PROYECTO DE TP
Expediente 0372-D-2006
Sumario: EXPRESAR CONDENA POR EL GENOCIDIO DEL PUEBLO ARMENIO OCURRIDO ENTRE LOS AÑOS 1915 Y 1923.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1) Su enérgica condena y repudio del genocidio cometido por el estado turco contra el pueblo armenio entre los años 1915 y 1923, a través de la matanza y deportación planificada y sistemática de un millón quinientos mil hombres, mujeres, ancianos y niños;
2) Su adhesión a la conmemoración de un nuevo aniversario de la matanza del día 24 de abril de 1915, y su solidaridad con el pesar, la memoria y los reclamos que con justicia realiza la comunidad armenia;
3) Su rechazo a todo tipo de delitos aberrantes y de lesa humanidad, y la ratificación permanente de los principios de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, aprobada por Ley 24.584 y con jerarquía constitucional en los términos del Artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, desde la sanción de la Ley 25.778.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre 1915 y 1923, un millón quinientos mil armenios fueron víctimas de una masacre y deportación sistemática y planificada por el gobierno turco, en lo que constituye el primer genocidio del siglo XX y también -lamentablemente- una página de la historia que, con pertinacia, se ha intentado borrar de la memoria.
Se recuerda particularmente el día 24 de abril de 1915, en que el gobierno turco detuvo a más de ochocientos armenios, todos ellos personas notables en diferentes áreas -religiosos, políticos, intelectuales, músicos, poetas, docentes, profesionales y comerciantes- y los asesinó, en lo que fue el preámbulo de la matanza sistemática de todos los armenios varones de edad militar.
A partir de ese momento, comenzó la deportación masiva de mujeres, ancianos, niños y los pocos hombres sobrevivientes, a través del desierto, una marcha en la que muchos murieron de hambre, sed y fatiga. A esta bárbara política siguió la de ocultar los hechos, negar la historia y eludir las responsabilidades que derivan de tan bárbaros hechos.
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas (1948) en su artículo II, tipifica el genocidio como "cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso tales como matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo".
En 1985, la Organización de las Naciones Unidas reconoció la masacre y la deportación del pueblo armenio en manos de los turcos, y se ha comprobado, a través de innumerables testimonios y de documentación oficial que sucesivamente se desclasificó, la realidad del genocidio en todos los términos arriba citados. El reconocimiento oficial del mismo por parte de las democracias responsables del mundo ha avanzado progresivamente aunque, muchos años después, el gobierno turco siga negando los hechos, de una evidencia irrefutable.
Este Congreso Nacional, a través de la Ley 24.584, aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968. La Ley 25.778, por su parte, le otorga jerarquía constitucional en los términos del Artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna. Se trata de la herramienta con la que la comunidad internacional cuenta para hacer frente a actos como el genocidio armenio.
Resta decir que la conmemoración del 24 de abril no constituye solamente el necesario homenaje a la memoria de incontables las víctimas del horror. Es también un acto de ejercicio de la memoria colectiva, un llamado a la conciencia y a la responsabilidad, una reafirmación de los valores de la paz y fraternidad entre los pueblos, la suprema dignidad humana, y los derechos universales del hombre, pilares de la convivencia civilizada.
Por lo expuesto, solicitamos a la Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |