PROYECTO DE TP
Expediente 0390-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES: OBJETIVOS.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y ASISTENCIA
A LAS VICTIMAS DE
DELITOS SEXUALES
CAPITULO I - Programa Nacional de
Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales
Artículo 1-
Créase el Programa Nacional de
Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales en el ámbito del Ministerio
de Salud, en coordinación intersectorial con el Ministerio de Educación; con el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y con el Ministerio
Público.
Artículo 2 -
Son objetivos del Programa:
a) Garantizar el respeto, protección
y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de delitos contra la integridad
sexual.
b) Implementar servicios
integrales, específicos, expeditivos, accesibles y gratuitos para la asistencia médica,
psicológica, social y jurídica a las personas víctimas de delitos contra la integridad
sexual.
c) Promover la coordinación
intersectorial para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la
asistencia y la rehabilitación de las personas que sufren sus efectos.
d) Organizar campañas de
concientización pública, a través de los medios de difusión masiva, para prevenir y
evitar los delitos contra la integridad sexual.
e) Realizar campañas de
divulgación, a través de los medios de difusión masiva, acerca de los efectos
negativos personales y sociales de los delitos contra la integridad sexual y de los
servicios de orientación y asistencia de que disponen las víctimas.
f) Disminuir la morbilidad de las
personas víctimas de estos delitos.
g) Prevenir embarazos y
enfermedades de transmisión sexual y de VIH/SIDA, asegurando las prestaciones de
emergencia.
h) Arbitrar procedimientos que
eviten la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la
substanciación de actuaciones judiciales.
i) Sensibilizar y capacitar,
incluyendo la perspectiva de género, al personal de las fuerzas de seguridad, de
salud, de educación y de justicia para la prevención y asistencia de las víctimas de
delitos contra la integridad sexual.
j) Promover la realización de
actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas con los delitos contra
la integridad sexual y sobre la violencia de género.
k) Estandarizar metodologías para
la recolección de datos científicos, que permitan realizar un diagnóstico de la
magnitud del problema, así como el seguimiento del presente programa.
l) Garantizar a toda la población el
acceso a la información, orientación y a las prestaciones de los servicios del presente
Programa.
Artículo 3 -
La presente ley se inscribe en el marco
de las Convenciones Internacionales con rango constitucional - artículo 75, inciso 22
de la Constitución Nacional - "Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer" y "Convención sobre los Derechos del Niño" y de la
ley 24.632 ratificatoria de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer" (Convención de Belem do Pará).
Artículo 4 -
El Ministerio de Salud tendrá a su
cargo:
a) Incluir la prevención y asistencia
a las víctimas de delitos sexuales en las políticas públicas del sector, jerarquizando las
acciones preventivas en el nivel de atención primaria.
b) Capacitar al personal
profesional, técnico y auxiliar de la salud en la prevención de los delitos sexuales, con
especial énfasis en los servicios de atención primaria, salas de primeros auxilios,
guardias, agentes de salud, médicos de cabecera o cualquier otra modalidad en su
tipo.
c) Capacitar al personal profesional
técnico y auxiliar de la salud en la detección de indicadores de abuso sexual.
d) Confeccionar los protocolos
médico y psicólogico que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención a la
víctima de delitos sexuales y su entorno familiar y afectivo, resguardando la intimidad
de la persona asistida y garantizando el acceso a las prestaciones de anticoncepción
de emergencia y del tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VHI/SIDA,
previo consentimiento informado.
El procedimiento deberá
asimismo asegurar la obtención y preservación de los
elementos probatorios y la
asistencia psicológica para contención y tratamiento
de la víctima durante el tiempo
necesario.
e) Procurar la mejor calidad en la
atención, que observe un trato digno y respetuoso, eliminando prácticas
institucionales discriminatorias.
Artículo 5-
El Ministerio Público, a través de la
"Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito" proveerá el asesoramiento
legal, el acompañamiento y la contención necesarios a la víctima. Asimismo proveerá
el patrocinio gratuito en caso de carecer de recursos económicos y de que decida
presentarse en calidad de querellante.
Donde no existieren estas Oficinas, se
efectuará el asesoramiento o representación a través de instituciones públicas o
privadas de protección o ayuda a las víctimas, pudiendo suscribir a tal efecto los
convenios correspondientes.
