PROYECTO DE TP
Expediente 0387-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LOS POSIBLES HECHOS ILICITOS COMETIDOS POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación en el
ámbito del Congreso de la Nación Argentina de la Comisión
Bicameral Especial Investigadora de los posibles hechos
ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la
Republica Argentina
1º: Créase en el ámbito del Congreso
de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral Especial Investigadora de los
posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la
Republica Argentina, con la utilización de fondos de la citada entidad bancaria, y
en especial, con los de libre disponibilidad de acuerdo al artículo 6 de la ley
23.298, modificado por la ley 26.076 que ratifica el decreto 1599/05.
2º: Dicha comisión investigará la
utilización de los recursos del BCRA desde el 1 de diciembre de 2009.
3º: Serán atribuciones de la
Comisión:
a) Investigar la actuación y
responsabilidad de todos los funcionarios públicos intervinientes a lo largo del
período en investigación, responsables del contralor del accionar de los directores
del BCRA
b) ) Esclarecer las causas y
acciones ejecutadas a través del tiempo que derivaron en la actual situación
jurídica y económica de la Republica Argentina
4º: La Comisión estará conformada
por 12 miembros, 6 representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación y 6 representantes del Honorable Senado de la Nación.
La composición de la misma deberá
respetar la representación de cada sector político en el seno de ambas
Cámaras.
5º: La Comisión elegirá a su
Presidente, Vicepresidente y Secretario por mayoría de votos y dictará su propio
reglamento interno, debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías
y derechos constitucionales y estará presidida en forma alternada por la segunda
minoría en cada una de las Cámaras.
6º: La Comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre
los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales. Efectuar careos, cuando se lo considere necesario.
c) Realizar inspecciones, pericias
técnicas, solicitar informes a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro
de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o
autárquicos, y a los servicios concesionados y/o privatizados. Asimismo a toda
persona jurídica de existencia física y/o ideal.
d) Conocer el estado de las causas
judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de
expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los
mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida
correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los
recaudos necesarios para la garantía del mismo.
e) Requerir al Juez competente el
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u
otra clase de prueba vinculada a la investigación.
7º: La Honorable Cámara de
Diputados y el Honorable Senado de la Nación proveerán la infraestructura y el
personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Bicameral
Especial investigadora.
8º: La Comisión Bicameral deberá
elevar un informe al Congreso de la Nación, detallando los hechos investigados
dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su constitución, debiendo
emitir informes parciales sobre los avances de las investigaciones al pleno de
ambas Cámaras. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá
prorrogarse a resolución de las Cámaras.
9º: Si como consecuencia de la
investigación, se advirtiera comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la
Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria.
10 º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una vez más, sufrimos el atropello del
Poder Ejecutivo de la Nación, que viola en forma constante, la división de poderes
y las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga a cada poder, en un
sistema Republicano de Gobierno.
Con marchas y contramarchas, se
dictan decretos necesidad de necesidad y urgencia, que luego se derogan, se
envían nuevos mensajes y proyectos de ley, con la única finalidad de insistir en su
tesitura, así como no dialogar ni respetar al Congreso de la Nación ni al Poder
Judicial.
Cristina Fernández consumó en la
apertura de las sesiones ordinarias una de las defraudaciones políticas más graves
de su mandato.
Derogó el DNU del Fondo del Bicentenario y lo reemplazó por un decreto simple y
otro DNU de similares características al que desató la crisis de diciembre.
Dispuso así la Sra. Presidenta, la transferencia de los U$S6.500 millones de las
reservas del Banco Central, mientras hacía invocaciones al diálogo, a la unidad
social en el año del Bicentenario.
No hay registro en la historia
parlamentaria de algún presidente que haya inaugurado las sesiones ordinarias
anunciando la firma de dos decretos.
El procedimiento que siguió el Banco Central, desde Mercedes Marcó del Pont, su
titular, hasta el directorio, es irregular. Todos los directores, con excepción de
uno, convalidaron la transferencia millonaria con dos decretos que no tenían
publicación oficial y que no respetaron ninguno de los pasos legales obligados. Ni
siquiera existió el informe técnico.
Si bien hay varios vencimientos en esos días con el Banco Mundial y el BID y de
algunos bonos, el grueso vence en agosto y corresponde al Boden 2012 que
compensó a los bancos por la pesificación asimétrica y también lo recibieron
depositantes que tuvieron sus ahorros atrapados por el corralito y corralón, lo que
también hace sospechar de las intenciones de los funcionarios.
Por otra parte, la garantía del pago de la deuda -que implica la afectación de parte
de las reservas- llevará a un freno a la fuga de capitales que volvió a recrudecer en
enero y febrero por la crisis del Fondo del Bicentenario.
Con la maniobra oficial del 1 de Marzo de 2010, el Gobierno logró que el Banco
Central abriera dos cuentas a favor del Tesoro Nacional poniendo a su disposición
US$ 6.569 millones.
Una cuenta es por US$ 2.187 millones
para pagarle a los organismos financieros internacionales y la otra por US$ 4.382
millones para cancelar los bonos que tienen los acreedores privados.
El Banco Central recibió dos Letras del Tesoro a 10 años por esos mismos
importes, a pagar a su vencimiento en 2020, devengando intereses semestrales.
La operación no implicó un movimiento de dólares y por eso las reservas del Banco
Central se mantienen en los mismos niveles que en antes del dictado de los
decretos.
Es por ello, que consideramos de
suma importancia la creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora de
los posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la
Republica Argentina, con la utilización de fondos de la citada entidad bancaria, y
en especial, con los de libre disponibilidad de acuerdo al artículo 6 de la ley
23.298, modificado por la ley 26.076 que ratifica el decreto 1599/05.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |