PROYECTO DE TP
Expediente 0381-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION EN QUE SE ENCUENTRA LA IMPLEMENTACION DE LA PRODUCCION DE ENERGIA RENOVABLE Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través del organismo que corresponda, informe a esta
Cámara legislativa:
1. ¿En qué estado de
ejecución se encuentra la implementación de la producción de energía
renovable del 8 por ciento para el año 2016 fijado en la ley
26190?
2. ¿En qué estadio de
implementación se encuentra el Programa Federal para el desarrollo de
energías renovables?
3. ¿Cuáles son los apoyos
efectivamente brindados a los equipos de fabricación nacional
destinados a la generación de energía renovable teniendo en cuenta el
oblejtivo enunciado en la ley 26190?
4. ¿Por qué no se tiene en
cuenta para la generación de energía la opción por la tecnología solar
térmica (EST).?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26190 de Régimen
de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía
destinada a la producción eléctrica declara de interés nacional la
producción eléctrica y que para tal fin fija una meta de generación
eléctrica de un 8 (ocho) por ciento a los 10 años de la puesta en
vigencia del régimen. Es una necesidad imperiosa diversificar la matriz
energética de la Nación, por una parte y por otra urge atender las
carencias energéticas de vastas zonas a las cuales no llegan los
tendidos de Gas. Cabe agregar que la adopción de formas de energías
alternativas , que no afecten el ecosistema debe ser una política del
Estado, una decisión política estratégica sostenida con recursos y
acciones tal y como en su momento se desarrolló Y.P.F.
La ley 26190 promueve,
en su artículo 3, entre otras cosas la realización de nuevas inversiones
en emprendimientos de producción eléctrica destinadas a la prestación
de servicios públicos a partir de fuentes renovables, entendiéndose por
tales la construcción de obras civiles, electromecánicas, fabricación y/o
importación de componentes para su integración a equipos fabricados
localmente y la explotación comercial.
El artículo 6 inc. a) de la
ley citada indica que la autoridad de aplicación deberá elaborar un
Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables
coordinadamente con las jurisdicciones provinciales y el decreto
562/2009 del P.E.N. designa al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA como órgano que debe coordinar con las
provincias dicho programa.
El artículo 12 dice que se
dará especial prioridad en el régimen de inversiones a aquellas que
favorezcan la creación de empleos y a los que se integren en su
totalidad con capital nacional. Cabe resaltar que la energía solar térmica
(EST) es una forma de aprovechamiento de energía solar para la cual
Argentina no tiene necesidad de importar ningún componente lo que la
trae como consecuencia la accesibilidad de esta forma simple de
tecnología.
Respecto de la energía
solar, sólo se considera la producción de energía solar fotovoltaica,
tanto en la Ley 26190 como en la ley 25019 de régimen nacional de
energía solar y eólica, y no la EST .La primera se logra por el efecto
fotovoltaico, en virtud del cual la incidencia de la luz sobre un
semiconductor, como el silicio, con el agregado de ciertos minerales en
pequeñas proporciones produce una corriente eléctrica. En el segundo
caso, el principio de funcionamiento de la EST es por el calentamiento
del agua, y esta puede utilizarse tanto para el ámbito doméstico como
para generación de electricidad. El principio de funcionamiento de la
EST es la absorción de calor solar por medio de un captador , que
concentra la temperatura para luego almacenar el fluido caliente o
producir un intercambio de calor.
La primera forma de
aprovechamiento energético tiene un gran inconveniente, los panales
fotovoltaicos se importan , ya que se producen en Europa, Estados
Unidos, Japón y China. En cambio el aprovechamiento solar por medio
de la EST se basa en la fabricación de equipos fáciles de desarrollar para
pequeñas comunidades y para PYMES, sin necesidad de importar ningún
componente, en otras palabras, esta forma de aprovechamiento de la
radiación solar es mucho más accesible y por esto mismo más sencillo
para implementar, lo que permitirá generar puestos de trabajo. En las
regiones del País donde el acceso al Gas Natural sea dificultoso por la
escasez de redes de gas es una ayuda importante para brindar
electricidad. Debe señalarse que tanto el artículo 3 como el artículo 6
inc. c enuncian la prioridad para el apoyo a la fabricación de equipos
nacionales destinados al aprovechamiento de la Energía Solar.
Por lo tanto la
implementación del Programa Federal para el Desarrollo de las Energías
Renovables favorece a las economías regionales en varios aspectos,
brindando producción de energía a partir de fuentes renovables,
posibilitando la creación de empleos, al mismo tiempo que permite un
cambio positivo de la matriz energética del País. Y la EST es una forma
sencilla de hacerlo.
Por todo lo dicho solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0943/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 20/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 13/10/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 30/11/2011 |