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PROYECTO DE TP


Expediente 0370-D-2010
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES - LEY 24445 -. DEROGACION DEL ARTICULO 4. INAMOVILIDAD DE LAS FECHAS CONMEMORATIVAS CORRESPONDIENTES AL 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 24.445 DE FERIADOS NACIONALES
Artículo 1º. Derogase el artículo 4º de la ley 24445.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1938 fue sancionada la ley 12387, por medio de la cual se instaura el día 17 de agosto como feriado nacional en conmemoración al fallecimiento de Don José de San Martín. Ese mismo año se aprueba la ley 12361, norma que establece la celebración del Día de la Bandera para el 20 de Junio, coincidiendo con el aniversario de la muerte de su creador, Manuel Belgrano. De ahí en más, las celebraciones del 20 de junio y del 17 de agosto serán llevadas a cabo sin alteraciones de calendario, anteponiéndose la trascendencia de dichas fechas y su profundo significado en términos de identidad nacional y tradición republicana, a cualquier otra consideración ajena a la esencia misma de las mencionadas conmemoraciones.
Posteriormente, en 1988 la ley 23.555 estableció los feriados nacionales que serían trasladados para favorecer el turismo interno o mini-turismo. Es así que aquellos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Así también esta ley exceptuó de dicha disposición a algunos feriados nacionales pero no incluyó dentro de las excepciones a los días 20 de junio y 17 de agosto.
Dos leyes posteriores vinieron a salvar esta importante omisión. La ley 24.023 y la 24.360 que incorporaron a las excepciones previstas en el artículo 3 de la ley 23.555 a los feriados del 20 de junio y el 17 de agosto, respectivamente.
Infortunadamente, esta situación se modificó nuevamente con la sanción de la ley 24445 en 1994, la cual plantea el corrimiento de las dos fechas en su artículo 4 de la siguiente manera: "Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo".
A partir de la sanción de la ley 24445, numerosas organizaciones de la sociedad civil expresaron su disconformidad con el traslado de estos dos aniversarios. Básicamente, por entender que esta modificación vaciaba de sentido las dos fechas para supeditarlas a un calendario de conveniencia "turística", con la incorporación de dos nuevos "fines de semana largos". Compartimos este criterio, por entender que tanto el 20 de junio como el 17 de agosto deben ser fechas de profunda reflexión para todos los argentinos, particularmente en un momento como el actual, donde se piensa en el bicentenario como punto de partida refundacional de nuestra nación.
Por ello es que traemos a consideración de nuestros pares este proyecto de ley que propone derogar el artículo 4 de la ley 24.445 para volver a incluir a las celebraciones del 20 de junio y del 17 de agosto dentro de los feriados nacionales exceptuados de ser trasladados a otros días.
Resulta imprescindible que nuestros niños, adolescentes y jóvenes tengan cabal comprensión de la fecha que se conmemora, y de la gesta y del legado de los padres de la patria. Se trata, en definitiva, de dotar de sentido la evocación de nuestros próceres más indiscutidos y de poder dimensionar la estatura moral de quienes se sacrificaron en aras de sus compatriotas.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS 29/10/2010
Senado Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 21/11/2008