PROYECTO DE TP
Expediente 0368-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 56, SOBRE REMUNERACIONES - INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA - FACULTAD DE LOS JUECES.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el artículo 56
del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 56. - Remuneraciones-
Inversión de la carga de la prueba - Facultad de los jueces: En los casos en los que
se controvierta el monto o cobro de remuneraciones, la prueba contraria a la
reclamación en juicio del trabajador corresponderá al empleador demandado. Lo
dispuesto no excluye la demostración por el trabajador del hecho que dio origen al
crédito.
Si por aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior se arribase, en cuanto al monto del salario, a una manifiesta
desproporción en las prestaciones, el juez podrá apartarse, por decisión fundada,
de la petición y fijará el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada
caso"
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1010-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
En el año 2013 se reproduce con
número de expediente 704-D-2013 sin obtenerse tratamiento.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"La reforma propiciada intenta volver
a la redacción originaria del artículo que regula los supuestos de duda razonable
de determinación del salario en un litigio judicial. Nótese que la actual redacción
sólo establece la facultad del magistrado en caso de duda en la prueba de
remuneraciones que hubieran sido pactadas entre las partes.
Se trata de una norma procesal, pero
la reforma llevada a cabo por la Ley 21.297, suprimió el primer párrafo, amén de
modificar el segundo. Al comienzo del originario art. 60, cuyo texto adopta el
presente proyecto, se establecía la carga del empleador de acreditar en juicio la
remuneración del trabajador, cuando la misma estuviere controvertida. Ello
respondía a que el empleador siempre se encuentra en mejor posición respecto del
trabajador de acreditar el salario mediante documentación obrante en su poder.
Como contracara, el trabajador se encuentra inmerso en suma dificultad de contar
con documentos respaldatorios que abonen su reclamo en cuestiones salariales.
Máxime teniendo en cuenta las pocas posibilidades de acreditar el salario abonado
por medio de otros medios de prueba, tales como los testimonios de terceras
personas, atento la forma en la cual se lleva a cabo el pago de remuneraciones
donde difícilmente aparecen terceros en la escena. La inversión de la carga
probatoria en materia de acreditar remuneraciones controvertidas se entiende
como una solución acertada que exime al trabajador de lidiar con las dificultades
que implican no disponer de libros, registros y otra apoyatura documental, con la
que generalmente sí cuenta su empleador.
La aplicación de esta norma no sólo
es para los supuestos de remuneraciones pactadas por las partes por encima de
los mínimos convencionales y/o legales, que forman parte del núcleo esencial del
contrato de trabajo, sino asimismo para casos en los cuales se advierte una
deficiente registración del salario -pagos clandestinos - o improcedente registración
en jornada reducida del trabajador cuando en realidad presta servicios en jornada
completa. La conjugación del presente proyecto con el principio de primacía de la
realidad, busca a través de una norma procesal que invierte la carga probatoria,
facilitar al trabajador la acreditación del salario, y así abrir el camino para plasmar
lo que en realidad sucedió en los hechos, más allá de las formas en las que se
intentó enmascarar un determinado incumplimiento salarial.
En estrecha relación con lo expuesto,
se encuentra lo establecido en el párrafo segundo, al establecer la facultad del
juzgador de fijar el importe de la remuneración percibida cuando a partir de las
acreditaciones rendidas en la causa, se evidencie una notoria desproporción en las
prestaciones, pudiendo entonces apartarse de la petición, con el sólo requisito de
fundar su decisión al respecto.
En este sentido, se busca no estarse
solamente a las probanzas que pudieran reunir los empleadores, en tanto en
muchas ocasiones, la prueba se ciñe a registraciones unilaterales llevadas a cabo
por el empleador, sin intervención del dependiente que maquillan los
incumplimientos registrales, estrechamente vinculados a cuestiones atenientes al
salario del trabajador.
No se trata pues de perjudicar al
empleador, mediante un trato desigual, siendo que tal como es harto sabido, las
diferencias entre trabajador y empleador no se hallan sólo en el poder de
negociación, sino además a la hora de contar con los elementos necesarios para
probar sus asertos. Consideramos entonces, tal como lo entendieron los
legisladores de la Ley 20.744, que el Derecho Laboral debe tender día a día a
"equilibrar ese desequilibrio" entre los sujetos del contrato de trabajo, lo cual
implicará con cada pequeña conquista, un derecho del trabajo cada vez más
protectorio y repelente del ejercicio abusivo del poder patronal hacia los
trabajadores.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2336/2015 | DICTAMEN DE MAYORIA, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 04/09/2015 |