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PROYECTO DE TP


Expediente 0376-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 156 BIS, MODIFICACION DEL INCISO 7) DEL ARTICULO 173 (CORRUPCION EN EL AMBITO PRIVADO); INCORPORACION DEL TITULO XIII DELITO DE SOBORNO PRIVADO, ARTICULO 302 BIS.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 156 bis al Código Penal el siguiente texto:
"ARTICULO 156 BIS: Será reprimido con multa de pesos diez mil a pesos quinientos mil e inhabilitación, en su caso, por dos a cinco años, el que ostentando el cargo de Director, Gerente o afín de una persona jurídica del sector privado, solicite o acepte un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, revele sin justa causa un secreto cuya divulgación pueda causar perjuicio."
Deba divulgar en razón de su cargo o posición en la entidad
Artículo 2º.- Modificase el artículo 173 inciso 7) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:...7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, solicite o acepte en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar."
Artículo 3º.- Incorporase al Código Penal como Título XIII el siguiente texto:
LIBRO II-
TITULO XIII DELITO DE SOBORNO PRIVADO
"ARTICULO 302 bis - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por el artículo 173 inciso 7º."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente proyecto se pretende la incorporación al Código Penal de la Nación de una serie de nuevos tipos penales en concordancia con la reciente aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de Octubre de 2003 (Ley Nº 26.097, sancionada el 10 de Mayo de 2006 y promulgada de hecho el 6 de Junio del mismo año).
El primer delito que se incorpora tiene por objeto tutelar el patrimonio de una persona jurídica, a raíz de una violación del deber de secreto que deben guardar sus administradores, directores, gerentes y todo aquel que ostente una responsabilidad por los designios de la entidad. Esta figura es conocida por la doctrina como insider trading. El bien jurídico tutelado es el patrimonio de la empresa, cuyos datos guardan confidencialidad en razón de su trascendencia económica. El tipo penal ha sido redactado con la finalidad de constituirse en un delito de peligro abstracto, es decir que no requiere para su configuración la concreción de un perjuicio real y efectivo.
El segundo delito que se pretende modificar por este proyecto, es el de administración fraudulenta, previsto en el art. 173 inc. 7) del Código Penal. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción implica adecuar esta figura para poder cumplir acabadamente con los objetivos del Tratado. Actualmente, la consumación del delito requiere la existencia de un perjuicio, tipificando claramente un delito de resultado. En referencia a este delito, la doctrina ha dicho que: "Las acciones del autor deben traducirse necesariamente en un resultado económicamente apreciable, y perjudicial para el titular de los bienes o intereses." (DONNA Edgardo, Derecho Penal parte especial, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, Tomo II-b, pag. 420). Respecto a la consumación del delito, este autor sostiene que "...al ser un delito que está dentro de las defraudaciones, se consuma con el perjuicio causado...". Por otro lado, la Convención establece en su artículo 21: "La promesa, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier fu3nción en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar". En definitiva, la Convención contempla que se redacte una nueva figura, que prescinda de la existencia de un perjuicio real y efectivo para su consumación, estableciendo un delito de peligro. Esta situación permitiría tutelar adecuadamente el patrimonio de las empresas del llamado fraude corporativo.
En concordancia con una nueva delimitación del delito de administración fraudulenta, corresponde legislar el llamado soborno privado. De esta manera se da cumplimiento al artículo 21 de la citada convención en cuanto alcanza a quien ofrece la promesa como a quien la recibe. Su ubicación en la sistemática del Código Penal responde a la idea de no incorporar este delito entre los delitos de defraudación, cuyo bien jurídico tutelado es el patrimonio. El soborno privado, representa una nueva categorización de delito. El fraude corporativo afecta a porciones sustanciales de la sociedad, genera distorsiones en las economías de mercado y trasciende las fronteras de los Estados. Es por ello que se pretende la cooperación de los países en la lucha de este flagelo.
Estas nuevas disposiciones implican dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Nacional al firmar la Convención contra la corrupción. Recordemos que al presentarse el proyecto
de ley de aprobación del tratado ante esta Honorable Cámara, el Poder Ejecutivo Nacional indicó en su mensaje de elevación que: "...La presente convención introduce un conjunto de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar los Estados partes para reforzar sus normativas destinadas a la lucha contra la corrupción; la convención exige a los Estados partes que tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en
el sector público como privado, siendo éste un rasgo distintivo frente a la convención interamericana sobre la misma materia, que se refiere sólo a la corrupción en el sector público...". Por ello, este proyecto persigue el firme propósito que se trazara el Poder Ejecutivo al enviar este proyecto de ley: brindar protección eficaz a la sociedad de la amenaza que significa la corrupción para sus instituciones y sistema de vida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 09/04/2008 RETIRADO