PROYECTO DE TP
Expediente 0384-D-2015
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - LEY 26337: MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE PORCENTAJES QUE SE APLICARAN SOBRE LAS IMPORTACIONES VALOR "CIF" QUE ABONEN TRIBUTOS ADUANEROS.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 27
DE LA LEY N°26.337
ASIGNACION AL INTA
Artículo 1°.- Modifícase el art 27
de la Ley 26.337 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Fíjase en UNO COMA VEINTE POR
CIENTO (1,20%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la
ley 25.641, que se aplicará sobre las importaciones valor CIF que abonen
tributos aduaneros.
Establécese que dicho porcentaje
será asignado de la siguiente forma: UNO POR CIENTO (1%) al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA QUINCE
POR CIENTO (0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO
(0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Estos fondos serán detraídos de
los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la
orden de los Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
Artículo 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley que lleva el Nº 25641,
sancionada con fecha del 12 de Septiembre de 2002, representó un verdadero
acto de justicia al restituir a un organismo como el INTA, la autarquía con la
que había sido creado y con la que a los largo de casi 50 años de vida ha
representado un verdadero sostén para el avance tecnológico del sector
agropecuario. Ha sido esta noble Institución quien en todos los rincones de
nuestro territorio ha llegado, a través del Servicio de Extensión Rural y sus
Estaciones Experimentales, de gran jerarquía tecnológica, quien ha
acompañado el crecimiento del sector, llegando a cada campo, a cada finca y a
lugares donde la conveniencia económica no era tal, para hacer docencia sobre
los últimos avances de la Tecnología.
Por políticas erráticas esa
autonomía financiera, comúnmente denominada autarquía y que había sido uno
de los factores que determinaron el muy buen desempeño del organismo, fue
anulada y así, a continuación comenzó un proceso de gran desgaste y
pauperización que hizo peligrar la existencia del INTA.
Felizmente esta ley mencionada al
principio vino a subsanar este error y así el INTA nuevamente comenzó a ser el
gran motor del desarrollo agropecuario argentino.
Poco después de haberse fijado el
porcentaje original del 0,5 % de las importaciones para la financiación de la
Institución, por ley 26.337 sancionada el día 28 de diciembre de 2007, se fija
en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO( 0,65%) el porcentaje, y
establece que será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y
CINCO PORCIENTO ( 0,45%) al INTA, CERO COMA QUINCE PORCIENTO
(0,15%) al SENASA y el CERO COMA CERO CINCO PORCIENTO (0,05%) al
INTI.
Con esta reducción estamos
privando al INTA de una fuente sustancial de financiamiento que es necesario,
si es como todos pensamos, la Argentina va a poder estar a la vanguardia de
países proveedores de alimentos al mundo.
Además, no estamos haciendo más
que restituir a esta importante Institución, el valor histórico con el que se
consolidó y demostró ser una pieza fundamental del desarrollo agropecuario
argentino.
Por ello necesitamos volver a los
recursos asignados originalmente el fundar al INTA, para que este organismo
pueda desarrollar programas de excelencia en la materia, con científicos de
probada capacidad que harán posible este sueño. Por ello, un aumento en la
asignación lo considero primordial como primer paso hacia esos objetivos.
Por ello, Señor Presidente, solicito
la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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