PROYECTO DE TP
Expediente 0375-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744: MODIFICACIONES SOBRE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR E INDEMNIZACIONES.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Sustitúyese la
denominación del capítulo V del título XII del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por la siguiente:
"Capítulo V: De la extinción del
contrato de trabajo por fuerza mayor."
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 247
del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias por el siguiente:
Artículo 247: Monto de la
indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de caso
fortuito, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la
mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. Dicha reducción en la
indemnización solamente procederá cuando el empleador hubiera agotado los
medios previstos en las normas vigentes para mantener la vigencia de la relación
laboral. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo
dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en
un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de
familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Art. 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto recrea fielmente
el dictamen producido por la Comisión de Legislación del Trabajo en el expediente
de mi autoría registrado con el número de expediente 3482-D-07 y contemplado
en la Orden del Día 3086 del año 2007.
El presente proyecto reproduce a su
vez el texto del Expte. 1004-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
En el año 2013 se presentó
nuevamente esta vez con numero de expediente 707-D-2013 no obteniendo
tratamiento.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La presente iniciativa tiende a dotar
de plena eficacia al principio de indemnidad del trabajador y su ajenidad al riesgo
empresario.
En tal inteligencia se propone la
supresión de los supuestos de "fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no
imputable al empleador fehacientemente justificada" como habilitantes de una
reducción indemnizatoria en caso de despido, toda vez que tales situaciones
configuran un riesgo que debe asumir el titular de la actividad empresaria al que,
por esencia, el trabajador es ajeno.
Las expresiones eliminadas se
reemplazan por el término "caso fortuito", que se encuentra definido en el art. 514
del Código Civil como "...el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha
podido evitarse" resultando elocuente para su conceptualización la nota del
codificador al artículo mencionado cuando señala que "...Los casos fortuitos
naturales son, por ejemplo, la impetuosidad de un río que sale de su lecho ... los
terremotos o temblores de la tierra ... las tempestades ... el incendio... las pestes
etc. ... Mas los accidentes de la naturaleza no constituyen casos fortuitos, dice
Troplong, mientras que por su intensidad no salgan del orden común. No se debe
por lo tanto calificar como caso fortuito o de fuerza mayor, los acontecimientos
que son resultado del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el
viento, la creciente ordinaria de los ríos, etc.; pues las estaciones tiene su orden y
su desarreglo, que producen accidentes y perturbaciones que también traen daños
imprevistos" distinguiéndolo de los casos de fuerza mayor "...que son hechos del
hombre.", y la reducción indemnizatoria en caso de despido por caso fortuito
solamente procederá cuando, previamente y resguardando el principio de
continuidad del vínculo, el empleador hubiera agotado los medios previstos en las
normas vigentes para mantener la vigencia de la relación laboral.
Por las razones expuestas se solicita
la sanción del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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