Artículo 6 -
El Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos tendrá a su cargo:
a) Capacitar incluyendo la
perspectiva de género, a los agentes policiales y fuerzas de seguridad.
b) Conformar áreas específicas en
las comisarías a fin de proporcionar un ámbito de privacidad para la recepción de las
denuncias, garantizando un marco de respeto y contención a las víctimas.
c) Articular con el Poder Judicial a
los efectos de implementar la presente ley en particular en el ámbito del Cuerpo
Médico Forense.
Artículo 7 -
El Ministerio de Educación
concertadamente con el Consejo Federal de Educación, tendrá a su cargo:
a) Desarrollar acciones para
sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, a la comunidad
educativa sobre la existencia, importancia y magnitud de los delitos contra la
integridad sexual.
b) Incluir en la capacitación,
actualización y nueva formación en servicio de los docentes, contenidos para
sensibilizar y capacitar, incluyendo la perspectiva de género, sobre los delitos contra
la integridad sexual y sobre su prevención.
c) Incluir en todos los niveles de la
Educación Formal (según corresponda a la estructura de la jurisdicción) y regímenes
especiales, la prevención de los delitos contra la integridad sexual y la información
sobre los servicios de protección y asistencia en la materia.
d) Promover la oferta de servicios
de Educación No Formal (talleres, grupos de reflexión, formación de líderes y otras
actividades) para padres, madres y jóvenes, organizaciones barriales, asociaciones
intermedias y la comunidad en general sobre la prevención de delitos contra la
integridad sexual, previa capacitación específica para los docentes del área.
Artículo 8-
Los funcionarios públicos a los cuales
acudan las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual, tienen la
obligación de informar sobre el contenido de la presente ley.
Artículo 9-
El gasto que demande el cumplimiento
del programa para el sector público se imputará a la Jurisdicción 80 - Ministerio de
Salud, Programa Nacional de Prevención y Asistencia a Víctimas de Delitos contra la
Integridad Sexual, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 10-
Se invita a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del Capítulo I de la presente
ley.
Artículo 11-
La autoridad de aplicación deberá
suscribir Convenios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para que desarrollen las acciones tendientes a efectivizar el Programa en las
respectivas jurisdicciones. A estos efectos percibirán las partidas del Tesoro Nacional
previstas en el presupuesto.
El no cumplimiento del Programa
cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se
establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
CAPITULO II - Asistencia a
las Víctimas de Delitos Sexuales
Artículo 12-
Las víctimas de delitos contra la
integridad sexual tendrán derecho a recibir en forma inmediata y gratuita las
prestaciones contenidas en los protocolos médico y psicológico que conforme el
artículo 4, inciso d) de la presente ley debe elaborar el Ministerio de Salud.
Los protocolos, la medicación y todo
elemento necesario para brindar la asistencia integral de urgencia, deberán estar
disponibles en cada servicio de salud para la atención de emergencia.
Artículo 13 -
Los servicios de salud del sistema
público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados, incorporarán las
prestaciones mencionadas en el artículo anterior a sus coberturas, en igualdad de
condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 14 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia sexual es un fenómeno que
afecta a las mujeres, niños y niñas de distintas edades, condiciones de vida y en
todos los países del mundo. Tiene consecuencias muy graves para las personas
agredidas, para sus familias y para la comunidad en general. Es necesario responder
al desafío de su prevención y erradicación y trabajar en la reparación de las personas
afectadas a través de medidas integrales y humanizadoras.
Esta violencia es el acto de
discriminación más cruel que se ejerce desde hace siglos producto de estructuras
sociales históricas de dominación/subordinación entre los sexos, y que se ha
perpetuado y tolerado a través del tiempo. Las investigaciones llevadas a cabo
indican que la violencia es sufrida fundamentalmente por las mujeres y sus raíces se
encuentran en el proceso socializador que ha adjudicado a las mujeres un papel
secundario en la sociedad. Todas las personas, sin exclusión, estamos influenciadas
por los mitos culturales que favorecen la supremacía y violencia masculina en
sociedades donde los privilegios y poder adjudicados a un sexo, no se adjudican al
otro, es decir, donde se cultiva la desigualdad sexual. Esta culturización es propia de
las sociedades patriarcales, donde la autoridad, necesidades y bienestar del "pater
familiae" prevalecen sobre los derechos de todos los miembros de la unidad
familiar.
Una interpretación sesgada de la
violación o el delito sexual la concibe como un delito ocasional y azaroso y al
encuadrarlo de esa manera, se diluyen las relaciones de dominación y subordinación
entre los géneros que atraviesan toda la historia universal. "La violencia hacia las
mujeres es una violencia social. Muchas veces se habla de violencia física,
psicológica, sexual, etc. Es cierto, la violencia asume esas formas. Sin embargo lo que
importa señalar desde la perspectiva social de género es que se trata de una violencia
que tiene una direccionalidad y una intencionalidad: promover o sostener las
jerarquías entre los sexos". (1)
Las personas víctimas de delitos
sexuales ven vulnerados sus derechos humanos básicos como aquellos referidos a la
integridad psicofísica, a la intimidad, a la libertad sexual, a la seguridad y a la
autodeterminación. Las consecuencias físicas pueden ser muy graves como un
embarazo no deseado o el contagio de VIH-SIDA u otras enfermedades de
transmisión sexual.
Los efectos de la violencia están por
demás analizados y categorizados en el campo de la Psiquiatría y de la Psicología.
Todo acontecimiento que irrumpe bruscamente en la organización psíquica de un
individuo produce una lesión, porque no hay capacidad de resistencia o tolerancia al
acontecimiento que se está sucediendo. Lo imprevisto de la situación, la imposibilidad
de la huida y la inminencia de la propia muerte impiden al psiquismo una respuesta
que ponga a salvo la vida. El pánico es el estado que invade frente a un peligro no
esperado y para el cual no se está preparado. Las consecuencias dependen de varios
factores, entre otros: circunstancias del hecho en sí mismo, edad, características y
experiencias previas de la víctima. De todas maneras, en menor o mayor grado, una
violación o abuso sexual es siempre una experiencia de gran impacto para la vida del
afectado y sus efectos alcanzan o pueden alcanzar distintas esferas vitales.
Los síntomas que se desencadenan
pueden ser orgánicos y/o psíquicos. Alteraciones del sueño, cefaleas, alteraciones en
la alimentación, ambivalencia afectiva en las relaciones con los seres queridos, miedo
a salir del ambiente familiar, dificultades para la actividad laboral, inhibición de la
capacidad intelectual, cambios en la estructura emocional, abatimiento, tristeza y
depresión, sentimientos encontrados de culpabilidad frente a lo acontecido.
Asimismo, las consecuencias dependen en gran medida de la respuesta del entorno.
Actitudes de comprensión y desculpabilización pueden aliviar los efectos de una
violación; actitudes de sospecha, desmentida o silenciamiento, sin duda pueden
agravar sus consecuencias.
La víctima del delito sexual experimenta,
entre otros, sentimientos de humillación, vergüenza, culpabilidad, temor, que reducen
su autonomía y limitan su desarrollo personal.
El caos inicial y la soledad posterior
pautan el camino de silencio de las víctimas. Las mujeres que con gran esfuerzo
deciden salir de la cárcel del silencio, encuentran una sociedad que no las considera.
Los diversos actores que tendrían la responsabilidad de escucharla, contenerla,
guiarla y defenderla no saben como, no pueden o no quieren. Médicos, policías,
jueces, psicólogos, enfermeros, abogados, asistentes sociales deberían escuchar a las
víctimas sin desconfiar de ellas.
Por sus graves consecuencias físicas y
psicológicas, la violencia en general y, en particular, la ejercida contra la integridad
sexual de las personas es un problema de salud pública. Es el sector salud el que
debe dar una respuesta integral que recomponga el bienestar emocional, mental y
físico de las víctimas de delitos sexuales. Pero no es sólo un problema de salud ya
que tiene otras dimensiones: sociales, legales, económicas, etc. por lo tanto se debe
realizar un abordaje integral en el marco de un programa intersectorial que
involucre el rol activo de otros Ministerios, incluyendo el Ministerio Público
Fiscal.
"El sistema público de salud puede
responder a un objetivo prioritario, es decir la atención médico y psico-social, y
también a un objetivo complementario no menos importante de carácter político y
estratégico: un objetivo de legitimación social e institucional, en el sentido de que un
problema, avalado por la salud pública, merece el reconocimiento social y facilita el
pedido de ayuda al poner al alcance de las víctimas, un dispositivo público conocido,
gratuito e incorporado a los hábitos de consulta de grandes sectores de la
comunidad. Es por eso que el sistema público de salud juega un papel fundamental
en la atención de víctimas de violaciones. (2) "
En los últimos años se han iniciado
programas específicos de asistencia a víctimas de delitos sexuales en distintas
ciudades del país.
