PROYECTO DE TP
Expediente 0389-D-2008
Sumario: PARTICIPACION IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ORGANOS DE DECISION: OBJETIVOS, CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS, PARTIDOS POLITICOS, PODER JUDICIAL, PODER EJECUTIVO, ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Fecha: 07/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PARTICIPACIÓN
IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ÓRGANOS DE
DECISIÓN
Artículo 1 - Objetivo
General.
La participación igualitaria de
varones y mujeres en los niveles jerárquicos y de decisión en el ámbito público
nacional y en entidades profesionales, será impulsada y promovida para lograr una
representación equilibrada, mediante la adopción de medidas de acción positiva
previstas en la presente ley.
Artículo 2 - Cargos Públicos
Electivos
Las listas de candidatos a
cargos públicos electivos a nivel nacional se integrarán observando la igualdad
entre mujeres y varones, no pudiendo haber dos candidatos consecutivos del
mismo sexo. Los jueces con competencia electoral, no oficializarán ninguna lista
que se presente sin cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3 - Partidos
Políticos.
Los órganos directivos y
de control de los partidos políticos en el orden nacional se integrarán observando
la igualdad entre mujeres y varones. Los partidos políticos adecuarán sus Estatutos
o Cartas Orgánicas a efectos de cumplir con el principio de participación igualitaria
de mujeres y varones.
Artículo 4 - Poder
Judicial
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, cumplirá con el principio de participación igualitaria de mujeres y
varones, en la medida en que se produzcan vacantes en su composición.
En los tribunales de carácter
colegiado, a igualdad de puntaje en los resultados de los concursos de selección,
se dará prevalencia al sexo subrepresentado, hasta lograr la participación
igualitaria de mujeres y varones.
Artículo 5 - Örganos
Colegiados
Los acuerdos prestados por el
Poder Legislativo para designar a miembros de órganos colegiados, cumplirán con
el principio de participación igualitaria de varones y mujeres.
El mismo criterio regirá para
designar a los titulares de órganos unipersonales cuando están asistidos por
adjuntos, teniendo en consideración a tal efecto, ambas categorías de
funcionarios.
Artículo 6 - Poder Ejecutivo
Nacional
El nombramiento de los
Ministros/as integrantes del Gabinete Nacional, así como de las Secretarías y
Subsecretarías de los respectivos Ministerios, respetará el principio de participación
igualitaria entre varones y mujeres.
El Poder Ejecutivo Nacional
integrará los órganos colegiados de los organismos públicos nacionales -
cualquiera sea su denominación jurídica - garantizando la participación igualitaria
de mujeres y varones en sus niveles de decisión.
Artículo 7 - En los cuerpos
colegiados a los que se refiere en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, cuyo
número total de integrantes sea impar, la participación igualitaria de varones y
mujeres deberá cumplirse estrictamente con el 50% de cada sexo, siendo el último
integrante indistintamente varón o mujer.
Artículo 8 - Asociaciones
profesionales
Las asociaciones y los colegios
públicos profesionales, integrarán sus órganos de conducción cumplimentando lo
dispuesto en el art. 1 de esta ley.
En las entidades cuyos
asociados o matriculados de un sexo representen menos del 30% del total del
padrón, los órganos de conducción deberán integrarse en forma proporcional a los
porcentuales por sexo de empadronados.
Artículo 9 - Derógase toda
norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 10 - Facúltase al
Poder Ejecutivo a identificar las normas derogadas por la presente ley, a través de
un texto ordenado de cada uno de los cuerpos legales comprendidos en las
disposiciones del artículo anterior.
Artículo 11 - Invítase a las
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios autónomos a
dictar normas en los términos de la presente ley.
Artículo 12 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país fue uno de los primeros
países latinoamericanos en sostener un amplio debate sobre la acción positiva en
beneficio de las mujeres que finalmente se vio plasmado en la sanción, en el año
1991, de la Ley 24.012 conocida como "Ley de Cupo". Esta norma modificó el
Código Electoral Nacional, disponiendo que las listas a cargos públicos electivos
deben contar con un mínimo del 30 % de candidatas mujeres en proporciones con
posibilidad de resultar electas.
Fue el primer país latinoamericano en
aplicar medidas de este tipo, constituyendo un antecedente que otros países luego
receptaron como los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
México, Perú y Venezuela.
Durante 1993, con la renovación
parcial de sus miembros, la Cámara de Diputados incorpora a las primeras
legisladoras elegidas mediante la aplicación de la ley de cuotas. Las 24 legisladoras
electas más las 6 que habían ingresado anteriormente representaron un 12 % en
el total de 257 diputados, remontando el escaso 5% de las bancas registrado en
1985. Actualmente, a marzo de 2008, son de 102 mujeres del total de Diputados
Nacionales , representando así el 39,8% del total de legisladores.
La Cámara de Senadores, para la
cual no ha regido históricamente la Ley de Cupos, ya que la elección de sus
miembros ha sido indirecta hasta 2001, tenía una composición casi exclusiva de
varones, situación que sólo se modifica cuando por Decreto Nº 1.246 /2000 se
aplica el cupo. Así en 2001 acceden 25 mujeres (35,2%) y en 2003, 31 mujeres
representando el 43,6% del cuerpo. Actualmente dicho cuerpo tiene 28 senadoras,
el 38,8%.
En el ámbito provincial, la legislación
sobre cupo femenino siguió los lineamientos generales de la Ley Nacional 24.012,
pero recién en 1999 todas las provincias, a excepción de Entre Ríos y Jujuy,
contaron con alguna norma que promoviera la participación de mujeres en los
ámbitos legislativos. Pero su impacto no fue homogéneo en todo el territorio
debido a que la efectividad del cupo depende del sistema electoral, así la
representación femenina es menor en aquellas provincias que han incorporado
mecanismos de voto preferencial intrapartidario como ley de Lemas o sistema de
tachas (Tierra del Fuego) o han variado el tamaño de los distritos como en los
sistemas electorales mixtos (Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz).
En el ámbito de los máximos cargos
ejecutivos de la Administración Pública Nacional, la presencia de las mujeres, si
bien presenta un mejoramiento, aun es escasa. Según un estudio realizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores (1) , hasta 1999 sólo hubo 2 ministras, de
Relaciones exteriores en 1989 y de Educación entre 1996 y 1999. En el período
2003-2005 sólo hubo 1 ministra y actualmente hay tres ministras a cargo de las
carteras de Defensa, Salud y Desarrollo Social, que sin duda significa un avance en
la participación de las mujeres en ámbitos de decisión, representando el 25% del
total de los 12 ministerios. Este porcentaje disminuye notablemente -al 15%- en
las secretarías y subsecretarías ministeriales (17 mujeres en 112) y de seis
secretarias que dependen de presidencia, ninguna esta a cargo de mujeres.
A nivel provincial en ninguna de las
24 jurisdicciones la mujer desempeñaba el poder ejecutivo hasta las elecciones de
diciembre de 2007 en las que por primera vez es elegida una mujer gobernadora,
en Tierra del Fuego.
En las elecciones presidenciales de
2007, por primera vez una mujer es elegida Presidenta de Argentina a través del
voto popular. Esto tiene importancia desde lo simbólico para el avance de las
mujeres en la ocupación de lugares del más alto rango. Asimismo es necesario
destacar que en las citadas elecciones, el segundo lugar, por el número de votos
también fue ocupado por una mujer.
A excepción de la Provincia de
Córdoba (Ley 8.901/2000) y la Ciudad de Buenos Aires (Constitución, 1996) que
disponen cuotas en organismos colegiados, descentralizados y de contralor, no
existen en el ámbito nacional o provincial legislación que establezca acciones
positivas en razón de género para los poderes Ejecutivos.
En la Corte Suprema de Justicia de La
Nación prácticamente no hubo mujeres y en la historia de dicho cuerpo ha existido
sólo una. Esta histórica deuda ha comenzado a ser saldada durante el año 2004
con la integración de las Dras. Carmen Argibay y Elena Higton de Nolasco,
sentando las bases de una participación más equilibrada de las mujeres en un
cuerpo de siete miembros.
