PROYECTO DE TP
Expediente 0391-D-2009
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 3921, SOBRE INCAPACES PARA SUCEDER COMO INDIGNOS, INCLUSION EN LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD LA VIOLENCIA DOMESTICA.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º.- Sustituyese al artículo 3921
del Código Civil por el siguiente:
"Art. 3.291. Son incapaces de suceder como
indignos:
a) los condenados en juicio por delito o
tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate, o de su cónyuge, o
contra sus descendientes, o como cómplice del autor directo del hecho.
b) Los condenados en juicio por delitos de
lesiones graves, contra la libertad individual, contra la integridad sexual o torturas, cuando
la persona agraviada sea el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en unión
estable o un descendiente o ascendiente.
Las causas de indignidad previstas en el
presente articulo no pueden ser cubiertas, ni por gracia acordada al criminal, ni por la
prescripción de la pena.
Art. 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La erradicación de la violencia de
género es un problema que por su magnitud y complejidad requiere de un
abordaje integral, a través de estrategias articuladas y transversales que tengan
como eje central la condena social y legal de la violencia en todas sus formas y
manifestaciones y la desarticulación de las pautas culturales que la sustentan.
En la plena convicción que la
erradicación de la violencia de genero y la protección integral de sus victimas son
un derecho humano y social prioritario y deben constituir una política de Estado,
hemos promovido otras iniciativas legislativas con el objetivo de hacer
efectivamente operativos los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución
Nacional, a través de la implementación de políticas públicas que eviten,
prevengan y sancionen la cotidiana vulneración de los derechos humanos de las
mujeres víctimas de la violencia en todas sus manifestaciones.
En esta oportunidad, con el objetivo
promover las transformaciones culturales que reviertan los valores y creencias
sociales que sustentan, justifican y legitiman la violencia contra las mujeres, nos
proponemos a través del presente proyecto, establecer una respuesta de política
legislativa sancionadora, en términos de condena civil y social, ante hechos de
violencia en el ámbito de género y familiar. Esto es la inclusión dentro de las
causales de indignidad para suceder de los delitos constitutivos de violencia
domestica o de genero.
La indignidad y la desheredación son
una sanción, una pena de carácter civil en virtud de la cual el heredero que ha
incurrido en determinadas ofensas contra el difunto queda privado de la herencia.
Actualmente esas ofensas se
encuentran establecidas legalmente como causales de indignidad, son de carácter
limitado y no pueden aplicarse por analogía a otras no previstas en la ley, aunque
estas fuesen de la mayor gravedad. Ellas son:
homicidio o tentativa
Omisión de denunciar la muerte
Acusación criminal contra el difunto
Adulterio con la mujer del difunto
Abandono del difunto demente
Atentado contra la última voluntad del difunto
Falta de reconocimiento voluntario y de prestación alimentaria
La ampliación del concepto de
"indignidad sucesoria" que impide que las personas que hayan matado o infligido
graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en
sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia., además de proteger el
patrimonio de las víctimas de maltrato, se constituye en una clara señal estatal de
condena social y deslegitimación de la violencia, al equipararla con las conductas
reprochadas que actualmente constituyen las causales de indignidad.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |