PROYECTO DE TP
Expediente 0389-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO 'ONABE'.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de quien corresponda, informe:
1) Sobre los procedimientos, investigaciones administrativas, sumarios iniciados y/o denuncias judiciales realizadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para determinar las responsabilidades administrativas y penales por los desmanejos constatados en el ONABE -organismo desconcentrado de la administración central, bajo la conducción del Secretario de Obras Públicas del referido ministerio- por la Auditoría General de la Nación en fecha octubre del 2003 (Informe 174/2003).
2) Sobre el estado actual de los procedimiento, investigaciones administrativas, sumarios iniciados y/o denuncias judiciales realizadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para determinar las responsabilidades administrativas y penales que pudiesen corresponder por la inexistencia de actas, constancias o documentos donde se haya asentado la transferencia de bienes de la ex ENABIEF al ONABE, de acuerdo a lo constatado por la Auditoría General de la Nación en fecha octubre del 2003 (Informe 174/2003).
3) Sobre el estado actual de los procedimiento, investigaciones administrativas, actos administrativos, sumarios iniciados y/o denuncias judiciales realizadas por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para determinar las responsabilidades administrativas y penales que pudiesen corresponder a los directivos del ONABE por no haber otorgado a la Auditoría General de la Nación -en oportunidad de la auditoría realizada en el año 2003, Informe 174/2003- el acceso a los sistemas informáticos (módulo informático: comercial y control de inventario) en tiempo y forma, lo cual restringió las posibilidades del auditor para profundizar el análisis de los registros existentes en las bases de datos.
4) Ante la falta de acta de transferencia de los bienes (muebles e inmuebles) en poder o en proceso de incorporación al ex ENTE NACIONAL DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), que impidió a la Auditoría General de la Nación (Informe 174/2003) conocer los bienes efectivamente transferidos al ONABE, informe sobre el estado actual de los procedimiento, investigaciones administrativas, actos administrativos, sumarios iniciados y/o denuncias judiciales realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para determinar las responsabilidades administrativas y penales que pudiesen corresponder al personal jerárquico de la ex ENABIEF, ente autárquico que actuaba en el ámbito de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y que hasta la creación del ONABE estaba a cargo de la administración de los bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario no concesionados.
5) Ante la falta de acta de transferencia de los bienes (muebles e inmuebles) en poder o en proceso de incorporación al ex ENTE NACIONAL DE BIENES FERROVIARIOS, que impidió conocer los bienes efectivamente transferidos al ONABE informe sobre el estado actual de los procedimiento, investigación administrativa, actos administrativos, sumarios iniciados y/o denuncias judiciales realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para determinar las responsabilidades administrativas y penales que pudiesen corresponder al personal jerárquico de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNB), organismo perteneciente a la Administración Centralizada, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que hasta la creación del ONABE tenía la función de administrar los bienes declarados innecesarios por la Administración Pública Nacional y los bienes residuales de las empresas privatizadas.
6) Si se ha creado en el ámbito de la Administración Pública Nacional un sistema integral de registración de bienes (muebles e inmuebles) que contenga la totalidad de los bienes del Estado; en caso afirmativo detalle estado de ejecución de la registración y órgano responsable.
7) Sobre los actos realizados para el funcionamiento optimo y transparente del Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), creado en el marco de la ley 24.156 (art. 135), en tal sentido solicito se informe
a) Procedimientos y actos ejecutados para instrumentar un sistema integral e integrado de administración de los bienes, con adecuadas interfaces informáticas con los demás componentes del Sistema de Administración Financiera (presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad y contrataciones).
b) Cuál es el Órgano rector del sistema de información de bienes (SABEN).
c) Procedimientos, desarrollo alcanzado y actos ejecutados para actualizar el registro administrado por el SABEN.
d) Procedimientos y actos ejecutados para incluir los bienes muebles e inmuebles de carácter ferroviario al SABEN.
e) Procedimientos, desarrollo alcanzado y actos ejecutados.
8) Cuáles son los procedimientos establecidos históricamente y los dispuestos en la actualidad, para determinar un criterio homogéneo de valuación de los bienes inmuebles y muebles que se encuentran bajo la órbita del ONABE en el proceso de administración y/o disposición de los mismos, de modo que los precios contractuales respondan al valor de mercado de los bienes.
9) Cuáles son los procedimientos y actos ejecutados para actualizar, relevar, consolidar, valuar e incorporar a sistemas informáticos los aproximadamente 570.000.000 m2 de inmuebles administrados por el ONABE, que en su mayoría se encuentran en archivos históricos es decir no incorporados a los registros informáticos del ONABE.
10) Cuáles son los procedimientos y actos ejecutados para verificar sobre la superficie, valuación y estado de conservación de los bienes administrados por el ONABE, a fin de determinar la fijación de un canon que refleje la realidad económica de la relación contractual, en los procesos de concesión de inmuebles.
11) Cuál es el porcentaje de los bienes inmuebles de ferrocarriles transferidos sin escriturar y detalle de los inmuebles y operatorias: a) Datos del adquirente; b) Acto jurídico y fecha por el cual se realizó la operación; c) Datos del inmueble (ubicación, superficie, datos catastrales); d) Precio total pactado y precio efectivamente pagado; e) Procedimiento de valuación del inmueble efectuado para determinar el precio.
12) Detalle de la nómina completa de adquirentes de bienes inmuebles de ferrocarriles en los últimos 10 años, forma contractual de adquisición, precio de la transferencia, pagos efectuados, deuda actualizada y estado actual de los procedimientos de reclamo.
13) Cuáles son los procedimientos y actos ejecutados por el P.E.N. para incorporar a los sistemas catastrales, los bienes inmuebles de ferrocarriles transferidos a terceros, siendo que dicha omisión ocasiona que los mismos no tributan impuestos al fisco.
14) Si se han confeccionado manuales de procedimientos para cada una de las operaciones que efectúa el ONABE que respondan a la estructura vigente del organismo, a fin de determinar cuáles son los circuitos administrativos de un trámite o expediente y cuáles son las áreas con competencia para intervenir, a los efectos de evitar los circuitos administrativos informales constatados en la auditoría realizada por la Auditoría General de la Nación en el año 2003 (Informe 174/2003) , en tal caso acompañe copia de los mismos.
15) Qué medidas se han llevado a cabo para garantizar la preservación y evitar los deterioros de las inclemencias del tiempo o su sustracción de los bienes ubicados a cielo abierto (aproximadamente 38.075 bienes evaluados en $ 14.956.188 según la auditoría realizada en el año 2003 por la Auditoría General de la Nación).
16) Qué mecanismos y medidas de control y custodia se han dispuesto para evitar la intrusión y depredación de los inmuebles bajo la órbita de administración del ONABE.
17) Qué criterios y procedimientos son los realizados para la determinación del precio de los bienes administrados por el ONABE, ya sea para la venta de los mismo o su locación.
18) Detalle de la nómina completa de las transferencia de inmuebles a título gratuito realizadas por el P.E.N. a favor de comunas, municipios o provincias, en el marco de los arts. 1 y 4 de la Ley 24.146, en los últimos 10 años:
a) Datos de la Comuna, Municipio o Provincia beneficiada;
b) Fecha de adquisición;
c) Forma contractual;
d) Datos del inmueble transferido: superficie, ubicación, etc.;
e) Cargo o destino contractual de los inmuebles transferidos;
f) Estado actual y destino real de los inmuebles en relación con los cargos de destino que fueron transferidos.
