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PROYECTO DE TP


Expediente 0378-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL CON EL FIN DE ORIGINAR UNA NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 07/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, una "Comisión Bicameral", con el objeto de dar origen a una nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias -conforme lo normado por el Artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional-, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional.
Artículo 2º: La Comisión será integrada por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante por cada Provincia, un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Artículo 3°: La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento a los fines de su funcionamiento.
Artículo 4°: Los integrantes de la "Comisión Especial" desempeñaran sus funciones "ad honorem".
Artículo 5°: La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de la presente ley.
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto de ley se persigue la creación de una "Comisión Bicameral", con el objeto de dar origen a una nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias -conforme lo normado por el Artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional-, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional.
El Artículo 75 inciso 2° de nuestra Constitución establece como atribución del Congreso de la Nación lo siguiente: "2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias".
Asimismo, nuestra Carta Magna, en su reforma del año 1994, estableció en su Disposición Transitoria Sexta que: "Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación".
En tal sentido, la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del Honorable Senado de la Nación, en el Informe Técnico N°3, sobre el análisis del Expediente N° S.3554/07, sostiene que: "La Ley - Convenio, como su nombre lo expresa, requiere de la existencia de "convenios o acuerdos previos" cuyos signatarios son los múltiples partícipes beneficiarios del régimen distributivo de la renta federal. Estos convenios, en su esencia son "acuerdos políticos".
Para que estos convenios tengan plena validez, requieren de la adhesión de cada una de las jurisdicciones provinciales y la CABA a través de una Ley emanada de las legislaturas locales, juntamente con una Ley del Congreso de la Nación, que perfeccione la voluntad de las múltiples partes contratantes, dando nacimiento a esta figura denominada Ley-Convenio.
Las leyes convenio, por su naturaleza y por la metodología que requiere su proceso de formación, no pueden ser modificadas, ni reglamentadas en forma unilateral por ningún partícipe del régimen..."
El Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Arlía, en su nota "Las finanzas públicas en la provincia de las paradojas", sostiene que: "En la última reforma de Coparticipación Federal (que data de 1987, pese al mandato constitucional de 1994 incumplido desde 1996), la Provincia cedió 6,5 puntos de coparticipación, como se observa en el siguiente esquema de reparto:
Participación % Ley 20.221 Ley 23.548
Nación 48,5 42,34
Provincias 48,5 56,66
FDR/ATN 3 1
Total 100 100
Buenos Aires/Provincias 28,5 22
Queda claro en primer lugar, que el conjunto de provincias logró una mayor participación pero también se verifica que Buenos Aires no se benefició con la nueva distribución. Perdió 6,5 puntos (...) Así, Buenos Aires es la Provincia de las Paradojas: genera la mayor proporción de riqueza del País (35% del PBI), habitan en ella el 40% de la población del total del país y tiene un 40% de los habitantes más pobres de la Argentina. Por otro lado, en la Provincia se origina el 38% de la recaudación de impuestos nacionales, pero recibimos el 20.8% de los recursos coparticipables.
Por último, indica que: "necesitamos un régimen de coparticipación que, con comprensión y con consenso, de manera progresiva y sin prejuicios, vaya corrigiendo esta injusta situación".
Por otra parte, la instancia fundamental de la negociación en la coparticipación es aquella que pone en contacto a los representantes de los poderes ejecutivos provinciales con los del poder ejecutivo nacional, a fin de aunar criterios sobre la forma de distribuir los recursos que recauda la Nación y que corresponden a todas las provincias.
Debemos enfatizar, que si bien la Constitución no ha delegado la facultad legislativa del Congreso Nacional en lo que le corresponde en este trámite -en relación a los Acuerdos Previos-, su intervención en el mismo resulta necesaria, a fin de lograr acuerdos formales previos entre la Nación y las provincias, que constituyan la base material del o los proyectos legislativos que formalmente se traten.
Por ello, es necesario el compromiso nacional y provincial, a fin de lograr consensos que permitan el dictado y aprobación de una nueva Ley- Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos para el desarrollo del país y las provincias, atento que la Ley 23.548, en su artículo 15° establece la prórroga automática de su vigencia "ante la inexistencia de un régimen sustitutivo del presente".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 9349-D-14