PROYECTO DE TP
Expediente 0382-D-2015
Sumario: ESCUELAS DE FRONTERA: REGIMEN. DEROGACION DE LA LEY 19524 Y SU MODIFICATORIA 25170.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE "ESCUELAS DE
FRONTERA"
I. - Objeto
Artículo 1: El objeto de la presente ley
es establecer un régimen de "Escuelas de Frontera".
II. - Del Ámbito y autoridad de
Aplicación
Artículo 2: Se considera "escuelas de
frontera" a las instituciones educativas reconocidas en todos los niveles y
modalidades especificadas en la Ley de Educación Nacional Nº 26206, de gestión
estatal, que se encuentran localizadas en zonas cercanas a las fronteras
internacionales.
Artículo 3: A los fines de esta ley, el
Consejo Federal de Educación dispondrá los lineamientos que determinen la
modalidad "escuela de frontera" siguiendo el marco dispuesto por la presente Ley.
Artículo 4: Crease en el ámbito del
Consejo Federal de Educación, un área de coordinación con dependencia directa
del Comité Ejecutivo, conformada por un representante designado por la Autoridad
responsable de la conducción educativa de cada una de las provincias que cuentan
con límites internacionales.
Artículo 5: El Ministerio de Educación
es autoridad de aplicación de la presente ley.
III.- De los Objetivos y los Medios
para Alcanzarlos
Artículo 6: En el marco del régimen
establecido, los establecimientos educativos comprendidos en la modalidad,
deberán cumplir los siguientes objetivos:
a ) Generar en la Comunidad
educativa una actitud que favorezca la integración regional y el conocimiento y
respeto por las diversas formas culturales emergentes en las zonas de frontera, así
como las normas y acuerdos nacionales y regionales sobre las escuelas de
frontera.
b) Promover el arraigo en el medio y
el compromiso con el desarrollo y bienestar de la comunidad local como parte
integrante de la regional y nacional.
c) Promover el desarrollo de
proyectos institucionales vinculados a las actividades, particularidades y potencial
de la zona.
Artículo 7: La autoridad de aplicación
acordará con las Autoridades jurisdiccionales, las medidas tendientes al
cumplimiento de los objetivos citados en el Art. 6º, disponiendo:
a) La adopción de una organización
escolar que posibilite la mayor permanencia del alumno en la escuela, cuidando su
vinculación con su núcleo familiar;
b) La inclusión de contenidos
curriculares que intensifiquen el conocimiento del patrimonio natural y cultural
argentino y del País vecino con el que interactúan, estimulando la adhesión a los
valores que los sustentan.
c) La promoción del desarrollo de
capacidades que faciliten una inserción eficaz en el mercado laboral zonal.
d) La distribución de recursos que
posibiliten el funcionamiento de residencias con comedores escolares, y la
movilidad que permita a los Alumnos desplazarse desde y hasta sus lugares de
origen.
Artículo 8: La autoridad de aplicación
debe coordinar acciones con instituciones públicas y privadas y organizaciones no
gubernamentales, comunitarias y sociales a fin de lograr la efectiva
implementación de la presente ley.
IV. - Del Personal Docente de los
Establecimientos Oficiales afectados al régimen de escuelas de fronteras para la
integración
Artículo 9: El personal docente
quedará sujeto a lo establecido en los estatutos para el personal docente nacional
y provincial y a las disposiciones emanadas de la presente norma.
Artículo 10: Los docentes que se
desempeñen en establecimientos afectados al régimen aprobado por la presente
ley, percibirán una bonificación por función diferenciada cuyo valor se fijara
reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
V. - De los Institutos Privados
Incorporados a la Enseñanza Oficial afectados al régimen de escuelas de fronteras
para la integración.
Artículo 11: Las instituciones de
gestión privada de las diferentes jurisdicciones, que compartan las características
señaladas para las "escuelas de frontera" según la presente ley y su
reglamentación, podrán optar por incorporarse al presente Régimen, previa
tramitación ante sus autoridades jurisdiccionales.
Artículo 12: El incumplimiento de las
disposiciones de esta ley, o de las que en su consecuencia se dicten, será causal
de caducidad de la permanencia en el presente régimen.
V.-Incentivos a actividades y
proyectos institucionales.
Artículo 13: El Ministerio de educación
otorgará recursos y subsidios a los proyectos institucionales que presenten las
escuelas de fronteras, previa aprobación de los mismos por el Consejo Federal de
Educación.
VI. - De las Previsiones
Presupuestarias.
Artículo 14: En el marco del régimen
establecido, la Autoridad de aplicación debe coordinar en el ámbito del Consejo
Federal de Educación la asignación prioritaria y gradual de los recursos necesarios
para el cumplimiento de la presente ley, por lo que los gastos que demande se
deben imputar a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de
Educación.
VII. - Disposiciones Finales.
Artículo 15: Derogase la Ley Nº
19524 y su modificatoria Ley Nº 25170.
Artículo 16: Las escuelas de fronteras
tendrán derecho a todos los beneficios , programas y planes que tengan las
escuelas del sistema educativo nacional independientemente del número de
alumnos matriculados.
Artículo 17: Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 18: Ratificase al día 14 de
Marzo, establecido en el Decreto 1531/72, como día de las Escuelas de Frontera en
conmemoración de la jornada en la que por primera vez en el País se reconoció a
las escuelas de frontera como partes del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 19: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el expediente 6743-D-2013 de mi autoría, que ha perdido estado parlamentario
por no haber sido tratado.
El proyecto que traemos a
consideración de nuestros pares, pretende abordar la especificidad desde la ley, de
las escuelas que se encuentran ubicadas en las zonas de frontera.
Estos establecimientos, ubicados en
zonas alejadas constituyen el único recurso al que tienen acceso los niños de la
zona para hacer operativo su derecho a la educación. En algunos lugares, las
condiciones climáticas y el virtual aislamiento hacen que sean lugares con baja
densidad de población y que se constituyan en destinos inhóspitos.
En el año 1972 se sancionó la ley
19524 de escuelas de frontera, que tenía por objeto atender la situación de estos
establecimientos. Esta ley se encuentra vigente aunque claramente no resulta
operativa y no hemos encontrado disposiciones complementarias que contribuyan
a implementar las acciones previstas en ella, además de dejar sin consideración
aspectos que entendemos fundamentales y que incluimos en el presente
proyecto.
La norma refiere organismos que se
han modificado y no incluye al Consejo Federal de Educación que tiene hoy por
ley, un rol protagónico, habiendo sido designado como el organismo de
concertación de la política educativa nacional.
A ello se suma que en el sitio web del
Ministerio se expresa que no existe una caracterización de este subuniverso de
escuelas por lo que se las denomina Escuelas cercanas a fronteras internacionales,
arrojando el último relevamiento el número de 1100 escuelas en esta categoría,
En este sentido, todos coincidimos
que la educación constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y
realización personal, la inserción social y la integración con vocación solidaria en
una sociedad de la que se es parte y consecuentemente responsable.
Además, debe sumarse la perspectiva
latinoamericana, es decir, la conciencia de ser parte de una región que se integra
en acciones de cooperación para el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos.
Así lo establece la ley 26206 cuando promueve la construcción de una identidad
nacional abierta respetuosa de la diversidad y los proyectos que han comenzado a
desarrollarse para la educación bilingüe en el marco del MERCOSUR.
Tenemos que concretar para nuestros
argentinos en la frontera el derecho consagrado en la Constitución Nacional y en el
artículo 2 de la ley 26206 cuando refiere que la educación como bien público y
social debe ser garantizada por el Estado.
Estos establecimientos no solamente
alfabetizan, sino que cumplen una función de contención y constituyen
herramientas que promueven la integración con los países vecinos a través del
intercambio, de la enseñanza de contenidos pluriculturales y del aprendizaje de
idiomas. El aprendizaje en estos establecimientos debe ser integrador.
Además, se orientan a la formación
en temáticas de probable desarrollo en la zona de su injerencia de manera que su
valioso rol, permite que quienes egresan de estos establecimientos puedan
quedarse en la zona para trabajar como actores del desarrollo local.
Desde estos lugares remotos en los
que se alberga a los estudiantes que muchas veces tienen que trasladarse largas
distancias, docentes y personal con profunda vocación profesional, promueven
proyectos institucionales, muchos de los cuales verdaderamente impactan en el
desarrollo del lugar.
Tal es el caso por ejemplo de la
Escuela Nro. 2 Rosario Wayar ubicado en la localidad de Yavi Chico, Departamento
de Yavi provincia de Jujuy, en la frontera con Bolivia a 3400 msnm, que desarrollo
un proyecto institucional "El maíz ese grano de oro americano", pensado en un
principio como herramienta para mejorar la comunicación con los alumnos, lo que
constituía una de las dificultades con las que se encontraban los docentes, y
trabajado como eje transversal de las demás áreas curriculares.
Ese proyecto institucional permitió a
través de su consolidación y fortalecimiento, no solo mejorar la comunicación, sino
favorecer la integración de los demás miembros de la comunidad educativa, la
cooperación y participación de la gente del lugar y además se convirtió en un
impulso para el desarrollo local, porque anualmente realizan exposiciones, ferias y
actividades que les han merecido premios y reconocimientos.
Así, como este establecimiento, los
demás también han ido desarrollando sus proyectos adecuados e impulsados por
las circunstancias locales.
Pero para que la calidad educativa los
alcance, para que la igualdad se concrete y para que puedan ejercer plenamente
sus derechos, es fundamental para estas instituciones, contar con un tratamiento
diferencial que remueva los obstáculos que le impiden ser un establecimiento más
del sistema educativo nacional.
Es por tales motivos que incluimos
entre las normas, la posibilidad de acceder a los programas del sistema educativo
nacional independientemente de la cantidad de alumnos, porque de lo contrario, la
plenitud de sus derechos se ve comprometida y no se advierte que, por lógica
estos establecimientos no tienen poblaciones numerosas.
Además, también prevé la presente
norma, incentivos que deben constituirse como el mecanismo eficaz para impulsar,
promover y facilitar la tarea de las escuelas de frontera.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) |