PROYECTO DE TP
Expediente 0383-D-2014
Sumario: TARJETAS DE CREDITO, LEY 25065; MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE INTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo
16° de la ley 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16- Interés compensatorio o
financiero.
El límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en
más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las
operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el
límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá
superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema
para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5)
de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá
obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación
aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
Los intereses compensatorios o
financieros podrán ser capitalizables siempre que la entidad emisora cumpla con
los siguientes requisitos:
El plazo de capitalización no puede
ser menor a 6 meses.
La entidad emisora debe explicar de
manera clara y precisa el concepto de capitalización de intereses y su aplicación al
contrato que se celebra.
El Titular deberá manifestar de forma
expresa que comprendió el alcance de la "capitalización de intereses". No basta la
firma para cumplir con el presente requisito, debiendo el Titular consignar además
la leyenda "Comprendo la capitalización de intereses" o expresión análoga.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como objeto
moderar el principio del art. 623 del Código Civil cuando el mismo se aplica al
sistema de tarjetas de crédito.
El artículo citado permite el
anatocismo (o interés del interés o capitalización de intereses) cuando las partes
así lo pactan de forma expresa. Esta posibilidad es injusta e improcedente cuando
se trata de una relación dispar como la que se da entre los contratantes del
servicio de tarjetas de crédito.
La ley 25.065 y la Ley de Defensa del
Consumidor han establecido un deber de información y sanciones a las entidades
emisoras de tarjetas de crédito y bancos. Sin embargo, estas medidas no han
logrado resolver el hecho de que los usuarios contraten servicios que luego se
vuelvan demasiado gravosos por causa del desconocimiento. En general los
usuarios comprenden de manera acabada el sistema en cuanto a pago en cuotas,
intereses y financiación pero se desconocen que frente al atraso en los pagos la
deuda crece de manera exponencial. Los bancos (y en general los emisores de
tarjetas de crédito), por su parte, son reticentes a explicar de manera detallada el
sistema de capitalización de intereses mientras que evitan multas subrayando o
destacando en el contrato que habrá capitalización de intereses, lo que no implica
que el Titular entiende cómo funciona.
El presente proyecto propone que el
Titular de la tarjeta de crédito debe consignar que comprende la capitalización de
intereses, lo que va a tener por efecto que la persona repare de manera fehaciente
en este punto. Va a ser inusual que quien consigna la leyenda "comprendo la
capitalización de intereses" no pregunte sobre el tema a la entidad emisora.
La entidad emisora no deja de cobrar
intereses por la financiación realizada al Titular de la tarjeta de crédito pero el
mismo se debe aplicar al capital original y no al capital más el interés devengado.
Lo expuesto sumado a que el artículo 18 de la ley 25.065 posibilita que se fije un
interés punitorio en caso de incumplimiento tiene como resultado que la entidad
emisora pueda cobrar de manera justa su servicio de financiación.
El moderar el alcance del anatocismo
tiene como fundamento dos factores que inciden en el impacto económico y social
del instrumento: no todos los clientes de las entidades emisoras no comprenden el
sistema y la tarjeta de crédito es el medio de auto financiación por excelencia
(junto a la cuenta corriente).
La distinción entre los diferentes
usuario es muy compleja y la tendrán que hacer los bancos, el plazo mínimo de
capitalización es de 6 meses pero pueden darle un plazo mayor a los usuarios de
poco consumo o que requieran una menor financiación. La fijación del plazo es
justa aún para los usuarios que comprenden el sistema porque permite un lapso
de tiempo que permite al deudor refinanciarse por otros medios y evitar el
crecimiento exponencial de deuda.
El hecho de ser el medio de auto
financiación más elegido por la sociedad y por los comercios nos obliga a ser
prudentes al momento de legislar en la materia. La presente ley mantiene la
justicia económica de la relación evitando que se encarezca el sistema, lo que
tendría un impacto real en los consumidores y en la economía en general.
Por estas razones, solicito a mis
pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
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