PROYECTO DE TP
Expediente 0384-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION OCURRIDA EN YACYRETA POR NO HABER ABONADO LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A EX OBREROS ARGENTINOS AL FINALIZAR LAS OBRAS.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por la situación ocurrida en Yacyretá, al no abonar, una vez finalizadas las obras, una indemnización a los ex obreros argentinos, ya que sus pares de la República hermana del Paraguay, recibieron en tiempo y forma dichos pagos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para la realización de la obra Yacyretá se creó un Protocolo de Trabajo conjuntamente con obreros del país vecino de Paraguay, cuyo principal articulado establece la no discriminación e igualdad de condiciones del obrero, sea de la nacionalidad que fuese independientemente del contrato bajo el cual estuviera regido en su momento.
La legislación laboral Paraguaya tenia aprobada una ley donde expresaba que si un obrero cesaba en su empleo y a esa fecha acreditaba que llevaba más de diez años de antigüedad laboral tenía el derecho al cobro de una doble indemnización.
Los trabajadores argentinos, en la actualidad y amparados por el derecho a la no discriminación e igualdad de condiciones, mantienen un litigio contra la empresa ERYDAY a fin de cobrar la indemnización que les corresponde por ley y de la que hasta este momento no han percibido.
Los obreros de la empresa ERIDAY - UTE (Unión Transitoria de Empresa) por imperio de la Constitución Nacional gozan de la estabilidad especial (articulo 94) y de conformidad con los artículos 96 ultima parte y 97 del Código del Trabajo, la indemnización que les corresponde es el doble de lo correspondería en caso de despido injustificado.
Más de 400 familias están padeciendo hace años una verdadera "Injusticia Social", muchos de estos trabajadores han pasado gran parte de sus vidas dedicados a la realización de la obra Yacyretá.
Estas personas, en su mayoría, han quedado en situación de desempleo al finalizar la obra y hoy subsisten a duras penas, sin poder gozar de una jubilación digna.
Está fuera de discusión la existencia de deberes negativos y positivos por parte de los Estados a fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos consagrados internacionalmente.
Los Estados deben abstenerse de menoscabar, limitar arbitrariamente e inclusive poner en peligro a estos derechos internacionalmente consagrados, pero además tienen la obligación de arbitrar las medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia de los mismos.
No puede jamás el Estado eximirse de su obligación argumentando imposibilidades presupuestarias, ni puede limitarse a la creación de un marco normativo sin implementación practica.
Considerando que el Estado tiene la obligación de promover el bienestar general de la población y habiendo los obreros de Yacyretá agotado todas las vías legales requiriendo al mismo para que arbitre las medidas necesarias a efectos de asegurar el derecho a esta doble indemnización, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la firma de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |