PROYECTO DE TP
Expediente 0386-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MECANISMOS IMPLEMENTADOS PARA APLICAR LO NORMADO EN EL ARTICULO 103 BIS DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE BENEFICIOS SOCIALES, EN ESPECIAL LO REFERENTE A LOS GASTOS DE GUARDERIA O SALA MATERNAL.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos que considere pertinentes, informe a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes
temas:
1º.- Los
mecanismos establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a los fines de implementar lo normado en el Artículo
103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por medio del cual se establece
que los Beneficios Sociales son las prestaciones de naturaleza jurídica de
seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por
medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del
dependiente o de su familia a cargo.
2º.- El régimen
establecido para cumplir lo regulado en el inciso "f" del mencionado
artículo por medio del cual se prescribe que: son beneficios sociales "...Los
reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o
sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años
de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones...".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente considero
propicio que esta Honorable Cámara se dirija mediante resolución al Poder
Ejecutivo de la Nación a fin de solicitarle brinde informe sobre cuales han sido las
acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
en cuanto a la implementación de los normado en el artículo 103 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo y concretamente con lo establecido en el inciso "f" del
mencionado artículo.
La cultura mundial ha ido
acompañando los cambios sociales logrando una mayor equidad entre el hombre y
la mujer. Ello ha dado lugar a la existencia en el mundo de nuevas legislaciones,
las cuales tienen como finalidad esencial, la participación equilibrada de hombres y
mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar. Concretamente la base de
esta legislación, que ya tiene en marcha la Unión Europea, consiste en definir
estrategias destinadas a una conciliación de la vida privada y la vida
profesional.
En este sentido, las acciones que se
promueven, como primera medida, tienden a que no se permita de ninguna
manera el derroche de capital humano, de modo tal que es prioritario tener los
mejores espacios destinados al cuidado de niños y las mejores guarderías que
permitan hallar un nuevo equilibrio entre la vida laboral y el ámbito familiar.
Siguiendo este orden
de idea y de criterio, si tomamos como base nuestra normativa y lo que establece
el artículo 103 bis, concretamente la tendencia establecida en aquella ley tuvo sin
lugar a dudas como finalidad que el empleador le brinde al trabajador, con el
objeto de mejorar la calidad de vida tanto del dependiente como de su familia a
cargo, ya sea por sí o por medio de terceros, estos beneficios, entre los que se
encuentra la posibilidad de cubrir el gasto de guardería y/o sala maternal, que
utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la
empresa no contare con esas instalaciones.
Resta señalar que el principio de
igualdad entre hombres y mujeres supone la necesidad de compensar la
desventaja de las mujeres por lo que se refiere a las condiciones de acceso y
participación en el mercado de trabajo y la desventaja de los hombres en lo que se
refiere a las condiciones de participación en la vida familiar. Las desventajas
relativas al género son el resultado de esquemas sociales preestablecidos que
suelen presuponer el trabajo no remunerado relacionado con los cuidados de la
familia como responsabilidad principal de las mujeres y el trabajo remunerado
inherente a la vida económica como responsabilidad principal de los hombres.
Es por ello que, a mi entender urge
desde nuestra posición como legisladores, dirigirnos al Poder Ejecutivo, a quien
asiste la responsabilidad primaria de asegurar a los habitantes de esta República
los derechos que le son concedidos tanto en la Constitución Nacional, como así
también en las Legislaciones pertinentes como lo es en este caso la normativa de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo expuesto anteriormente es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |