PROYECTO DE TP
Expediente 0370-D-2010
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES - LEY 24445 -. DEROGACION DEL ARTICULO 4. INAMOVILIDAD DE LAS FECHAS CONMEMORATIVAS CORRESPONDIENTES AL 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO DE CADA AÑO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DE LA LEY 24.445 DE FERIADOS NACIONALES
Artículo 1º.
Derogase el artículo 4º de la ley 24445.
Artículo 2º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1938 fue sancionada
la ley 12387, por medio de la cual se instaura el día 17 de agosto
como feriado nacional en conmemoración al fallecimiento de Don José
de San Martín. Ese mismo año se aprueba la ley 12361, norma que
establece la celebración del Día de la Bandera para el 20 de Junio,
coincidiendo con el aniversario de la muerte de su creador, Manuel
Belgrano. De ahí en más, las celebraciones del 20 de junio y del 17
de agosto serán llevadas a cabo sin alteraciones de calendario,
anteponiéndose la trascendencia de dichas fechas y su profundo
significado en términos de identidad nacional y tradición republicana,
a cualquier otra consideración ajena a la esencia misma de las
mencionadas conmemoraciones.
Posteriormente, en
1988 la ley 23.555 estableció los feriados nacionales que serían
trasladados para favorecer el turismo interno o mini-turismo. Es así
que aquellos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles
serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con días
jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Así también
esta ley exceptuó de dicha disposición a algunos feriados nacionales
pero no incluyó dentro de las excepciones a los días 20 de junio y 17
de agosto.
Dos leyes posteriores
vinieron a salvar esta importante omisión. La ley 24.023 y la 24.360
que incorporaron a las excepciones previstas en el artículo 3 de la ley
23.555 a los feriados del 20 de junio y el 17 de agosto,
respectivamente.
Infortunadamente,
esta situación se modificó nuevamente con la sanción de la ley 24445
en 1994, la cual plantea el corrimiento de las dos fechas en su
artículo 4 de la siguiente manera: "Los feriados nacionales del 20 de
junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la
inmortalidad del General Manuel Belgrano y del General José de San
Martín serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes
respectivo".
A partir de la
sanción de la ley 24445, numerosas organizaciones de la sociedad
civil expresaron su disconformidad con el traslado de estos dos
aniversarios. Básicamente, por entender que esta modificación
vaciaba de sentido las dos fechas para supeditarlas a un calendario de
conveniencia "turística", con la incorporación de dos nuevos "fines de
semana largos". Compartimos este criterio, por entender que tanto
el 20 de junio como el 17 de agosto deben ser fechas de profunda
reflexión para todos los argentinos, particularmente en un momento
como el actual, donde se piensa en el bicentenario como punto de
partida refundacional de nuestra nación.
Por ello es que traemos
a consideración de nuestros pares este proyecto de ley que propone
derogar el artículo 4 de la ley 24.445 para volver a incluir a las
celebraciones del 20 de junio y del 17 de agosto dentro de los
feriados nacionales exceptuados de ser trasladados a otros días.
Resulta imprescindible
que nuestros niños, adolescentes y jóvenes tengan cabal
comprensión de la fecha que se conmemora, y de la gesta y del
legado de los padres de la patria. Se trata, en definitiva, de dotar de
sentido la evocación de nuestros próceres más indiscutidos y de
poder dimensionar la estatura moral de quienes se sacrificaron en
aras de sus compatriotas.
Por todo lo precedente,
solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa con su voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS | 29/10/2010 |
Senado | Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 21/11/2008 |