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PROYECTO DE TP


Expediente 0387-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LOS POSIBLES HECHOS ILICITOS COMETIDOS POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina de la Comisión Bicameral Especial Investigadora de los posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la Republica Argentina
1º: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral Especial Investigadora de los posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la Republica Argentina, con la utilización de fondos de la citada entidad bancaria, y en especial, con los de libre disponibilidad de acuerdo al artículo 6 de la ley 23.298, modificado por la ley 26.076 que ratifica el decreto 1599/05.
2º: Dicha comisión investigará la utilización de los recursos del BCRA desde el 1 de diciembre de 2009.
3º: Serán atribuciones de la Comisión:
a) Investigar la actuación y responsabilidad de todos los funcionarios públicos intervinientes a lo largo del período en investigación, responsables del contralor del accionar de los directores del BCRA
b) ) Esclarecer las causas y acciones ejecutadas a través del tiempo que derivaron en la actual situación jurídica y económica de la Republica Argentina
4º: La Comisión estará conformada por 12 miembros, 6 representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y 6 representantes del Honorable Senado de la Nación.
La composición de la misma deberá respetar la representación de cada sector político en el seno de ambas Cámaras.
5º: La Comisión elegirá a su Presidente, Vicepresidente y Secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno, debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales y estará presidida en forma alternada por la segunda minoría en cada una de las Cámaras.
6º: La Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales. Efectuar careos, cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones, pericias técnicas, solicitar informes a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, y a los servicios concesionados y/o privatizados. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal.
d) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo.
e) Requerir al Juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
7º: La Honorable Cámara de Diputados y el Honorable Senado de la Nación proveerán la infraestructura y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Bicameral Especial investigadora.
8º: La Comisión Bicameral deberá elevar un informe al Congreso de la Nación, detallando los hechos investigados dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su constitución, debiendo emitir informes parciales sobre los avances de las investigaciones al pleno de ambas Cámaras. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse a resolución de las Cámaras.
9º: Si como consecuencia de la investigación, se advirtiera comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria.
10 º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más, sufrimos el atropello del Poder Ejecutivo de la Nación, que viola en forma constante, la división de poderes y las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga a cada poder, en un sistema Republicano de Gobierno.
Con marchas y contramarchas, se dictan decretos necesidad de necesidad y urgencia, que luego se derogan, se envían nuevos mensajes y proyectos de ley, con la única finalidad de insistir en su tesitura, así como no dialogar ni respetar al Congreso de la Nación ni al Poder Judicial.
Cristina Fernández consumó en la apertura de las sesiones ordinarias una de las defraudaciones políticas más graves de su mandato. Derogó el DNU del Fondo del Bicentenario y lo reemplazó por un decreto simple y otro DNU de similares características al que desató la crisis de diciembre. Dispuso así la Sra. Presidenta, la transferencia de los U$S6.500 millones de las reservas del Banco Central, mientras hacía invocaciones al diálogo, a la unidad social en el año del Bicentenario.
No hay registro en la historia parlamentaria de algún presidente que haya inaugurado las sesiones ordinarias anunciando la firma de dos decretos.
El procedimiento que siguió el Banco Central, desde Mercedes Marcó del Pont, su titular, hasta el directorio, es irregular. Todos los directores, con excepción de uno, convalidaron la transferencia millonaria con dos decretos que no tenían publicación oficial y que no respetaron ninguno de los pasos legales obligados. Ni siquiera existió el informe técnico. Si bien hay varios vencimientos en esos días con el Banco Mundial y el BID y de algunos bonos, el grueso vence en agosto y corresponde al Boden 2012 que compensó a los bancos por la pesificación asimétrica y también lo recibieron depositantes que tuvieron sus ahorros atrapados por el corralito y corralón, lo que también hace sospechar de las intenciones de los funcionarios. Por otra parte, la garantía del pago de la deuda -que implica la afectación de parte de las reservas- llevará a un freno a la fuga de capitales que volvió a recrudecer en enero y febrero por la crisis del Fondo del Bicentenario. Con la maniobra oficial del 1 de Marzo de 2010, el Gobierno logró que el Banco Central abriera dos cuentas a favor del Tesoro Nacional poniendo a su disposición US$ 6.569 millones.
Una cuenta es por US$ 2.187 millones para pagarle a los organismos financieros internacionales y la otra por US$ 4.382 millones para cancelar los bonos que tienen los acreedores privados. El Banco Central recibió dos Letras del Tesoro a 10 años por esos mismos importes, a pagar a su vencimiento en 2020, devengando intereses semestrales. La operación no implicó un movimiento de dólares y por eso las reservas del Banco Central se mantienen en los mismos niveles que en antes del dictado de los decretos.
Es por ello, que consideramos de suma importancia la creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora de los posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la Republica Argentina, con la utilización de fondos de la citada entidad bancaria, y en especial, con los de libre disponibilidad de acuerdo al artículo 6 de la ley 23.298, modificado por la ley 26.076 que ratifica el decreto 1599/05.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 17/03/2010