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PROYECTO DE TP


Expediente 0388-D-2006
Sumario: PRORROGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 25886 DE REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO, POR LO CUAL SE INCORPORA UN INCISO AL ARTICULO 189 BIS DEL CODIGO PENAL, SOBRE TENENCIA O PORTACION DE ARMAS.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Prorrógase el plazo para la entrada en vigencia del primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis del Código Penal -texto según ley 25.886-, que regula las sanciones a imponer en caso de tenencia o portación de armas de fuego sin la debida autorización legal, hasta tanto el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 25.886.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.886 dispuso una serie de modificaciones al Código Penal, entre ellas y mediante la sustitución del artículo 189 bis, quedaron establecidas las sanciones a imponer en caso de tenencia o portación de armas de fuego sin la debida autorización legal.
A su vez el artículo 4 de la ley 25.886 estableció que el Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la ley y por el término de seis meses, debía disponer las medidas conducentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego. En idéntico término se debía además, arbitrar los medios para recepcionar de parte de la población la entrega voluntaria de armas de fuego que propietarios o tenedores desearan realizar.
Lo cierto es, que habiéndose promulgado la norma el día 4 de mayo de 2004, el término de 6 meses dispuesto para las acciones que debía llevar adelante el Poder Ejecutivo se encuentra actualmente vencido, sin que las medidas conducentes a promover y facilitar la registración de las armas se hubieren llevado a cabo.
El mismo artículo 4 de la Ley 25.886 en su párrafo segundo, establece que ese mismo término de 6 meses, establecido para la realización de las acciones descriptas por parte del Poder Ejecutivo, opera a su vez como plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones sancionatorias para la tenencia y portación de armas de fuego no regularizadas.
Nos encontramos entonces con que en forma previa a la vigencia de la norma que determina la imposición de las sanciones, no se ha dado la posibilidad, ni se han dispuesto las facilidades previstas por la ley, para que la población regularice ante las autoridades competentes la situación de las armas de fuego que se encuentran en su poder.
Considero que al momento de sancionar la ley 25886 la voluntad del legislador ha sido clara, en el sentido de que en forma previa a la aplicación de algún tipo de pena, se debía dar la oportunidad de que mediante una forma sencilla y gratuita, las personas de bien, poseedoras de armas con finalidades totalmente ajenas a lo delictivo, pudieran regularizar su tenencia y /o su portación cuando así correspondiere.
Asimismo y si bien la ley se reputa conocida por todos, se presenta como necesario en este caso la difusión masiva de la norma, a los efectos de que no recaiga con su poder sancionatorio sobre quienes no deberían pagar las consecuencias normativas del actual estado de inseguridad.
Es por ello, que a través de esta iniciativa se propone ampliar el plazo establecido por la norma para la entrada en vigencia de las sanciones hasta tanto se dé cumplimiento en forma integral a sus disposiciones, teniendo en cuenta además que la labor que debe cumplir el Poder Ejecutivo ha sido dispuesta como previa por la misma ley.
En virtud de lo expuesto precedentemente, solicito a los Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)