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PROYECTO DE TP


Expediente 0394-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO MEDIDAS PARA QUE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA IMPLEMENTE UNA LINEA DE CREDITOS DESTINADOS A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - LEY 25798 -.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija al Banco de la Nación Argentina y le solicite que, en el marco de su obligación de coordinar su acción con las políticas económico-financieras que establezca el gobierno nacional (art. 1°, carta orgánica del banco, ley 21.799), habilite una línea de créditos de los denominados blandos, es decir a largo plazo y con baja tasa de interés, a los que puedan acceder los deudores de créditos hipotecarios comprendidos en el "sistema de refinanciación hipotecaria" creado por la ley 25.798.
Que esa línea crediticia debería habilitarse a la máxima brevedad posible y con las mayores facilidades para que los destinatarios accedan a ella.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la sanción de la ley 25.798, en noviembre de 2003, se intentó solucionar el problema que afrontaban los deudores de mutuos hipotecarios celebrados antes del fin de la convertibilidad. Como se expresa en el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo para prorrogar, en parte, esa ley, se buscó una alternativa que "amortiguara las gravosas consecuencias derivadas de la crisis sistémica que sufriera el país y que diera lugar a la sanción de la ley 25.561 y sus modificatorias".
Pero el loable propósito no fue alcanzado, al menos de manera completa y satisfactoria. Porque la ley 25.798 creó un sistema muy complicado, con un tope para el monto de la deuda y con rigurosas condiciones de admisibilidad que dificultaron exageradamente el ingreso al sistema. Además, como la ley avanzaba ilegalmente sobre normas constitucionales y legales que rigen los contratos, la autonomía de la voluntad y el derecho de propiedad, en muchos casos fue declarada inconstitucional por los jueces y se desechó su aplicación.
Como consecuencia de la poca efectividad de la ley 25.798 debieron suspenderse las ejecuciones de sentencia que tuvieran "por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798" (art. 1°, ley 26.062).
Esta última medida, como explicó nuestro bloque en oportunidad de discutir la ley, es claramente inconstitucional y constituye una indebida intromisión en la órbita de competencia del Poder Judicial, lo que implica no respetar la división de poderes establecida en nuestra ley fundamental.
Y como este sistema complejo e inconstitucional sigue sin dar los frutos pretendidos o esperados, el Poder Ejecutivo propicia ahora una prórroga de la suspensión de las ejecuciones y un nuevo mecanismo procesal de conciliación para intentar encontrar una solución al problema de los deudores que afrontan el posible remate de su vivienda.
Pero la propuesta es tan ilegal como las anteriores, porque implica una intromisión arbitraria en un ámbito en el cual reina la autonomía de la voluntad, porque implica hacer tabla rasa con el principio de que los contratos deben cumplirse, porque implica una violación al derecho de propiedad, porque implica una indebida intromisión en las atribuciones del Poder Judicial y, finalmente, porque sigue siendo engorrosa e inadecuada.
Sin embargo, los deudores afectados por la imposibilidad o dificultad de cumplir sus obligaciones no tienen la culpa de la ineficiencia del gobierno para ayudarlos a salir del brete en el que se encuentran. Y esos deudores merecen ayuda, porque en la gran mayoría de los casos son personas honestas que desean honrar sus obligaciones pero no pueden hacerlo debido al excesivo encarecimiento de la deuda por razones absolutamente ajenas a su voluntad.
Para concretar esa ayuda proponemos una solución sencilla, eficaz, no burocrática y respetuosa de la Constitución y las leyes. Tan sencilla como que el Banco de la Nación Argentina otorgue créditos a esos deudores, a largo plazo y con baja tasa de interés. Con ese préstamo los deudores, dentro de un marco de absoluta libertad y de respeto a las obligaciones asumidas, podrán cancelar la apremiante y afligente deuda cuya ejecución los conduciría a la pérdida de su vivienda y quedarían endeudados con el banco nacional pero en condiciones mucho más fáciles de cumplir.
Si esta propuesta es puesta en práctica con la celeridad que la situación requiere, se habrá logrado una solución razonable para un problema grave, que aflige a mucha gente y sin mengua de los derechos de nadie.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría