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PROYECTO DE TP


Expediente 0384-D-2015
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - LEY 26337: MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE PORCENTAJES QUE SE APLICARAN SOBRE LAS IMPORTACIONES VALOR "CIF" QUE ABONEN TRIBUTOS ADUANEROS.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTICULO 27 DE LA LEY N°26.337
ASIGNACION AL INTA
Artículo 1°.- Modifícase el art 27 de la Ley 26.337 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Fíjase en UNO COMA VEINTE POR CIENTO (1,20%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la ley 25.641, que se aplicará sobre las importaciones valor CIF que abonen tributos aduaneros.
Establécese que dicho porcentaje será asignado de la siguiente forma: UNO POR CIENTO (1%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Artículo 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley que lleva el Nº 25641, sancionada con fecha del 12 de Septiembre de 2002, representó un verdadero acto de justicia al restituir a un organismo como el INTA, la autarquía con la que había sido creado y con la que a los largo de casi 50 años de vida ha representado un verdadero sostén para el avance tecnológico del sector agropecuario. Ha sido esta noble Institución quien en todos los rincones de nuestro territorio ha llegado, a través del Servicio de Extensión Rural y sus Estaciones Experimentales, de gran jerarquía tecnológica, quien ha acompañado el crecimiento del sector, llegando a cada campo, a cada finca y a lugares donde la conveniencia económica no era tal, para hacer docencia sobre los últimos avances de la Tecnología.
Por políticas erráticas esa autonomía financiera, comúnmente denominada autarquía y que había sido uno de los factores que determinaron el muy buen desempeño del organismo, fue anulada y así, a continuación comenzó un proceso de gran desgaste y pauperización que hizo peligrar la existencia del INTA.
Felizmente esta ley mencionada al principio vino a subsanar este error y así el INTA nuevamente comenzó a ser el gran motor del desarrollo agropecuario argentino.
Poco después de haberse fijado el porcentaje original del 0,5 % de las importaciones para la financiación de la Institución, por ley 26.337 sancionada el día 28 de diciembre de 2007, se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO( 0,65%) el porcentaje, y establece que será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO PORCIENTO ( 0,45%) al INTA, CERO COMA QUINCE PORCIENTO (0,15%) al SENASA y el CERO COMA CERO CINCO PORCIENTO (0,05%) al INTI.
Con esta reducción estamos privando al INTA de una fuente sustancial de financiamiento que es necesario, si es como todos pensamos, la Argentina va a poder estar a la vanguardia de países proveedores de alimentos al mundo.
Además, no estamos haciendo más que restituir a esta importante Institución, el valor histórico con el que se consolidó y demostró ser una pieza fundamental del desarrollo agropecuario argentino.
Por ello necesitamos volver a los recursos asignados originalmente el fundar al INTA, para que este organismo pueda desarrollar programas de excelencia en la materia, con científicos de probada capacidad que harán posible este sueño. Por ello, un aumento en la asignación lo considero primordial como primer paso hacia esos objetivos.
Por ello, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)