Así por ejemplo a partir del año 2002
tanto en la municipalidad de Tigre como en el Centro de la Mujer de San Fernando se
acuerda con los equipos de las áreas de Servicio Social y Atención a la Víctima de las
Fiscalías correspondientes una estrategia de trabajo conjunta que permite brindar un
servicio integral a las mujeres, incluyendo tratamiento psicológico, asesoramiento
legal, el acompañamiento para hacer la denuncia y la derivación al hospital para la
realización de los exámenes médicos y de laboratorio pertinentes.
También en 2002 se inicia el "Programa
de Atención a víctimas de delitos contra la integridad sexual" en la Ciudad de Buenos
Aires con la firma de un acuerdo de colaboración entre las Secretarías de Desarrollo
Social y de Salud a los efectos de brindar una respuesta a estos casos. La asistencia
en salud se realiza en los hospitales Teodoro Alvarez y Francisco Muñiz. En el mismo
ámbito se firman resoluciones conjuntas con la Procuración General de la Nación y
con el Colegio Público de Abogados para posibilitar el patrocinio jurídico gratuito para
aquellas mujeres que no cuenten con los recursos necesarios y quieran promover
querella penal.
En diciembre de 2003, la Secretaría de
Salud porteña dicta la Resolución N° 2557 por la cual aprueba el Protocolo de Acción
ante Víctimas de Violación (3) que define el procedimiento a seguir en estos casos en
los hospitales de su dependencia. El protocolo fija las siguientes pautas.
La conformación de un equipo
interdisciplinario de profesionales de los servicios más directamente involucrados:
ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio social y guardia que
garantizará la atención las 24 hs.
Atención médica: se aplican las
especificaciones del protocolo que brevemente incluye: cuidado de lesiones si las
hubiere, detección de lesiones no visibles, prevención de embarazo, de VIH-SIDA y
otras enfermedades de transmisión sexual.
Atención psicológica: entrevista de
contención inicial y evaluación de riesgos. Interconsulta psiquiátrica si correspondiere.
Hasta 4 entrevistas destinadas a la elaboración de síntomas post traumáticos y
reorganización de la vida cotidiana. Prolongación del tratamiento si fuere necesario
con derivación al área específica dentro del hospital o a otros servicios disponibles en
las redes de salud mental de la ciudad de Buenos Aires.
Por último el seguimiento médico: a la
semana, a los 30 días, a los 3 y a los 6 meses; el seguimiento psicológico se hará
coincidir con el médico.
Estipula también que el Protocolo
completo es aplicable en las consultas que se realizan en forma inmediata, ya que la
anticoncepción de emergencia para la prevención de embarazo y la prevención de
VIH-SIDA pierden efectividad transcurridas 72 y 24 horas respectivamente. Creemos
necesario destacar algunas recomendaciones del protocolo tales como: que el
protocolo y los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios que
puedan atender a personas que sufrieron violaciones; que se destine un espacio físico
adecuado para preservar la privacidad; que se le informe de sus derechos legales;
que se le solicite consentimiento informado en los casos en que se requiera y en el
caso que la víctima se niegue a ser atendida por un varón, que se facilite la atención
por parte de una profesional mujer.
De la ejecución del Protocolo se ha
realizado una evaluación en los Hospitales Pirovano y Teodoro Alvarez, de la que
destacamos algunas consideraciones: "En cuanto a la implementación del Protocolo,
podemos decir que sobre los aspectos médicos se ha alcanzado un alto grado de
consenso. ...La conformación de un equipo interdisciplinario, con integrantes de los
distintos servicios involucrados -ginecología, obstetricia, infectología, salud mental,
servicio social- y con capacidad de atención las 24 hs. resulta una herramienta
fundamental" (4) .
Cabe señalar aquí que la Procuración
General de la Nación dictó dos Resoluciones 126/04 y 140/04 que persiguen como
objetivo asegurar el conocimiento y la divulgación de la información contenida en el
protocolo de asistencia médica entre las víctimas del delito de violación y los
funcionarios que toman contacto con ellas. Mediante la primera de ellas recomienda a
los fiscales que: ante la comunicación de un delito contra la integridad sexual en el
que hubiera tenido lugar alguna forma de acceso carnal y hubiera acaecido
recientemente, instruya a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica
inmediata concurriendo a los hospitales Álvarez o Muñiz. Mediante la segunda
Resolución extiende tal recomendación a todas las comisarías y dependencias en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que reciban una denuncia por un delito contra
la integridad sexual.
"La aplicación de estas resoluciones
resulta consistente con los deberes de protección de la vida y de la salud de quien ha
resultado víctima de un delito, pilares de la asistencia victimológica recogidos en los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder; la
Convención Interamericana de Belem do Pará; la Constitución Nacional y los
instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional" (5)
.
En la ciudad de Rosario también se
aprobó en el año 2003 la Ordenanza Nº 7.585 que crea el Servicio Municipal de
Atención a Víctimas de Violencia Sexual dependiente del Programa de Salud Integral
de la Mujer de la Secretaría de Salud Pública, con el objetivo, entre otros, de brindar
atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia sexual. El
Servicio interviene en dos niveles de atención: asistencia sanitaria a la víctima de una
violación reciente y su atención y rehabilitación.
Articula con distintos Programas y
Direcciones municipales ya existentes vinculados a la problemática de la violencia
sexual. Coordina acciones con el Programa Municipal de SIDA, la Dirección de
Atención Primaria y la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud Pública;
con el Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la
No Violencia del Área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social. También
articula acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos contra la
Integridad Sexual dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la Provincia
de Santa Fe.
Por otra parte, en la violación sexual el
estigma que frecuentemente recae sobre las víctimas hace que éstas no efectúen la
denuncia o si la han hecho, que desistan de continuar las acciones legales. Muchas
veces hacer la denuncia puede ser para la mujer o la niña casi tan traumático como la
experiencia de haber sido violada.
Por esta situación se considera que las
denuncias son sólo una parte de los casos reales. La violencia sexual contra niños y
niñas es aún más difícil de cuantificar, al igual que en los adolescentes, pues gran
parte de los delitos ocurre al interior de los hogares y en una abrumadora mayoría los
perpetradores son miembros de la familia o conocidos cercanos. Se estima que entre
el 40 y 60 % de los casos de abuso sexual ocurre en mujeres menores de 16 años. (6)
Para una mujer denunciar que fue
violada, significa someterse a reglas procesales que dicen que un ultraje ocurrió si su
denuncia es comprobable según los criterios de un orden legal que siempre ha sido
esencialmente masculinista.
"Una de las dificultades que deben
soportar las víctimas de violencia sexual guarda relación con el modo en el que se
realiza la investigación de estos hechos delictivos. No es necesario señalar que el
grado de exposición de la víctima es alto, que cuando el imputado no esta
identificado su participación se vuelve frecuente y extensa en el tiempo,
requiriéndosele reconstrucciones, reconocimientos, descripciones y precisiones que la
víctima no suele encontrarse en condiciones de proporcionar espontáneamente. ...En
el caso de los delitos sexuales a este maltrato propio de la justicia penal se añade
otro que resulta mucho más delicado para la víctima: la revictimización que para ella
significa la exposición en el procedimiento penal en el que, desde el inicio, se pone
bajo examen la verosimilitud de su relato y las características de su comportamiento
-tanto el desarrollo antes del hecho como el sostenido durante su comisión-
atribuyéndole la causa de la ocurrencia del delito". (7)
Avanzar en una ley que defienda,
contenga y trate a las mujeres violadas es un paso trascendental. Modificar, las
injusticias y las prácticas discriminatorias y denigrantes enquistados en las
instituciones, es necesario para equilibrar la igualdad de derechos entre mujeres y
varones y respetar los derechos humanos.
Hoy, el avance del derecho, la psicología
y la medicina han permitido otra legislación, tratamiento y atención a las víctimas.
Sin embargo, lejos de haber alcanzado un grado de optimización todavía las
personas víctimas de delitos sexuales son discriminadas y sometidas a malos
tratos.
La agresión sexual es el único delito
cuya prueba requiere, no sólo investigar los hechos sino la exposición pública de la
historia íntima, pasada y presente de la mujer que sufrió el daño. Según esta visión
la mujer es culpable porque provoca o accede.
En la búsqueda de la correcta definición
del acto del delito, la ley se esmera por describir con precisión al "acceso carnal" ya
que es uno de los elementos necesarios para que la justicia establezca que hubo una
violación.
Hasta hace pocos años el Código Penal
argentino enmarcaba los delitos contra la integridad sexual como ultrajes a valores
tales como el pudor o la honestidad. Este título fue reformado por la ley 25.087,
publicada en el Boletín Oficial el día 14 de mayo de 1999. En el Título Tercero del
Libro Segundo, denominado "Delitos contra la integridad sexual" delimita las
conductas delictuales relacionadas con esta problemática.
En los artículos 119 y 120 queda
determinado que el bien jurídico protegido, conforme lo sostenido por la
jurisprudencia es la libertad sexual, entendida como la libre disposición del cuerpo y
el respeto al pudor sexual.
Así, de los preceptos legales se
desprenden las siguientes figuras:
- la violación: penetración por
cualquier vía;.
- el abuso sexual calificado:
prácticas que, aunque no sean de penetración, son gravemente ultrajantes para la
víctima. La jurisprudencia entiende que son aquellas que atentan a la reserva sexual
de la víctima, mediante el uso impúdico de su cuerpo, sin la consumación o el intento
de realizar el acceso carnal,
- el abuso sexual: incluye actos
más "leves": como manoseos o contacto con los genitales.
-
Asimismo, se establecen circunstancias
que agravan la pena de los autores como ser el grado de parentesco con la víctima, la
magnitud del daño a la salud que se provoque, la cantidad de personas que realicen
el ilícito, la utilización de armas, el hecho de que el agresor sea portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave y tuviese conocimiento de ello, con peligro
de contagio para la víctima, o fuere miembro de las fuerzas policiales o de seguridad
y cometiera el delito en ocasión de sus funciones, etc.
Pero además del marco legal interno,
nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes
convenios y acuerdos internacionales especialmente la Convención de Belem do
Para aprobada y ratificada por Ley 24.632; la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incorporada a la Constitución
Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño.
En 1975, en la Conferencia Internacional
sobre las Mujeres de Naciones Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la
mujer y es instalado así en la agenda internacional, pero sólo en el aspecto
doméstico, confinado a los límites de la familia. Mas tarde, con la aprobación en 1979
de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, se extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un
obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana. En 1980, NU
reconoció explícitamente que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto
más frecuente en el mundo.
En 1993 la Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, constituye uno de los documentos
internacionales más importantes para las mujeres no sólo porque en él se reconocen
los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los
derechos humanos universales sino también porque reconoce a la violencia contra las
mujeres, por su condición de género como una violación a sus derechos humanos,
sacando definitivamente la cuestión del ámbito privado. Por ello, abordar las
complejidades de la violencia contra las mujeres, basada en el género, es una
responsabilidad indelegable del Estado.
En junio de 1994 la Asamblea General
de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Esta Convención
representa un valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece los
parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos los
países signatarios de dicha Convención. En ese mismo año la Argentina ratificó dicho
ordenamiento legal y fue aprobado y ratificado por la Ley 24.632 en 1996. Esta
Convención establece:
Art. 1: Para los efectos
de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Art.2: Se entenderá que
violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
Inciso a: que tenga lugar
dentro de la familia o unidad doméstica ....y que comprenda entre otros violación,
maltrato y abuso sexual.
Inciso b: que tenga lugar
en la comunidad y sea perpretado por cualquier persona y que comprende entre
otros violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o en cualquier otro lugar y
Inciso c: que sea
perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra,
Art. 7 : Los Estados
partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
Inciso b) Actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
Inciso f) Establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el
acceso efectivo a tales procedimientos.
Art. 8: Los Estados
Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive
programas para:
Inciso c) Fomentar la
educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y
demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a
cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de
la violencia contra la mujer;
Inciso d) Suministrar los
servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios,
servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y
custodia de los menores afectados
En 1995 en un significativo avance en
pos de la igualdad de varones y mujeres, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de
Naciones Unidas aprobó una declaración y una plataforma de acción para la igualdad,
el desarrollo y la paz . En el área "Violencia contra la Mujer", los gobiernos se
comprometen a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas
en materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión de sus causas y
consecuencias, incluida la capacitación de quienes administran la justicia, dan
atención y rehabilitación, para lograr que las víctimas reciban un trato justo; y a
establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las mujeres víctimas de la
violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como
asesoramiento letrado a título gratuito cuando sea necesario. Esta Conferencia
declaró, asimismo que la violación durante conflictos armados es un crimen de guerra
y puede ser considerado, en algunas circunstancias, un acto de genocidio.
