PROYECTO DE TP
Expediente 0378-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL CON EL FIN DE ORIGINAR UNA NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créase, en
el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, una "Comisión
Bicameral", con el objeto de dar origen a una nueva Ley Convenio de
Coparticipación Federal de Impuestos, sobre la base de acuerdos
entre la Nación y las provincias -conforme lo normado por el Artículo
75 inciso 2° de la Constitución Nacional-, para así dar cumplimiento a
lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución
Nacional.
Artículo 2º: La
Comisión será integrada por un representante del Poder Ejecutivo
Nacional, un representante por cada Provincia, un representante del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7)
senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras
de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la
representación política de las Cámaras.
Artículo 3°: La
Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su
funcionamiento.
Artículo 4°: Los
integrantes de la "Comisión Especial" desempeñaran sus funciones
"ad honorem".
Artículo 5°: La
Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta (30)
días, contados a partir de la aprobación de la presente ley.
Artículo 6°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley
se persigue la creación de una "Comisión Bicameral", con el objeto de dar origen a
una nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos, sobre la
base de acuerdos entre la Nación y las provincias -conforme lo normado por el
Artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional-, para así dar cumplimiento a lo
establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional.
El Artículo 75 inciso 2° de nuestra
Constitución establece como atribución del Congreso de la Nación lo siguiente: "2.
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las
provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado,
proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la
defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las
contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total
de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos
entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen
el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros
de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada
por las provincias".
Asimismo, nuestra Carta Magna, en su reforma del año
1994, estableció en su Disposición Transitoria Sexta que: "Un régimen de coparticipación
conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal
federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de
competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá
modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en
desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma
y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación".
En tal sentido, la Comisión de
Coparticipación Federal de Impuestos del Honorable Senado de la Nación, en el
Informe Técnico N°3, sobre el análisis del Expediente N° S.3554/07, sostiene que:
"La Ley - Convenio, como su nombre lo expresa, requiere de la existencia
de "convenios o acuerdos previos" cuyos signatarios son los múltiples
partícipes beneficiarios del régimen distributivo de la renta federal. Estos
convenios, en su esencia son "acuerdos políticos".
Para que estos convenios tengan
plena validez, requieren de la adhesión de cada una de las jurisdicciones
provinciales y la CABA a través de una Ley emanada de las legislaturas
locales, juntamente con una Ley del Congreso de la Nación, que perfeccione
la voluntad de las múltiples partes contratantes, dando nacimiento a esta
figura denominada Ley-Convenio.
Las leyes convenio, por su
naturaleza y por la metodología que requiere su proceso de formación, no
pueden ser modificadas, ni reglamentadas en forma unilateral por ningún
partícipe del régimen..."
El Ministro de Economía de la
Provincia de Buenos Aires, Alejandro Arlía, en su nota "Las finanzas públicas en la
provincia de las paradojas", sostiene que: "En la última reforma de
Coparticipación Federal (que data de 1987, pese al mandato constitucional de
1994 incumplido desde 1996), la Provincia cedió 6,5 puntos de coparticipación,
como se observa en el siguiente esquema de reparto:
Participación % Ley
20.221 Ley 23.548
Nación
48,5 42,34
Provincias
48,5 56,66
FDR/ATN
3 1
Total
100 100
Buenos Aires/Provincias
28,5 22
Queda claro en primer lugar, que el
conjunto de provincias logró una mayor participación pero también se verifica que
Buenos Aires no se benefició con la nueva distribución. Perdió 6,5 puntos (...) Así,
Buenos Aires es la Provincia de las Paradojas: genera la mayor proporción de
riqueza del País (35% del PBI), habitan en ella el 40% de la población del total del
país y tiene un 40% de los habitantes más pobres de la Argentina. Por otro lado,
en la Provincia se origina el 38% de la recaudación de impuestos nacionales, pero
recibimos el 20.8% de los recursos coparticipables.
Por último, indica que: "necesitamos un
régimen de coparticipación que, con comprensión y con consenso, de manera
progresiva y sin prejuicios, vaya corrigiendo esta injusta situación".
Por otra parte, la instancia fundamental de la
negociación en la coparticipación es aquella que pone en contacto a los representantes de los
poderes ejecutivos provinciales con los del poder ejecutivo nacional, a fin de aunar criterios sobre
la forma de distribuir los recursos que recauda la Nación y que corresponden a todas las
provincias.
Debemos enfatizar, que si bien la Constitución no ha
delegado la facultad legislativa del Congreso Nacional en lo que le corresponde en este trámite -en
relación a los Acuerdos Previos-, su intervención en el mismo resulta necesaria, a fin de lograr
acuerdos formales previos entre la Nación y las provincias, que constituyan la base material del o
los proyectos legislativos que formalmente se traten.
Por ello, es necesario el compromiso nacional y
provincial, a fin de lograr consensos que permitan el dictado y aprobación de una nueva Ley-
Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos para el desarrollo del país y las provincias,
atento que la Ley 23.548, en su artículo 15° establece la prórroga automática de su vigencia "ante
la inexistencia de un régimen sustitutivo del presente".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me
acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 9349-D-14 |