Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0374-D-2007
Sumario: CREACION DE UN REGIMEN DIFERENCIAL DEL IVA (LEY 23349) PARA PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen Diferencial del Impuesto al Valor Agregado
para los productos de la Canasta Básica Alimentaria
ARTICULO 1º: Créase en la jurisdicción nacional un REGIMEN DIFERENCIAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Ley Nº 23.349 - texto ordenado por Decreto Nº 280/97 y sus modificatorias, PARA LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
ARTICULO 2°: Dicho régimen consiste en establecer una alícuota del IVA de 5%, única y uniforme para todos los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, a excepción de los productos que actualmente tributen una tasa menor a la establecida por este Régimen Diferencial.
A los efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación determinada en el Artículo 6º, la Autoridad de Aplicación determinará en que casos y productos se extenderá la alícuota diferencial del 5% del IVA, a la cadena productiva de los bienes integrantes de la Canasta Básica Alimentaria.
ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo Nacional podrá incorporar al Régimen Diferencial del IVA, a otros productos alimenticios, no alimenticios y bienes y servicios, cuando existan razones de interés público.
ARTICULO 4°: A los fines de la presente Ley, se considera CANASTA BASICA ALIMENTARIA (CBA), a la determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
ARTICULO 5°: Los productos alimenticios que reciban este tratamiento impositivo diferencial, deberán informar en la etiqueta o rótulo, en forma clara y visible, dicha situación y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado que tributan.
ARTICULO 6°: Será condición obligatoria para la utilización del beneficio impositivo acordado por esta Ley, la reducción del precio final de los bienes en la misma proporción en que se reduzca la tasa del impuesto mencionado.
ARTICULO 7°: Cuando existan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, se aplicarán las sanciones que establezca el Ministerio de Economía y Producción con participación de la Subsecretaría de la Defensa de Competencia y Defensa del Consumidor.
ARTICULO 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 9°: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 10°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los últimos cuatro meses los precios de los productos alimenticios básicos tuvieron un aumento acumulado del 8,5%, más del doble que el índice general de precios, que creció un 3,7% en igual período.
No obstante estos preocupantes números, debemos resaltar que en el interior del país el índice de inflación es aún mayor.
Como ejemplo podemos mencionar que en la Provincia de Misiones en sólo dos meses -noviembre y diciembre- la inflación en alimentos fue del 6,1%, según datos del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).
Es indudable que el aumento de precios de los alimentos y sobre todo de los que integran la Canasta Básica, afecta en mayor medida a los sectores más desprotegidos: los desocupados, los trabajadores no registrados y los grupos de bajos ingresos, que corren con desventaja esta carrera entre precios y salarios.
Sin olvidar el importante número de argentinos que no tienen ingresos suficientes para adquirir la cantidad mínima de alimentos necesarios para cubrir las necesidades energéticas y calóricas humanas, que constituye la Canasta Básica Alimentaria, lo más grave y preocupante es la desnutrición infantil, porque las consecuencias de una alimentación insuficiente en los dos primeros años de vida son irreversibles.
Por ello, se debe actuar de manera urgente para revertir el proceso de deterioro del principal capital de un país: el capital humano y consideramos que esta propuesta de un Régimen Diferencial de Impuesto al Valor Agregado para los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria, es un primer paso en ese sentido.
La medida es adecuada para evitar el encarecimiento de la canasta familiar, mejorando de manera directa e inmediata el perfil redistributivo del sistema tributario, objetivo que el Gobierno debe priorizar.
El Régimen Diferencial de Impuesto al Valor Agregado para los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria es totalmente factible, dado la excelente situación fiscal del Gobierno Nacional, la recaudación impositiva crece constantemente y tenemos un Estado rico, pero, paradójicamente, gran cantidad de familias argentinas viven por debajo de la línea de indigencia.
Hoy ya se destinan US$ 500 millones para subsidiar los precios de algunos productos alimenticios, pero a costa de desalentar la inversión en los sectores beneficiados por los mejores precios internacionales, aplicando impuestos a las exportaciones, cuando se debería aprovechar al máximo el contexto externo.
Consideramos que es más productivo promover reformas de fondo en el funcionamiento deficiente de la economía interna que tratar de manejar los índices de inflación que elabora el INDEC cambiando a los funcionarios técnicos, creando incertidumbre sobre los datos que genera este Organismo, que debe servir de base para la toma de decisiones no sólo de los gobernantes sino también de los inversores.
Este Gobierno Nacional destina muchos recursos humanos y materiales para ampliar el superávit fiscal y perfeccionar el sistema impositivo, pero también se debe comenzar a tomar medidas para mejorar la situación de los más pobres, la medida propuesta actuará como una redistribución del ingreso en beneficio de los sectores marginales, además de estimular el consumo y la inversión, sin olvidar que promoverá una menor evasión fiscal ante la disminución de la alícuota del IVA.
Señor Presidente, están dadas las condiciones económicas para comenzar a construir las bases que nos permitan lograr una verdadera redistribución del ingreso, que no es el objetivo de este Proyecto de Ley, pero creemos que de esta forma nos acercamos más a la justicia social que todo argentino de bien pretende para su nación.
Por toda lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO