, multas y
demás sanciones; la promoción y protección del empleo no registrado y por
último la posibilidad de exteriorizar la tenencia de moneda nacional o
extranjera, de divisas y demás bienes en el país o en el exterior con un régimen
de incentivos por destino de los fondos o bienes.
Posteriormente, el
18 de diciembre de 2008 el Congreso de la Nación transformó en ley el
proyecto al que venimos haciendo referencia -Ley Nro. 26.476- quedando de
esa forma establecido el "Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y
Protección del Empleo Registrado con Prioridad en Pymes y Exteriorización y
Repatriación de
Capitales". A su
turno, en fecha 22 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la
referida norma por medio del decreto 2183/08.
Desde nuestro lugar nos opusimos
oportunamente en forma rotunda a la aprobación del proyecto elaborado por
Gobierno Nacional.
Si bien en esta instancia no es
nuestra intención desarrollar una exhaustiva crítica a los enunciados de la ley, sí
queremos expresar que a nuestro criterio los mismos resultan inequitativos y
discriminatorios respecto de aquellos contribuyentes que pagaron en forma
regular sus impuestos, imposibilitando de esa forma cualquier intento de
generar una cultura tributaria responsable en nuestro país. Del mismo modo
pensamos que no existe justificativo alguno para establecer una amnistía -con
relación a las figuras penales contenidas en la Ley penal tributaria Nro. 24769-
respecto de quienes no han cumplido con sus obligaciones impositivas o
relativas a los recursos de la seguridad social, máxime si tenemos en
consideración que los periodos a los que refiere la norma coincidieron con un
sostenido crecimiento económico en nuestro país.
Por último queremos referir que
las disposiciones contenidas en Título III, en la medida en que dispensan a los
sujetos que exterioricen activos bajo las términos contemplados en la ley de la
obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos acerca
de la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que
fueran adquiridas (vide articulo 32), facilita el ingreso al país de dinero de
origen dudoso, dificultando ostensiblemente las investigaciones judiciales por
lavado de dinero proveniente del narcotráfico u otras actividades ilícitas.
No obstante lo expresado
precedentemente, pensamos que resulta necesario solicitar al PEN brinde la
información respecto de los resultados que trajo aparejada la implementación
de las medidas implementadas por la ley 26.476. Con ese propósito es que
traemos a consideración de esta honorable Cámara el presente pedido de
informes.
Dicha información requerida
resulta imprescindible para medir el impacto de las referidas medidas en
nuestra economía y para realizar el correspondiente control parlamentario.
Por los motivos hasta aquí
expuestos es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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