En el año 2002 la
Organización Mundial de la Salud (OMS) redactó un Informe Mundial sobre la
Violencia y la Salud., En el mismo se expone con claridad el problema, y se define el
papel que han de desempeñar las instancias decisorias y los profesionales de todos
los niveles. Según este Informe aproximadamente el 20% de mujeres y entre un 5 y
un 10% de los hombres afirma haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia.
Según otros datos procedentes de 5 países que han participado en el Estudio
multipaís sobre la salud de las mujeres y la violencia doméstica contra las mujeres
recientemente realizado por la OMS, entre el 13% y el 61% de las mujeres afirman
haber sufrido agresiones físicas y entre el 6 y el 47% haber sido víctimas de
agresiones sexuales por parte de una pareja masculina en algún momento de sus
vidas.
En enero de 2003 el Consejo Ejecutivo
de la OMS adoptó el Proyecto de Resolución sobre la aplicación de las
recomendaciones del Informe. (56° Asamblea Mundial de la Salud, 3 de marzo de
2003, Resolución EB111.R7). Los miembros del Consejo reconocieron que la
violencia, por las graves implicaciones que tiene sobre la salud, debe ser considerada
una prioridad de salud pública.
Algunas de las nueve Recomendaciones
para la Prevención de la Violencia son: Crear, aplicar y supervisar un plan nacional
de acción para prevenir la violencia; aumentar la capacidad de recolección de datos
sobre la violencia; definir las prioridades y apoyar la investigación de las causas, las
consecuencias, los costos y la prevención de la violencia; promover respuestas de
prevención primaria; reforzar las respuestas a las víctimas de la violencia; integrar la
prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas, y promover así la
igualdad social y entre los sexos; incrementar la colaboración y el intercambio de
información sobre la prevención de la violencia; promover y supervisar el
cumplimiento de los tratados internacionales y las legislación y otros mecanismos de
protección de los derechos humanos.
Para promover la aplicación de las
Recomendaciones, la OMS lanzó una campaña mundial para promover la prevención
de la violencia entre cuyos objetivos figuran: la creación en cada uno de los Estados
Miembros de un centro de coordinación para la prevención de la violencia que
dependa del Ministerio de Salud; la elaboración por parte de cada Estado Miembro de
un plan de acción multisectorial para la prevención de la violencia y la ampliación del
apoyo financiero y técnico internacional a las actividades de prevención de la
violencia.
Respecto a la magnitud en Argentina del
problema que estamos tratando, el Sistema Nacional de Información Criminal,
implementado por la Dirección Nacional de Política Criminal (dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación), ha registrado
durante el año 2006, a nivel nacional, 10.965 denuncias por casos de delitos sexuales
efectuadas ante las fuerzas de seguridad (policías provinciales, policía federal,
gendarmería y prefectura). Es decir que, se denuncian cerca de 30 hechos de este
tipo por día en todo el país, correspondiendo aproximadamente el 30% de los casos a
violación y el 67% restante a abusos sexuales, casos de promoción de corrupción o
prostitución de menores y otras figuras relacionadas. El número de denuncias ha ido
creciendo en los últimos años: en 2002 se registraron 9102; en 2003, 10.255; en
2004, 10.746 y en 2005, 10.318.
Pero cabe destacar que las denuncias y
consultas sólo dan cuenta de una mínima parte de las violaciones o abusos sexuales,
ya que muchas víctimas se abstienen de denunciar o de pedir ayuda institucional por
temor a sufrir incomprensión y descreimiento. Así, teniendo en cuenta el hecho de
que sólo se ponen en conocimiento de las autoridades entre el 10 y el 20 % de estos
sucesos puede establecerse que se cometen entre 145 y 290 violaciones, abusos
sexuales y otros delitos contra la integridad sexual por día en el territorio argentino.
Específicamente los delitos de violación
denunciados en el ámbito policial ascienden -según la misma fuente- a 3.264 durante
el año 2006, lo que arroja 9 denuncias por violación por día en nuestro país.
Considerando que las denuncias representan el 10% de los casos reales, se estima
que por día se cometen 90 violaciones en el país.
Asimismo también debe tenerse en
cuenta que los casos en los que se dicta sentencia condenatoria representan un
pequeño porcentaje del total de denuncias. En tal sentido, según datos
proporcionados por el Registro Nacional de Reincidencia, durante el año 2004 se
dictaron solamente 1.214 sentencias condenatorias por delitos contra la integridad
sexual, lo que evidencia la circunstancia apuntada.
