PROYECTO DE TP
Expediente 0368-D-2013
Sumario: REGULAR EL ACCESO GRATUITO AL AGUA PARA BEBER EN TODO LUGAR DE ACCESO PUBLICO.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.°- La presente Ley regula el
acceso gratuito al agua para beber en todo lugar de acceso público.
ARTICULO 2.º- Son objetivos de la presente
Ley:
a) Garantizar el acceso gratuito al agua
para beber a toda persona que circula en espacios públicos.
b) Reducir al mínimo el tiempo de
exposición orgánica a la carencia de agua.
c) Reducir y/o prevenir el daño a la salud
originado por la abstinencia prolongada a la ingesta de agua.
d) Concientizar acerca de las
consecuencias producidas por la abstinencia prolongada de agua.
ARTICULO 3.º- A efectos de la presente ley,
se entiende por:
a) Agua para beber: El agua destinada a
la ingesta oral y catalogada como "agua segura" por el Código Alimentario Argentino,
independientemente de que se suministre a través de redes de distribución, cisternas o
depósitos públicos o privados.
b) Lugar público: Todo espacio destinado
al acceso y/o circulación de personas tanto del ámbito público como privado, abierto o
cubierto.
c) Punto de agua para beber: Todo
receptáculo o dispositivo, fijo o móvil, que tiene por finalidad almacenar y dispensar agua
para beber en forma continua, suficiente, segura y gratuita, y que se encuentra ubicado en
un lugar público.
ARTICULO 4.°- La autoridad de aplicación de
la presente ley en el orden nacional será el Ministerio de Salud.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y
vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin
determinarán los organismos que cumplirán tales funciones. Los gobiernos provinciales
podrán delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
La autoridad de aplicación ejercerá su función
sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas específicas.
ARTICULO 5.°- La autoridad de aplicación
tiene las siguientes funciones:
a) Emplazar puntos de agua para beber
debidamente señalizados, en lugares públicos. Los mismos se distribuirán en cantidad
suficiente de acuerdo a las dimensiones del espacio y al tránsito máximo de personas
registrado en este.
b) Garantizar que los puntos de agua para
beber dispongan del recurso hídrico en forma continua, el que no puede ser interrumpido
por ningún motivo y en ningún caso.
c) Garantizar que la provisión de agua
para beber en los puntos habilitados para tal fin sea segura, gratuita y accesible para toda
la población.
d) Disponer, a la vista de toda persona
que transita por los lugares de acceso público, materiales comunicacionales que faciliten
la ubicación de los puntos de agua para beber, así como los beneficios a la salud que
otorga el consumo de agua segura en forma frecuente; con especial acento en la
indicación de suministrar agua a los niños y ancianos.
ARTICULO 6.°- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 7.°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un elemento esencial para la vida
humana y la salud. El ser humano está constituido por un 75 % de agua al nacer y
aproximadamente por un 60 % de agua en la edad adulta. La mayor cantidad de esa agua
se encuentra dentro de las células (intracelular), y en menor porcentaje es parte del
contenido de los vasos sanguíneos.
El agua es vital para el ser humano, pues de
su presencia en el organismo dependen funciones esenciales como el mantenimiento de
la homeostasis funciona como disolvente universal, ya que aporta la cantidad de
hidrógeno necesario para convertirse en reactivo de algunos procesos metabólicos, y
mantiene el equilibro electrolítico. Todos los procesos metabólicos se desarrollan en el
medio acuoso, ya que las enzimas (mediadores y catalizadores de la transformación de
sustancias) requieren de este medio para producirlo.
El agua estabiliza el calor corporal, lo que
permite que las células mantengan la temperatura apropiada ante los procesos biológicos
por medio de la evaporación (a través del sudor o de las mucosas) o como aislante en
bajas temperaturas. Es necesaria para transportar los nutrientes a las células -entre ellos
el oxígeno- y es indispensable para eliminar desechos (por el riñón en forma de orina, o
intestinal a través de las heces). Participa en el proceso de la respiración humedeciendo
las mucosas, y también amortigua las articulaciones, siendo el principal componente del
líquido articular.
Para un adulto sano, las necesidades de agua
rondan los 30-35 ml por kg de peso al día; lo cual representa entre 1,6 y 1,8 litros diarios
para una persona de 54 kg; y entre los 2,4 y los 2,8 litros para una persona que pese 80
kg. Este cálculo se aplica a personas con actividad física moderada y a una temperatura
ambiental media. Las necesidades aumentan en caso de sudoración intensa, ejercicio
físico o temperatura ambiental elevada, y también en procesos patológicos como la
fiebre.
En el ser humano, la pérdida de agua puede
tener consecuencias graves si alcanza el 10% de la masa corporal, y puede provocar la
muerte si se pierde más del 20% de la misma.
Durante el embarazo y la lactancia, la
necesidad de agua es mayor. Gran parte del aumento de peso en el embarazo es agua
(contenida en el líquido amniótico, en la sangre y en los tejidos tanto de la placenta como
del feto). En la lactancia, el mayor componente de la leche es agua (alrededor del 90%),
por ello la madre deberá aumentar la ingesta de agua para cubrir la producción de leche
que hidratará y alimentará al bebé. Durante la lactancia se deberían sumar unos 650-700
ml más de agua, requerimientos que deben incrementarse si la temperatura ambiente es
elevada o si media ejercicio físico.
En el niño, la necesidad de incorporar este
líquido vital es proporcionalmente mayor que en el adulto, de modo que se le debe
suministrar agua en forma frecuente y disponible a la mano, no sólo para su correcta
hidratación, sino para crear el hábito saludable de que el agua sea la bebida principal de
referencia. Según criterio médico, el agua debe ser la bebida habitual. Puede sustituirse
una pequeña parte por otras bebidas, pero no más del 10% de la ingesta total.
Los ancianos constituyen un grupo poblacional
con mayor riesgo de deshidratación, ya que a menudo tienen disminuida la sensación de
sed, lo que provoca una ingesta insuficiente; por ello es importante estimularla.
Si bien el agua se incorpora al organismo
directamente o a través de los alimentos y bebidas, son numerosas las situaciones de la
vida cotidiana en las que, ante la necesidad de ingerir agua, sólo se puede acceder a la
misma mediante su compra: ante una espera prolongada en una estación terminal de
transporte de pasajeros, o a lo largo de las rutas, en un centro comercial en un espacio
público recreativo, etc.; sólo es posible satisfacer la necesidad de agua pagando por
ella.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas marcó un hito en la
historia de los derechos humanos al reconocer de manera explícita (en la observación
General Nº 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12, del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que "disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico" es un derecho de
todos. Nuestra Constitución Nacional, al jerarquizar los pactos internacionales en la
reforma sancionada en el año 1994, incorpora este derecho humano fundamental (art.
41.°). Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al acceso al agua impone tres
tipos de obligaciones positivas al Estado: las obligaciones de respetar, de proteger y de
realizar. Ante este compromiso político, este Congreso de la Nación debe hacer efectivo
el derecho, que asiste a todos los habitantes, de disponer de agua para beber en forma
continua y gratuita, para fines vitales, en todos los lugares de acceso público.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) |