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PROYECTO DE TP


Expediente 0376-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LA LEY 25743, DE PROTECCION DE PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos competentes, se sirva informar sobre los puntos abajo enumerados, relativos al cumplimiento y aplicación de la ley 25.743 y sus complementarias:
1. Nómina de jurisdicciones que han adecuado su legislación a la ley 25.743 de Protección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Especifique en cada caso Organismo competente en la materia.
2. Nómina de jurisdicciones que han creado y organizado sus registros de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos, de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos y de Infractores y Reincidentes en cada materia.
3. Si se han registrado vestigios arqueológicos y restos paleontológicos inmuebles que se encuentren dentro de predios de propiedad particular. Detalle en qué jurisdicciones y si se ha podido cumplimentar en esos casos lo establecido por el artículo 35 de la ley 25.743.
4. Detalle sobre el cumplimiento del artículo 16 de la ley 25.743, por jurisdicción.
5. Si todas las jurisdicciones han efectuado el inventario al que se refiere el artículo 17 de la ley 25.743.
6. Estadística de infracciones cometidas en la materia y sanciones aplicadas por los Organismos competentes.
7. Dificultades o falencias advertidas para la aplicación y logro de los objetivos de la ley 25.743.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los bienes que conforman el patrimonio cultural de los argentinos son una fuente irremplazable de información para la construcción del conocimiento y un componente insustituible de la identidad y del desarrollo sustentable de la Nación. Estos bienes son únicos, y por lo tanto no son renovables. Su pérdida provoca una fragmentación de la memoria colectiva y compromete la preservación de nuestra herencia cultural, lesionando el derecho a construir un futuro sostenible sobre la base de un pasado común.
La ley 25.743 tiene como objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.
El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, es la autoridad de aplicación nacional en materia de Patrimonio Arqueológico y el Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia", lo es en materia de Patrimonio Paleontológico.
Las funciones de estos organismos son, entre otras, crear y organizar los Registros Nacionales de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos, de Yacimientos, Colecciones y Restos Paleontológicos e Infractores y Reincidentes.
Los Registros Nacionales, además de funcionar como de primer grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos correspondientes a sus respectivas áreas, funcionan como de segundo grado con respecto a los objetos, colecciones y yacimientos de las demás jurisdicciones que enviarán la información pertinente, para permitir su concentración.
En los Registros Nacionales se acopian todos los datos posibles sobre el patrimonio arqueológico y/o paleontológico, sobre los que se pueden emitir informes.
Por su parte las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires deben establecer la creación del organismo competente que tendrá a su cargo la aplicación de la ley 25.743 o atribuir estas funciones a un organismo ya existente, organizar sus respectivos Registros y adecuar sus legislaciones a la mencionada ley nacional.
Siendo que nuestro patrimonio cultural depende, en gran medida, de que la normativa se cumpla debidamente, nos interesa conocer el grado de cumplimiento de la ley 25.743 en todo el país. Así también cuáles son las falencias que las autoridades competentes advierten a la hora de aplicarla.
Tal como lo establece la legislación vigente el estado debe garantizar la preservación de los bienes culturales para las generaciones presentes y futuras, para ello las leyes deben constituir verdaderas herramientas de gestión, cumplirse y modificarse de ser necesario.
Por todo lo expuesto, solicitamos de los Sres. y Sras. Diputados/as apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/04/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0214/2010 29/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/05/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011