Igual situación se ha dado en años
anteriores, así en 2002, "...la cantidad de sentencias condenatorias es 10 veces
menor a las denuncias...Como resultado evidente, estamos en presencia de un delito
que el Estado Argentino, jamás ha encarado de manera eficaz. El procedimiento
previsto por la Ley y su forma de aplicación en la práctica, sigue siendo tan violatorio
como el suceso mismo, tal como ocurre en la mayoría de los países de la región. La
denuncia, la revisación del médico forense y la toma de declaración continúan
partiendo de la suspicacia hacia la honestidad de la mujer violada" (8) .
La legislación penal que establece las
figuras delictivas asociadas a las prácticas de violencia sexual reformada en el año
1999 constituye una parte, sin duda importante, de las posibles respuestas, pero
limitada e insuficiente si no se tienen en cuenta otros aspectos igualmente
importantes de las necesidades y demandas que pueden presentar las personas
víctimas de violencia sexual. Encarar de modo serio y profundo la problemática
requiere abordajes y entradas institucionales diversificadas y coordinadas.
En virtud de lo expuesto, y conforme lo
expresáramos anteriormente, contemplando los diferentes aspectos de la
problemática vinculada con los delitos sexuales en la República Argentina y su marco
legal aplicable cabe destacar la necesidad imperiosa de sancionar una ley que pueda
cubrir todos aquellos aspectos del tema que hoy en día no se encuentran
debidamente atendidos por el Estado.
En este sentido el presente proyecto de
ley tiene como principal objetivo brindar a toda aquella persona que ha sido víctima
de un hecho delictivo de índole sexual, la asistencia integral a los efectos de abordar
de la manera más adecuada el tratamiento de la problemática en estudio en sus
diferentes niveles. La especificidad, la accesibilidad y la gratuidad de los servicios a
los cuales acudir en los casos en estudio son de fundamental importancia ya que es
una problemática que requiere una atención expeditiva (en el momento de la
demanda) e integral (de los distintos aspectos involucrados).
Los objetivos centrales del "Programa
Nacional de Prevención y Asistencia a la Víctimas de Delitos Sexuales" tienden a
promover el desarrollo de políticas intersectoriales para la prevención y asistencia
integral de situaciones de violencia sexual; a la constitución y coordinación de
ámbitos de contención, tratamiento y asesoramiento de carácter interdisciplinario; a
evitar la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la
substanciación de actuaciones judiciales.
Asimismo jerarquiza la realización de
actividades de estudio, investigación y divulgación vinculadas
con esta problemática.
Todas las personas son destinatarias de
las prestaciones del presente programa, sin distinción de sexo o edad. "No se puede
dejar de mencionar, tampoco, el fenómeno grave y creciente que afecta a mujeres y
niñas, lo que representa, por una parte, el potencial contagio de enfermedades y,
por otra, embarazos producto de la agresión. Por ello, la incorporación de la
anticoncepción de emergencia en los protocolos de atención a mujeres violadas
debería ser una medida universalmente aplicada y sin restricciones en servicios de
salud públicos y privados, y de hecho así esta ocurriendo en un gran número de
países." (9)
Desde el Ministerio de Salud se propone
generar la articulación operativa de los recursos humanos, técnicos y físicos
disponibles en el ámbito nacional dependientes de otros ministerios y jurisdicciones,
pues el abordaje de esta problemática requiere el concurso de diversas disciplinas y
programas
Asimismo deberá asegurar atención
médica y psicológica en los servicios pertinentes que funcionan en Hospitales y
demás instituciones de salud pública; contribuir a conformar y difundir un Protocolo
que determine el procedimiento médico que aborde las ETS/SIDA y la anticoncepción
de emergencia; garantizando la atención médica hospitalaria que permita prestar
atención urgente ante lesiones, eventuales contagios u otras afectaciones,
preservando los elementos probatorios que puedan resultar de los estudios y
prácticas realizados.
Por todas estas razones y fundamentos y
por resultar imperioso la implementación de un sistema interdisciplinario e
intersectorial que trate la problemática en estudio, solicito la consideración del
presente Proyecto de Ley y su remisión a estudio a las Comisiones
correspondientes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
02/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
05/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/03/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | 03/12/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |