PROYECTO DE TP
Expediente 0391-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26150, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que informe, en relación con la aplicación de la Ley 26.150 sancionada y
promulgada en octubre de 2006, sobre:
1) El contenido del plan que
debía ser elaborado dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de la ley
26.150, para garantizar el cumplimiento del Programa Nacional de Educación
Sexual Integral en todas las jurisdicciones y comunidades escolares antes de fines
del año 2010, plazo máximo establecido por la ley.
2) Las acciones desarrolladas
para la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral
detalladas según los distintos niveles del sistema educativo.
3) El contenido de los
Lineamientos Curriculares Básicos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral, y el detalle de aquellos incorporados a los mismos derivados de las leyes
de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673) y de Protección Integral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley, 26.061); de la Convención
de los Derechos del Niño (Ley 23.849); y, de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Ley 23.179), según lo establecido
en el art. 2º.
4) La composición de la
comisión interdisciplinaria de especialistas establecida en el art. 7º y el grado de
avance en la sistematización de las experiencias ya desarrolladas por los Estados
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, y en la
elaboración de los documentos orientadores.
5) Las actividades de apoyo
llevadas a cabo por el Programa Nacional de Educación Sexual Integral a las
diferentes jurisdicciones para el cumplimiento de la mencionada ley.
6) Las acciones de capacitación
docente desarrolladas hasta diciembre de 2007.
7) La dependencia
administrativa, los responsables y el presupuesto asignado en 2007 y 2008 para el
funcionamiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace casi un año y medio que fue
promulgada la ley 26.150 y no hay indicios de que se hayan producido avances en
su implementación. En octubre de 2006 fue sancionada y promulgada la Ley de
creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Esta ley fue el
resultado de un extenso, sistemático y responsable trabajo de construcción de
acuerdos en el seno de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación que implicó al conjunto de las fuerzas políticas con
representación parlamentaria y fue aprobada con un alto nivel de consenso en los
recintos de ambas cámaras.
La Ley Nº 26.150 establecía un muy
razonable plazo de 180 días para la elaboración de un plan que asegurara su
implementación en las escuelas de todo el país y un plazo de cuatro años para su
efectivización. Sin embargo, hasta el momento, resulta difícil visualizar los niveles
de avance en la aplicación de esta ley por parte del poder Ejecutivo.
Cabe recordar que la ley establece
que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral y
define que la educación sexual integral implica la articulación de aspectos
biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Para ello, esta normativa
establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, en el
ámbito del Ministerio de Educación, a implementarse en todas las escuelas
privadas y públicas de las jurisdicciones nacional, provincial y de la ciudad de
Buenos Aires.
Entre sus disposiciones refiere,
además, a la necesidad de dar cumplimento a lo establecido en diferentes normas
vigentes como la ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, la ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los
Derechos del Niño, la ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la ley 26.061,
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La
educación sexual fue, además, incorporada posteriormente como uno de los
mandatos de la Ley de Educación Nacional.
Con el objeto de contribuir al
cumplimiento de las mencionadas leyes entre los objetivos del programa se
establecen:
1. Incorporar la educación sexual
integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica,
equilibrada y permanente de las personas;
2. Asegurar la transmisión de
conocimientos pertinentes sobre la sexualidad;
3. Procurar igualdad de trato y
oportunidades para varones y mujeres;
4. Prevenir los problemas
relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
y
5. Procurar igualdad de trato para
varones y mujeres.
El programa está destinado a los
establecimientos de todos los ciclos de la educación formal, desde el nivel inicial
hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria, tanto públicos como privados. Para ello, en el artículo 7, se establece
la necesidad definir lineamientos curriculares básicos con el asesoramiento de una
comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Se establece además que el
Programa Nacional de Educación Sexual Integral apoyará a las diferentes
jurisdicciones en relación con la implementación de actividades que aseguren el
derecho de padres y responsables a estar informados.
Cabe señalar que el Bloque del
Partido Socialista inquirió al Jefe de Gabinete sobre este tema en ocasión de su
último informe ante esta cámara sin obtener respuesta. Tampoco hemos obtenido
información clara y concluyente en relación con el avance en la implementación de
esta ley indagando en la página en Internet del Ministerio de Educación de la
Nación. Si el Estado nacional no avanza decididamente en la implementación y el
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.150, vulnerará los derechos humanos
de todos los educandos de nuestro país, al no brindarles herramientas para el
pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Uno de los objetivos de
la educación sexual es posibilitar que los niños y adolescentes puedan realizar un
aprendizaje sobre la sexualidad humana con sentido de responsabilidad, con
conocimiento de los riesgos en materia de embarazo y enfermedades de
transmisión sexual que según las estadísticas constituyen un problema central de
salud pública. El Comité de los Derechos del Niño (órgano encargado de verificar el
cumplimiento de la Convención) ha expresado reiteradamente que los Estados
están obligados a proveer servicios de educación sexual y salud reproductiva como
medio idóneo para prevenir embarazos no deseados, abortos y patologías
mortales.
Es responsabilidad de esta Honorable
Cámara de Diputados controlar el cumplimiento de las leyes que sanciona, y es
responsabilidad del Poder Ejecutivo cumplir con lo dispuesto en esas leyes y
asegurar el acceso a toda la información necesaria para contribuir a su
control.
Por lo anteriormente expuesto
solicitamos la aprobación este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/03/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara unificados en un solo proyecto. |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SESMA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/03/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 03/12/2008 |