Por otro lado, a junio de 2006, de los
cargos en las Cortes Supremas provinciales, sólo el 17% está ocupado por
mujeres, 22 entre 131. En cuanto al resto de los juzgados, mientras el 40% de los
de primera instancia están presididos por mujeres, éstas son apenas el 25% de las
integrantes de las cámaras (segunda instancia).
De acuerdo a la guía Judicial de
Tribunales de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y los juzgados del interior
del país, en 1998 sólo el 20% del total de integrantes del Poder Judicial eran
mujeres. La discriminación se daba horizontal y verticalmente: no sólo había
menos juezas cuanto más se ascendía en la importancia del cargo, sino que había
fueros mayoritariamente masculinos y otros femeninos. El fuero Penal es el más
monopolizado por el género masculino, apenas el 9% de los jueces del Fuero
Criminal y Correccional Federal y Penal Económico era, en 1998, mujeres.
Otro estudio realizado en los juzgados
de Buenos Aires, consigna: Desde el 2003, las mujeres tienen a su cargo, en
promedio, casi el 41% de los juzgados nacionales inferiores, pero sólo el 18% de
aquellos en el grado de apelación. La misma divergencia se observa en los
juzgados federales, donde las juezas presiden un 31% de los tribunales federales
inferiores y 18% de las cámaras federales de apelación. Las mujeres además,
permanecen agrupadas en los escalafones más bajos de los juzgados, cuando ellas
representan un 60% del total de empleados judiciales. (2)
Es importante señalar que no existe
legislación que establezca acciones positivas en el ámbito del Poder Judicial,
excepto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establece cuotas por
género para el Tribunal Superior de la Ciudad, los tribunales colegiados y el
Consejo de la Magistratura.
Es evidente, a 17 años de la sanción
de la Ley de Cupos, que los avances en la participación de las mujeres a nivel del
Poder Legislativo no se han trasladado a los otros poderes del Estado, el Ejecutivo
y el Judicial, mostrando así la necesidad de legislar en estos ámbitos. En el ámbito
de los partidos políticos son pocos los que han adecuado sus cartas orgánicas al
art. 37 de la Constitución Nacional de 1994 que los obliga a incorporar como
mínimo un 30 % de mujeres en sus cuerpos directivos. Aún así, estando en las
cartas orgánicas en muchos casos no se cumple.
La voluntad de incrementar la
presencia de las mujeres en la vida política quedó plasmada en la nueva
Constitución, estableciendo en el artículo 37: "la igualdad real de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se
garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el
régimen electoral".
Y mucho más ampliamente la
Constitución reformada plasmó la intención de acortar distancias entre las
oportunidades de hombres y mujeres en el artículo 75, incisos 22 y 23.- Por el 1º
se confirió rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer; por el 2º inciso se dispone legislar y
promover acciones positivas a favor de las mujeres.
La Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer en su artículo 7, expresa: "Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular,
garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el
derecho a: b) participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la
ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas
en todos los planos gubernamentales".
En 1995 se dio otro significativo
avance en pos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la IV
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing, China. En su
declaración de objetivos expresa: " ...eliminar todos los obstáculos que dificultan
la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada
mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción
de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. Esto también
supone el establecimiento del principio de que mujeres y hombres deben compartir
el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más
amplio, en la comunidad nacional e internacional. La igualdad entre mujeres y
hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el
logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y
fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz."
Esta Conferencia
recomienda acciones a sus países miembros que están plasmadas en la Plataforma
de Acción. Allí se expresa: "La consecución del objetivo de igualdad de
participación de la mujer y el hombre en la adopción de decisiones proporcionará
un equilibrio que reflejará de una manera más exacta la composición de la
sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto
funcionamiento....La participación igualitaria de la mujer en la adopción de
decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede
considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses
de la mujer." En las medidas que han de adoptar los gobiernos explicita:
"...medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres
con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de
ser necesario mediante la adopción de medidas de acción positiva a favor de la
mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública."
Dos elementos relevantes que
producen el desequilibrio entre los hombres y las mujeres. En primer lugar las
responsabilidades familiares que no se comparten equitativamente ni hay equidad
desde el punto de vista de la posición socioeconómica, pues persiste la
remuneración desigual por trabajo de igual valor; y en segundo lugar, que los
procesos de toma de decisiones continúan mayoritariamente, en manos de los
hombres.
En cuanto a la participación y acceso
de las mujeres en las decisiones, las principales dificultades tienen que ver con la
fragmentación social, con carencias en el ejercicio de ciudadanía de las mujeres y
con la subrepresentación de éstas en los niveles decisionales.
La conformación de una democracia
plural debería centrar su quehacer en torno al ejercicio de la plena ciudadanía de
todas las personas, pero especialmente de las mujeres, dada su histórica negación.
El contenido de esta ciudadanía se expresa tanto en el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos, como en el desarrollo de su autonomía, la expresión y
representación de sus intereses y demandas.
Las mujeres han traspasado la
barrera del ámbito privado al que fueron recluidas en el pasado. Es un dato
irrefutable que las mujeres han alcanzado iguales niveles de formación que los
hombres, pese a la prohibición de acceder a niveles universitarios que regía hasta
principios del siglo XX, que se fue modificando a medida que las mujeres
comenzaron a interponer recursos contra tal medida, como el caso de Cecilia
Grierson (1º médica argentina).
Es también irrefutable que participan
en forma creciente en la producción de bienes y servicios. La participación de la
mujer en el empleo remunerado no agrícola es del 40% aproximadamente desde
el año 2000, llegando en 2006 al 42,4% (3) . A pesar del incremento de la
participación de la mujer en el mercado laboral son pocas las que llegan a los
puestos de decisión. Un estudio realizado por FIEL mostró que para 14.880
cargos ejecutivos sólo el 11% era ocupado por mujeres, para el período 2004-2005
(4) .
Por otra parte se ha incrementado la
responsabilidad de la mujer en su rol de jefa de hogar. Según datos del INDEC, en
1991 había una mujer al frente del hogar en el 23 % de los hogares; la cifra creció
al 28,7 % en 2001, y al 32 % en el primer semestre de 2006.
Para revertir la situación de la
desigualdad de la mujer, requiere andar un camino de fuerte equiparación entre el
ámbito privado con el ámbito público, y la democratización de la familia en el
reparto igualitario de roles y funciones.
En el ámbito político, la ausencia de
las mujeres en la adopción de decisiones implica un déficit democrático
incompatible con una verdadera democracia. Si en el proceso de toma de
decisiones no está presente el 52 % de la sociedad se corre el riesgo de ignorar los
planteamientos, puntos de vista e intereses de la mitad de la sociedad. Ese déficit
sólo puede ser superado con un reparto más equilibrado de las responsabilidades
públicas y privadas y una presencia más igualitaria de mujeres y hombres en los
órganos de decisión política.
Pero no es sólo un problema de
números, es un problema de contenidos, de cómo se hace política y qué temas
forman parte de la agenda.
En el orden legislativo, se sancionó en
1985 la Ley 23.179, que aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer, que data de1979. También en el '85 se
modificó el régimen de patria potestad, otorgándola de manera conjunta al padre y
a la madre, y en el '87 se posibilitó el divorcio vincular, colocando a ambos
cónyuges en situación de igualdad jurídica.
Estos avances en materia legal se
profundizan e incrementan sustancialmente con la participación de las mujeres en
el Parlamento, que han presentado iniciativas en pos de los derechos de las
mujeres y luchado por su sanción. Así desde 1993 en adelante podemos citar
numerosos logros: la ratificación de convenios de la OIT relacionados al trabajo de
las mujeres y la Ley de Protección contra la Violencia Familiar en 1994; la
ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer en 1996; la integración de las amas de casa al sistema
integrado de jubilaciones y pensiones en 1997; la reforma al Código Penal en el
capítulo de Delitos contra la Integridad Sexual en 1999; la Ley de Cupo Sindical
Femenino y la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable en 2002; la Ley del
llamado Parto Humanizado en el 2004; la incorporación de métodos de
anticoncepción quirúrgica en la ley de salud reproductiva; la ley nacional de
educación sexual; la ratificación del Protocolo de la CEDAW en 2006 son algunos
de los últimos logros .
Y aún quedan muchos temas
pendientes en la agenda como la creación del Registro Nacional de Deudores
Alimentarios Morosos; las modificaciones a las leyes laborales para fomentar las
responsabilidades familiares compartidas; la prevención y sanción de la violencia
laboral y el acoso sexual laboral; la prevención y asistencia a las víctimas de la
violencia sexual y de la explotación sexual y trata de personas; la despenalización
del aborto y otras modificaciones a los códigos penal y civil que aún mantienen un
trato discriminatorio hacia las mujeres.
La concreción de un orden nuevo,
diferente, respetuoso de las diferencias de género, pero con igualdad de derechos,
oportunidades y resultados para todas y todos constituye la razón permanente de
la participación política de muchas mujeres, en el camino hacia una sociedad más
justa y más igual. Estamos convencidos de la necesidad de aplicar medidas de
acción positiva en todos los ámbitos de decisión para posibilitar esa participación.
Son claros los logros obtenidos en
materia legal por las mujeres en el Parlamento, pero aún falta lograr que su
aplicación llegue a todas y todos en la realidad. Para ello es necesario participar
también en el ejecutivo, judicial y en todos los organismos de gobierno que deben
brindar las herramientas para efectivizar los derechos consagrados en las leyes
.
La acción positiva es una estrategia
destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que
permitan corregir las discriminaciones que son resultado de prácticas culturales
sustentadas en la dominación patriarcal de siglos. Son herramientas transitorias
encaminadas a vencer los desequilibrios de género. Favorecer a la mujer con
acciones positivas, que consagran desigualdades a su favor, no es más que un
mecanismo de estricta justicia, en la medida que con estas acciones lo que se
busca es crear una herramienta que contrapese la desigualdad existente en la
realidad.
El objetivo final de las acciones
positivas es generar una sociedad en la cual cada sujeto reciba igual respeto y en
la cual disminuyan los efectos de la discriminación. Para ello es necesario
considerar que el punto de partida es asimétrico y que la aplicación de reglas
neutrales conduce a resultados desiguales.
No es posible pensar en una sociedad
democrática, libre y justa si no se produce un vuelco sustancial en el
reconocimiento efectivo de los derechos económicos, políticos, sociales y
culturales de las mujeres.
El avance sostenido en defensa de
una mayor igualdad entre varones y mujeres reconoce sus antecedentes en los
primeros movimientos organizados de mujeres que surgieron en la mayor parte
de los países en 1900. En el siglo XX los movimientos sufragistas, reivindicaban el
derecho a votar de las mujeres. Es en Finlandia en 1906, donde las mujeres votan
por primera vez. Para la década del 50, la mayoría de las mujeres ya estaban
votando en las elecciones nacionales. En América Latina las mujeres uruguayas
fueron de las primeras en 1932, mientras que en las Bahamas tuvieron que
esperar hasta 1962.
En nuestro país, en su lucha
constante y consecuente, las mujeres consiguen en la primera mitad del siglo
avances importantes en la legislación, con la primera ley que reglamenta el trabajo
de las mujeres y los niños en 1907, ley de trata de blancas y trabajo a domicilio
sólo unos años después. El movimiento feminista , que se organizaba y trabajaba
desde distintos ámbitos, contó con figuras de relieve como Cecilia Grierson, Julieta
Lanteri, las dirigentes socialistas Alicia Moreau de Justo, Fenia Chertkoff, Sara
Justo, y la radical Elvira Rawson .El estandarte más importante de lucha era
obtener el voto femenino.
Las residentes en Santa Fe obtuvieron
el derecho al voto en las elecciones municipales en 1921 y las de San Juan lo
consiguieron en 1927 para elecciones municipales y provinciales. Por último la
presencia de Eva Perón en el escenario político que influyó poderosamente en el
logro en 1947, del derecho a voto y en la participación de las mujeres en la
primera elección nacional. Las mujeres tuvieron altos índices de representación en
las primeras elecciones en que participaron: en 1951: el 17% en diputados eran
mujeres y llegarían al 20 % en 1955. Estos índices, excepcionales en aquel
entonces a nivel mundial, no pudieron reproducirse hasta finales de la década del
90 con la aplicación de la Ley de Cupo.
Una "segunda ola" de movilización
femenina, que siguió al movimiento sufragista, comenzó a finales de la década del
70. Bajo los regímenes militares impuestos en esta década en los países de
América Latina, mujeres de todas las clases sociales se movilizaron en defensa de
los derechos humanos. La movilización de la población femenina en desafío de la
represión política y de las penurias económicas durante fines del 70 y principios de
los 80 fue un gran aporte en el proceso de transición a la democracia.
Las limitaciones culturales parecen
imponer una barrera de cristal que obstaculiza el paso de la mujer y su acceso
igualitario al poder. El panorama no puede ser más deficitario: la "participación
efectiva" de las mujeres en los ámbitos de decisión política, excluyendo el
legislativo, es muy baja. Esta situación indica que disminuyen, en gran medida sus
posibilidades de influir en el "control de la agenda".
Llegamos al siglo XXI con muy pocas
limitaciones teóricas, pero aún muchas exclusiones prácticas. Lograr resultados
más igualitarios en la realidad debe ser una de las prioridades de la democracia.
Igual salario por trabajo de igual valor hace décadas que se ha reconocido, pero
las estadísticas son claras al respecto y estamos muy lejos de lograrlo; igualmente
ocurre con la participación de la mujer en los ámbitos de decisión política.
Hoy no basta con proclamar la
igualdad y la no discriminación; hoy resulta necesario reconocer que no es posible
conseguir la igualdad entre el status social del hombre y de la mujer prohibiendo
solamente los tratos discriminatorios. Si se quiere corregir la diferencia que hoy
existe, es necesario a corto plazo, proporcionar ventajas en determinados campos
a quien está subrepresentado. Para ello, en el campo político, las medidas
temporales de acción positiva -consagradas constitucionalmente-, como es el cupo
han sido el instrumento que hasta ahora ha dado los mejores resultados para
lograr cambios en el corto plazo.
La verdadera igualdad entre varones
y mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un
principio filosófico fundamental, y debe ser consagrado en el sistema político.
Debemos ser parte de una nueva historia, de una nueva construcción democrática
sobre la base, no sólo de reconocer a los iguales sino de hacerlos iguales.
Por todo esto, hoy hay que avanzar
en la paridad, igual representación de mujeres y hombres en la decisión pública.
La paridad posibilitará una renovación en la agenda en todos los niveles para el
logro del respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Sabemos que este tema de imponer
obligaciones generará un gran debate. Es cierto que, imponer a los partidos
políticos, a los poderes públicos legislativo, ejecutivo y judicial y órganos
colegiados, que presenten la misma cantidad de mujeres que de hombres,
generará debate.
Como socialistas estamos
convencidos que el debate teórico no puede abstraerse de la realidad social y que
la cuestión de la igualdad de acceso de mujeres y hombres al poder político es un
buen augurio para el porvenir, porque no se trata de deplorar la confiscación de
ese poder por unos ciudadanos más iguales que otros sino de establecer los
fundamentos de un reparto equitativo del ejercicio de las responsabilidades
públicas en el seno de un pueblo soberano, compuesto, quien puede ignorarlo, por
mujeres y hombres.
La paridad constituye una profunda
renovación del funcionamiento democrático incorporando la visión, la historia
singular de las mujeres y es al mismo tiempo una respuesta al derecho de plena
ciudadanía de todas y todos. Se debe empujar la rueda de la historia construyendo
una nueva cultura en contraposición a una que las tuvo excluidas.
La paridad surge en el mundo como
una condición de la democracia y del buen funcionamiento de las sociedades. Hay
que repensar el funcionamiento de las organizaciones con una dimensión de
género.
La cantidad no garantiza que
inmediatamente se tome en consideración la igualdad en todas las áreas, pero es
sin embargo, una condición de la transformación política, es decir de las decisiones
que conciernen a los seres humanos, que afecta la vida cotidiana y el destino de
todas y todos.
Las mujeres cambian la política, no a
causa de su sexo biológico, sino a causa de una larga historia hecha de luchas,
anonimatos, silencios, de vidas más atadas a lo privado que a lo público.
Si avanzamos en el camino de la
paridad, estaremos avanzando en un camino donde el mundo político se parezca al
mundo.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 09/04/2008 |