PROYECTO DE TP
Expediente 0377-D-2015
Sumario: NEGOCIACIONES COLECTIVAS. ESTABLECER QUE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, LUEGO DE LOS SEIS (6) MESES PASEN A INTEGRAR EL SUELDO A PARTIR DEL MES SUBSIGUIENTE.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- En la primera ronda de
negociaciones colectivas que se desarrolle a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, las sumas que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor
de los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza de tales solo
podrán mantener tal carácter por el término de seis (6) meses, convirtiéndose en
remuneratorias a partir del mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas
en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del
trabajador previstos por la legislación nacional con destino a los distintos
subsistemas de Seguridad Social.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 994-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
Se presentó nuevamente en el
periodo 2013 con el número de expediente 711-D-2013 y nuevamente caduco sin
tratamiento.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La negociación colectiva ha tomado
gran impulso desde el año 2003, incrementándose progresivamente la cantidad
anual de convenios y acuerdos colectivos, tal como surge de los informes sobre
negociación colectiva publicados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación. En los últimos años, incluso, fue superada con holgura la
cantidad de convenios celebrados en la ronda de 1975.
Surge también de dichos informes
que la principal materia de negociación han sido los salarios.
Que en orden a la finalidad de
recuperar paulatinamente el poder adquisitivo de los salarios y que las mejoras
obtenidas en la negociación colectiva fueran direccionadas de manera inmediata al
bolsillo de los trabajadores, han adquirido habitualidad en la generalidad de las
negociaciones colectivas los acuerdos de pago a los trabajadores de sumas
mensuales con carácter "no remuneratorio", adoptando diferentes modalidades y
tiempos -según el convenio- su conversión en "remuneratorias".
Que tales acuerdos encuentran
justificación en el marco de la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada por Ley 25.561 y
prorrogada por sucesivas normas legales, y, dentro de la dinámica negocial, en la
finalidad indicada y en aras de incrementar en lo inmediato el poder adquisitivo y
la satisfacción de las necesidades alimentarias del trabajador y su grupo
familiar.
No obstante tal loable finalidad se
advierte que, como contracara de lo expuesto, el privar de carácter remuneratorio
al pago de sumas que sean contraprestación por la puesta a disposición de la
fuerza de trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de la
Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los trabajadores
tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones económicas que tomaran
por base de cálculo a los conceptos remuneratorios.
Que también es de advertir que en
tanto las sumas en cuestión se mantienen como "no remuneratorias" se afectan
recursos de la seguridad social, y que los beneficios que en lo inmediato se derivan
al poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a los
trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto al haber a
percibir se refiere.
Como puede apreciarse, los intereses
hasta aquí señalados y las herramientas destinadas a darles satisfacción, entran en
una parcial colisión, que no resulta de sencilla solución.
Al análisis efectuado no puede
escapar, además, la consideración del actual contexto de la crisis internacional y
los efectos que ésta puede proyectar en nuestro país.
Que en función de las consideraciones
efectuadas, teniendo especialmente en cuenta el dato de la realidad que denota
que los acuerdos de pago de sumas "no remuneratorias" mensuales se encuentra
instalado en la dinámica de la negociación colectiva y que ello surge de la
autonomía colectiva de los sectores negociales, se estima pertinente comenzar a
transitar un sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y
paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de sumas no
remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos tengan carácter
remuneratorio.
Que a tal fin, y sin que ello implique
afectación de la autonomía colectiva, se entiende pertinente establecer para una
primera etapa, limitada a la primera ronda de negociación colectiva que se
desarrolle a partir de la vigencia de la ley que se propone, establecer un límite
temporal de seis (6) meses al carácter no remuneratorio de los incrementos que
pudieran acordarse en dicha calidad, previendo su conversión en remuneratorios a
partir del mes subsiguiente, adicionándose a tales importes un monto equivalente
al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la
legislación nacional con destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social, a
fin de garantizar que no sufran merma alguna las sumas netas percibidas por los
trabajadores.
Que el presente proyecto no implica
incentivar el acuerdo de incrementos como sumas no remuneratorias, sino, por el
contrario, establecer un límite temporal al carácter "no remuneratorio" que los
actores negociales, en el marco de su autonomía, le otorguen a eventuales
incrementos, como forma de promover el paulatino abandono de dicha
práctica.
Que por los motivos señalados,
solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados al presente proyecto de
ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |