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PROYECTO DE TP


Expediente 0386-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MECANISMOS IMPLEMENTADOS PARA APLICAR LO NORMADO EN EL ARTICULO 103 BIS DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE BENEFICIOS SOCIALES, EN ESPECIAL LO REFERENTE A LOS GASTOS DE GUARDERIA O SALA MATERNAL.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que considere pertinentes, informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes temas:
1º.- Los mecanismos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de implementar lo normado en el Artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por medio del cual se establece que los Beneficios Sociales son las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
2º.- El régimen establecido para cumplir lo regulado en el inciso "f" del mencionado artículo por medio del cual se prescribe que: son beneficios sociales "...Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones...".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente considero propicio que esta Honorable Cámara se dirija mediante resolución al Poder Ejecutivo de la Nación a fin de solicitarle brinde informe sobre cuales han sido las acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en cuanto a la implementación de los normado en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y concretamente con lo establecido en el inciso "f" del mencionado artículo.
La cultura mundial ha ido acompañando los cambios sociales logrando una mayor equidad entre el hombre y la mujer. Ello ha dado lugar a la existencia en el mundo de nuevas legislaciones, las cuales tienen como finalidad esencial, la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar. Concretamente la base de esta legislación, que ya tiene en marcha la Unión Europea, consiste en definir estrategias destinadas a una conciliación de la vida privada y la vida profesional.
En este sentido, las acciones que se promueven, como primera medida, tienden a que no se permita de ninguna manera el derroche de capital humano, de modo tal que es prioritario tener los mejores espacios destinados al cuidado de niños y las mejores guarderías que permitan hallar un nuevo equilibrio entre la vida laboral y el ámbito familiar.
Siguiendo este orden de idea y de criterio, si tomamos como base nuestra normativa y lo que establece el artículo 103 bis, concretamente la tendencia establecida en aquella ley tuvo sin lugar a dudas como finalidad que el empleador le brinde al trabajador, con el objeto de mejorar la calidad de vida tanto del dependiente como de su familia a cargo, ya sea por sí o por medio de terceros, estos beneficios, entre los que se encuentra la posibilidad de cubrir el gasto de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
Resta señalar que el principio de igualdad entre hombres y mujeres supone la necesidad de compensar la desventaja de las mujeres por lo que se refiere a las condiciones de acceso y participación en el mercado de trabajo y la desventaja de los hombres en lo que se refiere a las condiciones de participación en la vida familiar. Las desventajas relativas al género son el resultado de esquemas sociales preestablecidos que suelen presuponer el trabajo no remunerado relacionado con los cuidados de la familia como responsabilidad principal de las mujeres y el trabajo remunerado inherente a la vida económica como responsabilidad principal de los hombres.
Es por ello que, a mi entender urge desde nuestra posición como legisladores, dirigirnos al Poder Ejecutivo, a quien asiste la responsabilidad primaria de asegurar a los habitantes de esta República los derechos que le son concedidos tanto en la Constitución Nacional, como así también en las Legislaciones pertinentes como lo es en este caso la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012