PROYECTO DE TP
Expediente 0372-D-2015
Sumario: PROGRAMA "CULTURA DE TRABAJO". CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito
de la Secretaría de Cultura de la Nación), autoridad de aplicación de esta ley, el
Programa "Cultura de Trabajo".
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS: Son
objetivos del Programa Cultura de Trabajo, sin perjuicio de los que pudiere fijar la
autoridad de aplicación, los de posibilitar e incentivar el acceso a los servicios y
productos culturales, estimular la visita a establecimientos culturales y artísticos y
proveer al desarrollo y sostén de la producción cultural nacional así como el
enriquecimiento cultural de la población argentina.
ARTÍCULO 3º: A los fines de esta Ley
se entenderá:
a.- Por servicios culturales: toda
actividad de naturaleza artística y cultural cuyas características se encuadren en las
descriptas en el artículo cuarto de esta Ley.
b.- Por productos culturales: todo
material de naturaleza artística, cultural o informativo, cualquiera sea su formato,
cuyas características se encuadren en las descriptas en el artículo cuarto de esta
Ley
ARTÍCULO 4º: Se consideran áreas
culturales a los fines de esta Ley a las siguientes:
a.- Artes visuales;
b.- Artes escénicas;
c.- Artes Audiovisuales;
d.- Literatura e información;
e.- Música;
f.- Patrimonio cultural;
El Poder Ejecutivo Nacional en uso de
las facultades reglamentarias que por la presente se le confieren podrá ampliar las
áreas así como definir el alcance de cada una de ellas.
ARTÍCULO 5º: Créase, en el ámbito
del Programa Cultura de Trabajo el vale cultura, con carácter personal e
intransferible, no acumulable ni sustituible en dinero como beneficio social a favor
de los trabajadores dependientes.
ARTÍCULO 6º: El vale cultura será
confeccionado y comercializado por el o los operadores y distribuido a los usuarios
a través de las empresas beneficiarias para ser utilizado en las empresas
recibidoras.
ARTÍCULO 7º: A los fines de esta Ley
serán:
Operadores: La Secretaría de Cultura
de la Nación y/o las personas jurídicas autorizadas por la autoridad de aplicación
como tales y registradas a tal fin.
Empresas Beneficiaria: Personas
físicas o jurídicas empleadoras de uno o más usuarios y autorizada a distribuir el
vale cultura.
Usuario: trabajador dependiente que
perciba una remuneración igual o inferior a 3 (TRES) salarios mínimos, vitales y
móviles. Los trabajadores que perciban como remuneración mensual un importe
superior a 3 (TRES) salarios mínimos, vitales y móviles podrán ser usuarios en las
condiciones que fije la reglamentación de la presente Ley.
Empresa recibidora: persona física o
jurídica habilitada por un operador para recibir vales cultura como forma de pago
del servicio o producto cultural que brinde.
ARTÍCULO 8º: El vale cultura será
distribuido por las empresas beneficiarias a los usuarios en soporte magnético con
las excepciones que fije la reglamentación de esta Ley.
ARTÍCULO 9º: El valor mensual del
vale cultura por usuario será de hasta el importe equivalente al 10% de un salario
mínimo, vital y móvil. Este importe no será acumulable ni sustituible en
dinero.
Las Empresas Beneficiarias
debidamente autorizadas a funcionar como tales podrán retener de los haberes del
usuario hasta un 10% del valor efectivamente utilizado en el período mensual de
que se trate en concepto de vale cultura en el modo y con las restricciones que fije
la reglamentación de la presente Ley. El beneficio recibido por el trabajador como
producto de la entrega de vales cultura no será considerado remuneración a
ningún efecto legal o convencional.
ARTÍCULO 10º: El valor de lo
efectivamente abonado en concepto de vale cultura podrá ser deducido, como
gasto operativo, del impuesto a las ganancias por la empresa beneficiaria hasta un
máximo de un 1% de lo efectivamente adeudado por tal concepto por ejercicio
fiscal.
ARTÍCULO 11º: Son facultades de la
autoridad de aplicación las siguientes:
a.- Reglamentación de la presente
Ley;
b.- Creación del ente operador
pudiendo delegarlo en la gestión privada en cuyo caso se deberá velar por el
respeto más amplio de la libre competencia.
c.- La creación de registros especiales
de operadores, empresas beneficiarias y de recibidores, así como su matriculación
y cancelación de matrícula de acuerdo con la reglamentación que a tal fin
elabore.
d.- La fijación de plazos y condiciones
de validez para la utilización del vale cultura.
e.- La fijación de las sanciones por
uso desviado del vale cultura.
ARTÍCULO 12º: Sin perjuicio de las
demás sanciones que pudieran corresponder, el uso desviado de las finalidades
previstas en la presente ley hará pasible hará pasible a la empresa operadora y
usuaria de las siguientes sanciones:
a.- Cancelación de la autorización a
operar o beneficiarse del Programa Cultura de trabajo.
b.- Abonar una multa equivalente a
50 veces el valor de la ventaja indebidamente recibida. El importe de la multa
deberá ser abonado a la Secretaría de Cultura de la Nación quien deberá destinar
dichos importes al financiamiento del Programa Cultura de Trabajo.
c.- Cancelación automática de los
beneficios fiscales que otorga esta Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de 180
días.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado
en el periodo 2013 con el número de expediente 708-D-2013, no habiéndose
obtenido tratamiento el mismo caduco por imperio de la ley 13.640.
El presente proyecto tiene por
finalidad promover el acceso igualitario de la población a los bienes y servicios
culturales proveyendo a la vez al desarrollo de la producción cultural y
artística.
En efecto, el Pueblo de la Nación
Argentina, por medio de sus congresales constituyentes ha dispuesto que
corresponde a este Honorable Congreso de la Nación Nacional Proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento. (...)
Sancionar leyes de organización y de
base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las
particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable
del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores
democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación
alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación
pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar
leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación
de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
El proyecto cuyo acompañamiento
solicitamos, se revela como una herramienta eficaz y potente para facilitar el
acceso a la producción y servicios culturales de nuestra población, motivo por el
cual se busca combatir la barrera económica que obstaculiza el libre acceso a los
productos y servicios de esta naturaleza de tan vital importancia para el
crecimiento y desarrollo cultural, moral e intelectual de nuestra nación por medio
de un beneficio social destinado a nuestros trabajadores de menores
ingresos.
Del mismo modo en que la Asignación
Universal por hijo ha tenido por finalidad que todos los argentinos y argentinas
pudieran ver satisfechas necesidades básicas de las más primarias, por este
proyecto buscamos el igual y libre acceso a otro derecho humano como lo es el
alimento del espíritu, conscientes de que en la actualidad altos porcentajes de
nuestra población permanece excluida, o al menos severamente alejada de estos
bienes.
Por otra parte, esta medida implicará
que se vuelquen cuantiosos recursos que harán al crecimiento, desarrollo y sostén
de las "industrias" culturales y al enriquecimiento de nuestro valioso patrimonio
histórico, cultural y artístico. Creemos firmemente en el deber del Estado de
intervenir activamente en la promoción y desarrollo de la cultura y en su
distribución igualitaria.
Por esta Ley se pretende entonces la
asignación de un beneficio social a favor de los trabajadores dependientes de
menores ingresos a cargo de sus empleadores con un destino específico como lo
es el consumo de bienes culturales provocando de este modo un fuerte incremento
en la demanda de estos bienes lo que presume hará enriquecer su oferta. Los
empleadores a su vez podrán deducir los importes abonados -o una porción de
ellos- de lo que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias.
Por todo lo expuesto solicitamos de
los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto que proveerá sin dudas al
desarrollo económico con justicia social.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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