19) Detalle de la nómina completa de las transferencia de inmuebles realizadas por el P.E.N. en el marco del art. 2 de la Ley 24.146, en los últimos 10 años:
a) Datos identificatorios del adquirente;
b) Fecha de adquisición;
c) Forma contractual;
d) Datos del inmueble: superficie, ubicación, etc.;
e) Evaluaciones ejecutadas para determinar el precio de la transferencia;
f) Precio de la transferencia;
g) Pagos efectivamente efectuados;
h) Destino contractual de los inmuebles;
i) Estado actual y destino real de los inmuebles en relación con los fines de adquisición.
20) Detalle de la nómina completa de las transferencia de inmuebles a título gratuito realizadas por el P.E.N. a favor de entidades de Bien Público, en el marco del art. 6 de la Ley 24.146, en los últimos 10 años:
a) Datos de entidad de bien público beneficiada;
b) Fecha de adquisición;
c) Forma contractual;
d) Datos del inmueble transferido: superficie, ubicación, etc;
e) Cargo o destino contractual de los inmuebles transferidos;
f) Estado actual y destino real de los inmuebles en relación con los cargos de destino que fueron transferidos.
21) Detalle de la nómina completa de las transferencia de inmuebles realizadas por el P.E.N. en los últimos 10 años a favor de comunas, municipios, provincias, entidades de Bien Público y/o particulares, en el marco del art. 7 de la Ley 24.146 (valor superior a TRESCIENTOS MIL PESOS):
a) Datos de la comuna, municipio, provincia, entidad de bien público y/o particulares beneficiados;
b) Fecha de adquisición;
c) Forma contractual;
d) Datos del inmueble transferido: superficie, ubicación, etc.;
e) Evaluaciones ejecutadas para determinar el precio de la transferencia;
f) Precio de la transferencia;
g) Pagos efectivamente efectuados;
h) Cargo o destino contractual de los inmuebles transferidos;
i) Estado actual y destino real de los inmuebles en relación con los cargos de destino que fueron transferidos.
22) Detalle de la nómina completa de beneficiarios a quienes el P.E.N. condonó a partir de la vigencia de la ley 24.146, los saldos de deuda sobre aquellos inmuebles de hasta TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) de valor encuadrados en los artículos 1º, 3º y 4º y que hubiesen sido transferidos onerosamente con anterioridad a la vigencia de la ley 24.146.
23) Detalle de la nómina completa de autorizaciones otorgados en los últimos 10 años, por la autoridad de aplicación de la ley 24.146 -en el marco del art. 10 ter- para que las provincias, municipios o comunas beneficiadas por transferencias de bienes inmuebles, celebren con entidades de bien público sin fines de lucro contratos para el cumplimiento del cargo al que se encontraba afectado los inmuebles transferidos por el P.E.N..
24) Detalle de la nómina completa de autorizaciones otorgados en los últimos 10 años, por la autoridad de aplicación de la ley 24.146 -en el marco del art. 10 ter- para que las provincias, municipios o comunas beneficiadas por transferencias de bienes inmuebles, pudiesen contratar con terceros la prestación de servicios comerciales complementarios del destino al que se afectaba el inmueble.
25) Procedimientos ejecutados por el P.E.N. para determinar in situ, respecto a cada uno de los inmuebles transferidos en el marco de la ley 24146, el cumplimiento efectivo del cargo de destino.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como crónica de la muerte anunciada de un proyecto de Nación, la entrega en concesión de los ramales de FERROCARRILES ARGENTINOS a empresas privadas -cuyo único fin fue y es la maximización de sus ganancias- conjuntamente con el silencio cómplice del Estado, que debiendo controlar y sancionar los incumplimientos no lo hizo, nos enfrentan hoy con el triste legado de la ausencia de vías de comunicación que integren cada pueblo del país, de norte a sur y de este a oeste, a un proyecto de desarrollo nacional.
De aquellos 44.000 kilómetros de vías propiedad de la Empresa Estatal FERROCARRILES ARGENTINOS, sólo quedan en la actualidad 7.000 kilómetros, las huellas de 84 pueblos fantasmas y 440 pueblos en estado de desaparición por donde antes pasaba el tren integrándolos al amplio territorio de la Argentina.
Alguno de los 85.000 trabajadores despedidos de FERROCARRILES ARGENTINOS con quienes nos cruzamos, nos relatan desolados la depredación, el vaciamiento, la desidia del estado, la complicidad de tantos funcionarios, la triplificación de los gastos del estado en la etapa post-privatización, la falta de cumplimiento de normas, la ausencia de control, los servicios sin mejoras, la disminución de frecuencias, la sustracción de rieles, durmientes, boogies, vagones, telégrafos, etc.
Los edificios de las estaciones, las viviendas, oficinas, galpones, los depósitos de locomotoras y talleres han sido destruidos, sin que nadie controlase.
Donde antes se emplazaban los talleres ferroviarios, las vías fueron levantadas y hoy se inauguran shoppings.
Al desmantelamiento de ferrocarriles lo acompañó, en sintonía, una política de privatización de la titularidad de tierras fiscales que, la mayoría de las veces, priorizó el negocio inmobiliario privado en complicidad con los feudos políticos territoriales, por sobre el desarrollo colectivo de municipios y comunas. Sin dejar de reconocer que, en muchos municipios y comunas, el sentido común, criterios democráticos y participativos de sus dirigentes y el debido funcionamiento institucional de los mismos priorizando los intereses colectivos por sobre los intereses particulares, permitió darle un destino común a las tierras fiscales que se les concedía.
Sin embargo, el sistema como tal, organizado desde el ámbito nacional -salvo las excepciones locales expuestas que existieron y existen- se ejecutó desde una política de desmantelamiento de las tierras fiscales tendientes a la atomización de su tenencia, imposibilitando integrarlas a un proyecto de Nación.
Así, el desmantelamiento del Estado y la atomización de la titularidad de las tierras fiscales, acompañado de una normativa y prácticas pocos transparentes que habilitaban la ejecución de negocios inmobiliarios privados, permitió que donde, dependiendo de la realidad territorial enmarcado en un proceso de construcción y apropiación colectiva, tal vez debían emplazarse escuelas, hospitales, centros productivos primarios e industriales, parques recreativos para toda la sociedad, centros culturales, viviendas populares, etc, existan hoy shoppings, clubes privados de imposible acceso a la mayoría de los ciudadanos, edificios para unos pocos con vista privilegiada, gimnasios privados, restaurantes, casas majestuosas, etc.
Dicho proceso fue investigado por la Auditoría General de la Nación, en fecha octubre del 2003, a través del Informe 174/2003.
Hasta el presente desconocemos si los desmanejos, incumplimientos y hechos con presunciones de ilicitud relevados en la Auditoría General de la Nación fueron analizados por el Poder Ejecutivo en el marco de sus deberes y obligaciones.
Es por ello que, a los efectos de no avanzar en presunciones de omisiones graves por parte del Poder Ejecutivo Nacional, solicitamos se nos informe para poder dilucidar sobre el contenido de los interrogantes que expresamos.
Queremos saber si se están desarrollando políticas de estado en el marco de un proyecto de nación o continuamos en una ficción de Estado que prioriza los intereses privados de unos pocos.
Queremos saber cuál es la política de tierras del Estado Nacional. La respuesta a los interrogantes planteados nos confirmará si es un modelo de legitimación de lo actuado en los 90, es decir el modelo privatizador-clientelista, o si es un modelo estatal o mixto de desarrollo y distribución equitativa.
Porque creemos sincera y profundamente en la MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA y que las mismas deben construirse desde un proyecto de Nación incluyente, que priorice la distribución de la riqueza y que revalorice lo institucional, lo cual implica fortalecer el Estado y valerse de las herramientas del mismo como lo es la Auditoría General de la Nación en su carácter de ente auditor, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |