PROYECTO DE TP
Expediente 0374-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modificase el
artículo 14 bis de la ley 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 14 bis.- La
Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación
monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los
padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por
cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de
edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no
estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones
previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación
se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta una máximo
acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."
Esta asignación incluirá también la
entrega correspondiente a un litro de leche diario por cada menor acreditado por el
grupo familiar. La leche podrá ser de tipo fluida entera y/o descremada, o su
equivalente en leche en polvo entera y/o descremada.
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 1292-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
En el año 2009 se realizó una modificación
a la ley 24714 del Régimen de Asignaciones familiares, la cual introdujo el artículo 14 bis
donde se establece la asignación universal por hijo/a para protección social.
Si bien dicha modificación es un avance
para la inclusión social de niñas, niños y adolescentes con necesidades básicas
insatisfechas, resulta primordial garantizarles dentro de la misma asignación, el derecho
alimentario, contemplado en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
niñas, niños y adolescentes, que garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en
los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
También debemos agregar que el Artículo
26 de la 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y
programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes que consideren la
situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su
mantenimiento.
Teniendo en cuenta que:
El Ministerio de Salud recomienda dos
tazas o tres vasos de leche por día, para chicos en edad preescolar, que estos y los
adolescentes necesitan más que los adultos.
Los productos lácteos son fuente
importante de calcio y de proteínas de alta calidad que estimulan el metabolismo y el
crecimiento de los músculos y los huesos.
Las leches descremadas, de poca grasa y
entera contienen básicamente la misma cantidad de calcio y que los tres tipos de leche
son las fuentes naturales más importantes de calcio en la dieta occidental. Junto con otros
productos lácteos, proveen cerca de dos terceras partes de la cantidad recomendada de
calcio que se necesita para el desarrollo de los huesos en niños y adolescentes, y para la
buena salud ósea en adultos y personas mayores.
Un estudio realizado por médicos del
Hospital Durand, de Buenos Aires, y del Departamento de Salud Pública de la Universidad
de Buenos Aires, concluyó que el consumo de leche en chicos ayudaría a prevenir el
riesgo de desarrollar diabetes tipo 2 y de sufrir un infarto en edad adulta y los mismos
investigadores hallaron en un grupo de alumnos de escuela primaria que aquellos que
más leche consumían tenían menos resistencia a la insulina, tendían a comer más frutas
y verduras, y hacían más ejercicio.
El efecto preventivo de la leche se
originaría por el calcio y el magnesio que ésta contiene. El primero reduciría la formación
de grasa en el organismo, mientras que el segundo está asociado con una mejor
secreción de la insulina, la hormona que transporta la glucosa hasta el interior de las
células para que éstas la transformen en energía. El estudio incluyó a 365 chicos entre 5 y
14 años de dos escuelas bonaerenses.
Por ello creemos que es fundamental
incorporar a este alimento básico a la Asignación Universal por hijo/a.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |