PROYECTO DE TP
Expediente 0369-D-2009
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA LECHERIA ARGENTINA.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA
LECHERIA ARGENTINA.
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 1º: Créase el Instituto de Promoción de la
Lechería Argentina.
Artículo 2º: Los objetivos del Instituto de
Promoción de la Lechería Argentina, en adelante IPLA, serán:
a) Impulsar el desarrollo de la producción
láctea.
b) Desarrollar y elaborar un plan estratégico para
la lechería, contemplando tanto la promoción del mercado interno como el fomento a la
exportación.
c) Regular la compraventa de productos lácteos,
asegurar la transparencia y equidad en las transacciones comerciales.
d) Evitar que se produzca abuso de posición
dominante, promoviendo una equitativa distribución de la rentabilidad entre los distintos actores de
la cadena láctea.
e) Garantizar el normal abastecimiento interno de
la leche y sus subproductos.
f) Promover la pequeña y mediana empresa
láctea, principalmente en las economías regionales
g) Promover la industrialización en origen de los
productos lácteos.
h) Fomentar el incremento del nivel sanitario de
los rodeos lecheros.
i) Promover el mejoramiento genético, la calidad
de la materia prima y de los productos finales y la creación de normas para certificaciones de
calidad y denominaciones de origen para productos lácteos argentinos.
Artículo 3º: El Instituto de Promoción de la
Lechería Argentina tendrá las siguientes atribuciones.
a) Fijar un precio mínimo para la leche entregada
en tranquera de tambo.
b) Acordar los márgenes de rentabilidad de cada
actor de la cadena de valor.
c) Efectuar y difundir los estudios necesarios para
promover formas de comercialización eficientes y transparentes de la leche cruda.
d) Lograr los acuerdos necesarios en torno a un
sistema de liquidación única, de laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de tambos e
industrias.
e) Llevar a cabo estudios, investigaciones y
desarrollos tendientes a mejorar la eficiencia y competitividad internacional del sector, disminuir
costos en los sistemas de recolección y distribución y en las funciones complementarias de la
cadena de producción, industrialización, comercialización y consumo de lácteos.
f) Estimular el cumplimiento de las normas
sanitarias vigentes en lo que respecta a sanidad del rodeo lechero, higiene y calidad, como así
mismo la legislación laboral, impositiva y previsional.
g) Requerir los datos necesarios a autoridades
públicas, instituciones privadas y particulares con la finalidad de mantener actualizados los
registros de tamberos y producción de leche así como de establecimientos industrializadores, y
otras informaciones imprescindibles para el cumplimiento de sus objetivos.
h) Crear, organizar y dictar cursos de formación y
perfeccionamiento sobre comercialización de leche.
i) Actuar como organismo de consulta previa en
negociaciones internacionales y en los aspectos relacionados con la adopción de medidas
sanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales de
acuerdo a lo dispuesto por la OMC.
j) Proponer a las autoridades nacionales,
provinciales y municipales las normas que favorezcan el desarrollo de las PyMEs industriales y
toda la actividad tambera, mediante la aplicación de políticas sectoriales para la producción
primaria de leche cruda, privilegiando a los productores mas chicos, contribuyendo así a una
mayor generación de empleo en las pequeñas y medianas localidades del interior del país.
k) Asociarse a entes internacionales y/o
nacionales que tengan como misión objetivos coincidentes con los propuestos por esta ley.
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 4º: El Instituto de Promoción de la
Lechería Argentina estará dirigido por un directorio estará integrado por 5 miembros, nombrados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes. El presidente a propuesta de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y un vocal a propuesta de la Secretaría de
Comercio, Industria y Pequeña y Mediana Empresa, y 3 vocales a propuesta de las
organizaciones de los pequeños y medianos productores lácteos.
Artículo 5º: Créase el Consejo Nacional de
Desarrollo Lechero con el objetivo de participar, monitorear y evaluar el accionar de la Instituto de
Promoción de la Lechería Argentina. Deberá reunirse cuento menos una vez al año, para el
cumplimiento de los objetivos expuestos.
Estará presidido por un representante de la Secretaría
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, e integrado por vocales representantes de:
a) un (1) representante por cada una de las
Provincias que cuya producción láctea sea equivalente al 0.5% del producto bruto lácteo
nacional.
b) un (1) representante de cada una de las
entidades representativas de los productores agropecuarios: Confederaciones Rurales Argentinas,
Confederación Intercooperativa Agropecuaria, Federación Agraria Argentina, Sociedad Rural
Argentina y otras Organizaciones de la producción láctea primaria con personería jurídica que
demuestren representatividad suficiente.
c) un (1) representante de cada una de las
entidades representativa del sector industrial: el Centro de la Industria Lechera, la Junta
Intercooperativa de Productores de leche, La Asociación de PyMEs Lácteas y las entidades
representativas del sector que se acrediten ante la SAGPyA.
d) un (1) representante de cada una de las
entidades representativa de la comercialización: la Asociación de Supermercados y las entidades
representativas del sector que se acrediten ante la SAGPyA.
e) un (1) representante de cada una de las
entidades representativa del sector industrial: el Centro de la Industria Lechera, la Junta
Intercooperativa de Productores de leche, La Asociación de PyMEs Lácteas y las entidades
representativas del sector que se acrediten ante la SAGPyA.
f) un (1) representante de cada una de las
entidades representativa de los consumidores.
La participación en el Consejo Nacional de Desarrollo
Lácteo será a título gratuito
Artículo 6º: La Instituto de Promoción de la
Lechería Argentina estará sujeta al contralor de la Auditoria General de la Nación.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo deberá disponer los
recursos físicos y humanos necesarios para que el Instituto de Promoción de la Lechería
Argentina cumpla con sus funciones. El presupuesto anual de no podrá ser menor al 0.25% del
producto bruto del sector lácteo.
COMISIÓN DE PRECIOS AL
PRODUCTOR
Artículo 8º: El Consejo Nacional de Desarrollo
Lácteo constituirá una comisión de precios al productor, cuya función será fijar mensualmente un
precio mínimo para la leche entregada en tranquera de tambo, que califique con las condiciones y
estándares de calidad reglamentados por el Instituto. El mismo se deberá determinar en la primera
quincena del mes inmediato anterior.
Artículo 9º: Los precios fijados por la materia
prima de conformidad con el artículo anterior serán de cumplimiento obligatorio en todo el
país.
Artículo 10º: De no consensuarse un precio, la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá laudar en la segunda quincena
del mes inmediato anterior.
Artículo 11º: El incumplimiento del precio
acordado hará pasible al infractor de las multas previstas en la presente, y generarán al
damnificado el derecho a exigir su cobro por vía judicial.
DEL FONDO DE PROMOCIÓN DE LA
LECHERIA ARGENTINA.
Artículo 12º: Créase el Fondo de Promoción de la
Lechería Argentina para financiar los objetivos del Instituto de Promoción de la Lechería Argentina
y los propios, que se integrará con el aporte obligatorio y directo de personas físicas o de
existencia ideal dedicados a la producción e industrialización de leche.
Artículo 13º: Los representantes del sector
primario del Consejo Nacional de Desarrollo Lácteo se constituirán como Comisión Administradora
del Fondo de Promoción de la Lechería Argentina.
Artículo 14º: El Fondo de Promoción de la
Lechería Argentina tendrá por objetivo facilitar a los productores primarios de leche la colocación
de su producción a precios equitativos en el mercado y contribuir a la financiación de las
actividades y cumplimiento de los objetivos del IPLA. En el cumplimiento de sus objetivos, el
Fondo de Promoción de la Lechería Argentina podrá aplicar instrumentos para inducir la
colocación de la producción en los mercados internacionales, como incentivo directo y/o
compensación entre los mismos productores y de acuerdo con la legislación y acuerdos
internacionales vigentes.
Artículo 15º: El Fondo de Promoción de la
Lechería Argentina estará integrado por:
a) los aportes obligatorios de los productores de
leche que no podrán superar el dos por mil (2 ‰) de la liquidación periódica de la producción
entregada, neta de tasas o impuestos, a fabrica. Igual porcentaje aportará la industria. Este
porcentaje será homogéneo para todos los precios y calidades.
b) lo producido de las inversiones financieras que
disponga el Comisión Administradora.
c) los legados, donaciones y contribuciones que
acepte el Fondo.
Artículo 16º: La efectiva vigencia del precio
mínimo obligatorio será requisito esencial para el establecimiento y retención de los aportes
previstos en la presente ley.
Artículo 17º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad lechera ha transitado por distintas etapas
durante las últimas décadas. En los años 1990 y 1991 estaba volcada al mercado interno y no se
exportaba más allá del 5 por ciento de la producción.
En los años 90' tuvimos un fuerte aumento de la
producción pasando de de 6 mil millones de litros de leche a 10.360 millones de litros en el año
1999.
En esos años hubo fuertes inversiones, tanto en el
sector primario como en la industria láctea. Se dió un fuerte aumento del consumo y un desarrollo
sostenido en torno a la calidad y la presentación de los productos lácteos.
Hacia fines de 1999 la lechería entra en una crisis de
las que comienza a recuperarse en el año 2003.
En medio de la crítica salida de la convertibilidad la
producción argentina pasó de 10.300 millones de litros a 7.900 millones de litros. Se perdió más
del 20 por ciento de la producción y se cerraron muchos tambos. La competencia por el uso de la
tierra y la mayor rentabilidad que ofrecían los cultivos agrícolas -sobre todo la soja- provocó la
expulsión de muchos productores hacia estas actividades alternativas.
A partir del año 2003 el sector comienza a
recuperarse, se incrementa la producción y mejoran los precios al productor, hasta que en julio del
2005 se elevan los derechos de exportación que tuvieron como consecuencia directa una fuerte
disminución del volumen exportado en el segundo semestre de 2005 en comparación con el
segundo semestre del año anterior.
El año pasado la producción de leche superó los
10.000 millones de litros, habiéndose advertido hacia fines del mismo, una caída en el volumen
debido al incremento de algunos costos, especialmente el maíz y a una constante fuga de tambos
hacia la producción sojera.
Esta caída se agudizó sustancialmente (15 % anual)
en el primer cuatrimestre de este año, como consecuencia de las causas mencionadas en el
apartado que antecede y las inundaciones que padecieron las principales provincias lecheras
(Santa Fé - Córdoba).
Esto viene a demostrar la necesidad que tiene el país
de contar con un ordenamiento que permita no solo abastecer al creciente consumo interno, hoy
en el orden de los 8.000 millones de litros, sino también por las excelentes condiciones que se dan
en el frente externo (la tonelada de leche en polvo supera los U$S 4.000).
Además es importante remarcar que existe una gran
demanda de lácteos en el mundo debido a que el consumo crece alrededor de un 2,5 % por año
mientras que la producción lo hace a un tasa menor al 2 %, con lo cual crece más el consumo o
que la producción.
La Argentina tiene entonces una enorme posibilidad en
los próximos años y es extremadamente necesario que todos los actores de la cadena láctea, en
su conjunto, trabajen para que en un marco de equilibrio, sin desatender el mercado interno y
dándole al pueblo argentino lo que realmente necesita y a precios razonables, podamos estar en
condiciones de atender esta nueva demanda que se está dando en el mundo. Somos uno de los
pocos países que tiene las posibilidades, en un marco auténticamente competitivo, de aprovechar
estas oportunidades en el futuro.
El tambo ocupa mano de obra y mantiene gente en el
campo como no lo hace casi ninguna otra actividad. Por eso consideramos que existe todo un
componente social detrás de la lechería que hay que preservar, defender y fortalecer, porque la
lechería no solo genera trabajo en el sector primario, sino que permite la sustentabilidad y
crecimiento de numerosos pueblos en el interior del país.
Por ello consideramos indispensable dotar a la lechería
de un ordenamiento legal que, con la participación de todos los actores de la cadena láctea,
sienten las bases para su desarrollo y sustentabilidad.
Un capítulo especial trata sobre la conformación de
una Comisión de Precios al productor integrada por representantes de la industria y la producción
cuya función será acordar mensualmente un precio mínimo para la leche entregada en tranquera
de tambo. De no consensuarse un precio, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos deberá laudar el mismo.
Los principales objetivos de nuestra propuesta son:
Desarrollar y elaborar un plan estratégico para la
lechería argentina a efectos de impulsar el ordenamiento, crecimiento y desarrollo de la misma,
que permita dotarla de un horizonte de previsivilidad y sustentabilidad en el corto, mediano y largo
plazo.
Evitar que se produzca abuso de posición
dominante.
Efectuar los estudios necesarios para promover
nuevas formas de comercialización de la leche cruda, con la finalidad de lograr un mercado
equitativo, eficiente y transparente de esta materia prima.
Proponer a las autoridades nacionales, provinciales y
municipales las normas que favorezcan el desarrollo de las Pymes industriales y toda la actividad
tambera, mediante la aplicación de políticas sectoriales para la producción primaria de leche
cruda, privilegiando a los productores mas chicos, contribuyendo así a una mayor generación de
empleo en las pequeñas y medianas localidades del interior del país.
Propender las acciones necesarias que permitan
transparentar toda la cadena láctea. A esos fines deberá haber un espacio para debatir y acordar
los márgenes de rentabilidad de cada actor de la cadena de valor.
Lograr los acuerdos necesarios en torno a un sistema
de liquidación única, de laboratorios arbítrales, leche de referencia y registro de tambos e
industrias.
Accionar para lograr no solo el ordenamiento y
equilibrio interno del sector, sino también para promover la exportación a través de una política
estratégica que permita contribuir además al crecimiento del mercado interno.
Articular acciones para mejorar la participación del
sector primario en la conformación del precio de góndola, impulsando a nivel nacional la normativa
necesaria a esos fines, para que la concentración de la demanda en el sector de la
comercialización actúe como fijadora de precios al consumidor.
Interceder ante los organismos competentes del
gobierno nacional para lograr que algunos productos de consumo masivo (leche fluida en sachet,
leche en polvo entera y manteca) que influyen en el bienestar de los sectores más carenciados,
lleguen a estos en condiciones accesibles.
Realizar campañas de promoción, celebrar convenios,
acuerdos o asociaciones para la promoción y desarrollo del consumo interno y externo de
productos lácteos argentinos.
Finalmente, destacar que nuestra visión sobre la
necesidad de un marco regulatorio para la lechería argentina, es el único camino posible para el
desarrollo y sustentabilidad de una actividad que genera trabajo, crecimiento e ingreso de divisas
para el país.
Por todo lo expuesto aconsejamos la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/07/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2373/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2112-D-2008, 0369-D-2009, 3183-D-2009, 3435-D-2009, 3429-D-2009 y 3520-D-2009 | CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIA PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7054-D-08 Y 3027-D-09 | 25/11/2009 |